Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD N° 412-09

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: E.S.F., B.C.P.S. y J.L.P.S..

DEMANDADA: F.R.C.B. e I.D.S.S.D.C..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

En el día de hoy, quince (15) de abril del año dos mil nueve, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F., y de la Secretaria Temporal, abogada R.L.E., en compañía de la abogado en ejercicio E.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.942.791, con Inpreabogado N° 18.535, en su carácter de parte demandante y en representación de los ciudadanos B.C.P.S. y J.L.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.547.545 y 9.260.454 respectivamente; en la avenida 23 de enero, específicamente al lado de la casa de L.V., parcela de terreno contigua, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los ciudadanos E.S.F., B.C.P.S. y J.L.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.942.791, 6.547.545 y 9.264.454 respectivamente, contra los ciudadanos F.R.C.B. e I.d.S.S.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 921.221 y 1.710.013 en su orden, en virtud del mandamiento de ejecución librado en fecha veintiséis (26) de marzo del 2009, que ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Acompañaron al Tribunal los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos J.G.A.Z. y V.A.C.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.549.555 y 18.290.918, en su orden, El tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana quien no presento su identificación, manifestando que su padre era el propietario de la parcela de terreno, sobre el cual recaerá los efectos de la presente medida, a quien el tribunal notifico expresamente de su misión. Seguidamente se consede un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de hacerse asistir de abogado de su confianza para que la represente en este acto, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 49, ordinal primero y tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución. Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo antes acordado, sin hacerse presente persona alguna o abogado, este Juzgado acuerda continuar con la ejecución. Acto seguido se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Forero’s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, primer trimestre, y como perito valuador el ciudadano P.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776 quienes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.225, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerá los efectos de la medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Terreno de Guisepe Sinari en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52, 50 mts) ; Sur: casa de L.V. en cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49, 50 mts); Este: Avenida 23 de enero en cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57, 50 mts); Oeste: terrenos de la Agropecuaria M.L. C.A, en cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56, 50 mts). En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada actora y concedídole como fue expuso: En mi propio nombre y en nombre de mis representados le señalo al tribunal un inmueble propiedad de los ciudadanos F.R.C.B. e I.d.S.S.d.C., dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno propio, con una superficie de dos mil novecientos quince metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (2915,16 mts 2), Ubicado en la avenida 23 de Enero, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, cuyos linderos y medidas fueron señalados por el practico, dicho documento fue adquirido por ante el Registro Subalterno del Municipio Barinas en fecha 15 de diciembre de 1980, Nº35, tomo 01, protocolo Primero, para que dicho bien sea embargado por la medida ejecutiva de embargo por el Tribunal comitente, igualmente solicito que después de practicada dicha medida se le oficie de dicha medida al Registrador Inmobiliario correspondiente .Dicha parcela de terreno fue valorada por el Perito en la cantidad de ochocientos mil Bolívares (Bs.800.000). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble anteriormente señalado por la abogada actora, y valorado por el perito, ubicado en la en la avenida 23 de Enero, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, con un área de extensión de dos mil novecientos quince metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (2915,16 mts 2), dentro de los linderos que fueron verificados y señalados por el practico. El Tribunal Ejecutor procede a limitar los efectos de la medida sobre el valor del inmueble de la parcela de terreno anteriormente embargada, solo hasta cubrir el monto decretado por el tribunal comitente, específicamente hasta cubrir la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.675.000), si los efectos de la medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido con el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara la desposesión jurídica del inmueble antes descrito y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, libre de bienes y personas, por cuanto no se encuentra edificada ningún tipo de mejoras y bienhechurias sobre la referida parcela quien manifiesta: Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado libre de bienes y de personas. Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte ejecutante solicita copia certificada de la presente acta. El Tribunal deja constancia que la notificada de la presente medida, se ausento del acto, en cuanto lo solicitado por la parte ejecutante se proveerá por auto separado Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada. La apoderada judicial y parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial fdo) ilegible. El Perito (fdo) ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. R.L.E. (fdo) ilegible.

Sol. N° 412-09.

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