Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoInterdicción

Se refiere el presente caso a una demanda de interdicción civil por defecto intelectual que presentó R.L., Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la norma del art. 130 del CPC y 43 numerales de la Ley Orgánica de Ministerio Público, en beneficio y resguardo de la ciudadana E.B., de sesenta y cinco años de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V.3.910.490.

Libelo de demanda

Expresa el representante del Ministerio Público que la ciudadana E.d.V.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.314, 218, se dirigió al Despacho Fiscal, a los fines de que se tramite la interdicción de su madre E.B., arriba identificada, toda vez que sufre de demencia vascular, que también se identifica como “alzheimer” y crisis epiléptica tónico clónicas generalizadas, la cual la incapacita para proveer a sus intereses. Acompaña Informes Médicos; Invoca el art. 393 de Código Civil Venezolano, que transcribe y promueve medios probatorios; para concluir con la Petición de que se decrete la interdicción de dicha ciudadana y se le nombre tutor a la entredicha.

Parte motiva

Es importante señalar que el art. 735 del Código de Procedimiento Civil vigente, dictamina un procedimiento dividido en dos etapas: una que llamaremos sumaria o de obtención de pruebas, y otra plenaria o de juicio ordinario, que finaliza con la sentencia de interdicción provisional y definitiva y el nombramiento del tutor interino y el definitivo.

En otras palabras, el Juez de Municipio solo es competente para instruir las pruebas de los testimonios de los parientes, presenciar y evacuar el interrogatorio al sindicado de defecto intelectual, y ordenar el examen médico correspondiente; ya que una vez evacuadas y recibidas las mismas deberá remitirlas al Juez de Primera Instancia, que será el que le corresponda dictar la Sentencia de interdicción y el nombramiento del tutor. O sea, se distingue claramente dos etapas: una de jurisdicción graciosa o voluntaria, que le corresponde la Juez de Municipio; y otra de juicio ordinario que es naturaleza contenciosa, que le corresponde la Juez de Primera Instancia en lo Civil; ya que este proceso esta dentro de los procedimientos especiales contenciosos del Libro Cuarto, Primera Parte del Código de Procedimiento Civil.

Dicha norma es del tenor siguiente:

El Juez que ejerza la jurisdicción especial en asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional

Parte dispositiva

Como quiera que en este caso ya se ha oído e interrogado a los pariente de la sindicada de defecto intelectual, nos hemos entrevistado con ella y hemos ordenado y recibido el Informe Psiquiátrico evacuado por la División de Psiquiatría Forense de CICPC, arrojando esos medios probatorios la evidencia de que la ciudadana E.B. se encuentra comprendida en el supuesto de hecho del art. 393 del Código Civil, consideramos que dichas medios probatorios deben ahora remitirse al Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines indicados

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

Ivonne Contreras

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