Decisión nº 781 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 11 de Junio de 2.012

202° y 153°

Vista la solicitud, de recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARÍA DEL VALLE MONASTERIO YINT Y S.D.V.G., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.217.456 y 10.876.574, domiciliadas en esta población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.299.604, domiciliada en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en su propio nombre, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana, ya identificada, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.A.H.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: E.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.299.604, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus J.A.H. se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana S.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

La Juez Prov.,

Dra. Ynes G. Mayz Salazar

La Secretaria.,

Abg. L.M.G.d.C.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. L.M.G.d.C.

La Autorizada.,

S.D.F.

2012-038

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