Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de Aragua, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

San S.d.l.R., 27 de Enero de 2015

204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1296-13

SOLICITANTES: E.D.J.C.T. y C.L.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.253.759 y V-20.958.256 respectivamente y domiciliados en este Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua,

ABOGADO ASISTENTE: J.R.G.P. inscrito en el

Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.906

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS convertida en DIVORCIO.

I

NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; E.D.J.C.T. y C.L.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.253.759 y V-20.958.256 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado J.R.G.P., inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906 exponiendo que en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 55 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho Registro durante el referido año Dos Mil Nueve (2009), que de dicha unión no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que repartir; pero es el caso que desde el veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009) a esta fecha y en virtud a causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía de su unión conyugal ha quedado en forma determinante rota entre ellos, sin que haya habido posibilidades de una reconciliación; circunstancias por las cuales han convenido separarse de cuerpos mutuamente y en forma amistosa, por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Admitió y Decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.------------------------

En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos E.D.J.C.T. y C.L.A.B., plenamente identificados y asistidos por el Abogado en ejercicio J.R.G.P., Inpreabogado N° 158.906, presentan diligencia, mediante la cual exponen entre otras cosas…Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró nuestra Separación de Cuerpos, tal como se evidencia de las actas procesales, sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitamos respetuosamente a este Tribunal de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente se declare en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y se declare Con lugar la disolución del Matrimonio existente entre ambos. (folio 5).------------

En fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) el Juez PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según oficios Nros. CJ-13-3545 y C-13-3546 de fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a fin de que exponga lo que crea conveniente sobre la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró la respectiva Boleta. (folio 06)------------------------------------------------------

En fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana P.I.H., Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por dicha Fiscal, quedando notificada en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.014. (folios 07 y 08).-----------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I

DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO

FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes E.D.J.C.T. y C.L.A.B., plenamente identificados, aducen que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitan que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos.

I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS

ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2.009.

I.III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Abogada P.I.H., en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no realizó ningún tipo de pronunciamiento.

I.IV

ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en el sector la Esperanza, calle Negro Primero, casa Nº 27 de este Municipio San S.d.l.R. Estado Aragua

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Separación de Cuerpos; consta del examen de autos que los ciudadanos; E.D.J.C.T. y C.L.A.B., plenamente identificados, se encuentran separados por más de Un (01) año, ya que su separación fue decretada por este tribunal en fecha14 de agosto de 2013, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, y así se decide.-----------------

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en la cual se observa la manifestación de voluntad efectuada por las partes, de manera libre y espontánea; alegando haber transcurrido un año de su separación; por lo que solicitan a este tribunal se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos, es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; E.D.J.C.T. y C.L.A.B. plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los Ciudadanos: E.D.J.C.T. y C.L.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.253.759 y V-20.958.256 respectivamente, domiciliados en San S.d.l.R., Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día VEINTIUNO (21) de AGOSTO de 2.009, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, Acta N° 55, año 2.009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.R.R.D..

La Secretaria,

Abg. R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1296-13

PRRD/yasmín.-

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