Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En el día de hoy, jueves ocho de junio de dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio E.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.478 quien actúa con el carácter de demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San C.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano E.R.R.M. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., en el expediente N° 3901-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el abogado W.E.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.216.278 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, para lo cual impone al Notificado de la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 26 de abril de 2005, la cual declaró con lugar la solicitud de pago de daños materiales; en tal sentido la Alcaldía del Municipio San C.E.T. deberá cancelar al recurrente E.R.R.M., ya identificado, todos y cada uno de los sueldos y salarios y demás pasivos laborales dejados de percibir desde que se produjo el ilegal retiro, es decir desde el día 09 de octubre de 2001, hasta la reincorporación definitiva y efectiva la cargo que ocupaba como Abogado III en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira o a uno de igual jerarquía, salario y en la misma zona geográfica de la ciudad de San C.E.T.. A tal efecto la referida sentencia ordenó el calculo de dichos conceptos mediante experticia complementaria del fallo, la cual fue practicada por la licenciada Rosalba Bianqui Bustos y de acuerdo a los cálculos realizados por la referida experta se determinó que lo adeudado al recurrente ciudadano E.R.R.M. por los conceptos de salarios caídos, intereses de mora, aportes mensuales y anuales, antigüedad è intereses, cesta ticket, daños morales indemnizados es la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISÉIS CÈNTIMOS, (Bs. 212.624.355,16). En consecuencia este Tribunal ordena a la máxima autoridad administrativa del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el Sindico Procurador, antes identificado, para que incluya el monto a pagar o sea la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISÉIS CÈNTIMOS, (Bs. 212.624.355,16) en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se ordena la reincorporación al cargo que ocupaba el ciudadano E.R.R.M. como Abogado III, en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San C.E.T. o a uno de igual jerarquía, salario, y en la misma zona geográfica. En este estado el Sindico Procurador Abogado W.E.T.M., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Quiero manifestarle a este honorable Tribunal que es intención del Municipio San Cristóbal acatar y dar fiel cumplimiento a lo establecido en la sentencia, sin embargo quiero dejar claro aspectos relevantes que me obligan en este momento hacer del conocimiento de este Tribunal, PRIMERO: Desde el día 14 de febrero del corriente año el Municipio San Cristóbal se encuentra en una situación de suspensión de la ejecución del presupuesto reconducido por cuanto el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Barinas admitió contra él demanda de nulidad y medida cautelar que ordena la suspensión de sus efectos, en tal sentido el ciudadano Alcalde de la ciudad paralizó la ejecución presupuestaria y a su vez intentó acciones ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre otras solicitó avocamiento con respecto a la causa que cursa por ante el Juzgado contencioso de Barinas, solicitud que fue admitida por la Sala Constitucional y estamos en espera de sus resultados. En segundo orden es importante informar a este Tribunal que la situación antes planteada ha traído como consecuencia que se haga difícil establecer un criterio en cuanto al mecanismo del pago que se deriva de lo pautado en la sentencia, por lo que solicito a este honorable Tribunal me sea otorgado un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar formalmente una propuesta que satisfaga en el marco de la ley la pretensión del demandante, igualmente en el marco de esta propuesta presentaremos la opción relativa al mecanismo por medio del cual se dará cumplimiento a la obligación de hacer que comporta la reincorporación del ciudadano E.R.R. al cargo que venia ejerciendo o a uno de igual jerarquía, es todo”. En este estado el abogado E.R.R., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ”Vista la proposición realizada por el ciudadano representante legal del Municipio en la cual solicita se conceda un lapso de cinco (05) días hábiles para hacer una proposición formal a la forma en que a de cumplir la sentencia definitivamente firme que hoy se ejecuta, acepto y concedo este lapso en espera de la misma; asimismo solicito que se mantenga en este Tribunal comisionado la presente comisión por cuanto tan solo nos encontramos en una expectativa de cumplimiento y todavía no se envíe la misma al Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes acuerda en conformidad lo solicitado. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. E.R. RAMÌREZ MORA

EL NOTIFICADO,

ABG. W.E.T.M.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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