Decisión nº 302 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió en el Tribunal solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos E.B.B. y A.D.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.692.655 y 6.308.694 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio C.G.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día primero de noviembre del 1982, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio que se anexa a la presente identificada con la letra “A”. Nuestro domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector Valle Verde, calle principal, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Ribero del Estado Sucre.

Durante la unión Matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres M.R. Y M.B.B.R., mayores de edad; anexamos fotocopias de las cédula de identidad, identificadas con la letra “B”, asimismo declaramos que no tenemos bienes que repartir.

Es el caso ciudadana Juez, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, estamos separados de hecho desde el día 25 de julio del año 1986, es decir, desde hace veintitrés (23) años; hemos decidido solicitar el Divorcio, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, con todo el debido respeto, solicitamos de usted, según el dispositivo legal previamente indicado, darle curso a la presente solicitud, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y declare el Divorcio entre nosotros de conformidad con la ley.

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 12 de mayo de 2009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 01 de junio de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 11-06-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos E.B.B. y A.D.C.R.M., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 01 de noviembre de 1982, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de julio del año 1986; han transcurrido más de Veintidós (22) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon dos (2) hijos, según consta de las copias de las cédulas de identidad, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de las cuales se desprende que son mayores de edad. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos E.B.B. y A.D.C.R.M. por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 01 de noviembre de 1982, según acta Nº 54, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.X.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.X.S.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: E.B.B. y A.D.C.R.M.

YGM/lmg.

Exp. N° 2009-995.-

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