Decisión nº 5147 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana E.D.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.743.115, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio J.P.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153; en el cual expone: que el día 19 de mayo de 2016, falleció el ciudadano J.A.S.M., quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.570.709, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización S.I., Casa N° 146, Municipio J.M.V. del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Ambulatorio U.T. I, Elb Cobre del estado Táchira, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, DOLOR ONCOLOGICO…”, según Certificado de Defunción N° 2947557, de fecha 19/05/2016, expedido por la Dra. D.Y.D., titular de la cédula de identidad N° V-21.115.642; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 20 levantado el 25 de mayo de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio J.M.V. del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 20 del año 2016, perteneciente a “J.A.S.M.”, expedida el 25 de mayo de 2016, por el Registro Civil del Municipio J.M.V. del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1260 del año 1976, perteneciente a “EDGAR ANTONIO”, expedida el 30 de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, estado Bolivariano Miranda.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 929 del año 1980, perteneciente a “LEIVER ANTONIO”, expedida el 20 de enero de 1998, por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1984 del año 1980, perteneciente a “JHON CARLOS”, expedida el 16 de agosto de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Bolivariano Miranda.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1985, perteneciente a “VIRGINIA DEL CARMEN”, expedida el 07 de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1988, perteneciente a “NESTOR ANTONIO”, expedida el 31 de mayo de 2016, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 934 del año 1990, perteneciente a “JESUS ALBERTO”, expedida el 15 de julio de 1994, por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 461 del año 1992, perteneciente a “ELIZABETH DEL MILAGRO”, expedida el 30 de mayo de 2016, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua.

Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-6.570.709, V-13.763.796, V-14.500.337, V-16.461.040, V-18.990.446, V-20.288.093, V-20.288.809, V-24.743.115, pertenecientes a los ciudadanos: J.A.S.M., E.A.S.G., L.A.S.Z., J.C.S.M., V.D.C.S.B., N.A.S.B., J.A.S.B., E.D.M.S.B..

Justificativo de Testigos, evacuado el siete (07) de noviembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: L.M.F. y F.D.C., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-22.632.796, V-25.633.175; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante J.A.S.M., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: E.A.S.G., L.A.S.Z., J.C.S.M., V.D.C.S.B., N.A.S.B., J.A.S.B., E.D.M.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-13.763.796, V-14.500.337, V-16.461.040, V-18.990.446, V-20.288.093, V-20.288.809, V-24.743.115; en su condición de Hijos del causante J.A.S.M., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

B.M.

Secretaria Temporal

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5147, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal

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