Decisión nº 777 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 25 de Mayo de 2.012

202° y 153°

Vista la solicitud, de recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: Z.J.G. Y YANAHIT TIVISAY M.H., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.942.315 y 12.166.694, domiciliadas en la población de Cerezal Calle Los Cerezos Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: E.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.647.092, domiciliada en la Población de Cerezal Calle Los Cerezos Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos: H.J.C.M., A.A.C.M., M.R.M., A.C.M., D.J.M., L.B.M.M., S.L.M.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.444.017, V- 8.647.905, V- 10.469.958, V- 13.630.928, V- 15.882.879 Y V- 16.314.979 V- 15.882.878, respectivamente, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante J.M.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: E.B.M., H.J.C.M., A.A.C.M., M.R.M., A.C.M., D.J.M., L.B.M.M., S.L.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.647.092, V- 8.444.017, V- 8.647.905, V- 10.469.958, V- 13.630.928, V- 15.882.879 V- 16.314.979, V- 15.882.878, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus J.M. se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana S.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

La Juez Prov.,

Dra. Ynes G. Mayz Salazar

La Secretaria.,

ABG. L.M.G.d.C.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Tec. L.M.G.d.C.

La Autorizada.,

S.D.F.

SOLIC. Nº 2012-033

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