Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2614-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: E.V.R., en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite su identificación).

CAUSANTE: N.A.D..

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho, en compañía del co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, en la siguiente dirección: avenida Cuatricentenaria, al lado del Ministerio del Ambiente, específicamente donde funciona la sociedad mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentado por la ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.455, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, (se omite su identificación), de 5 y 3 años de edad, en su orden, sobre el acervo hereditario dejados por el de-cujus, N.A.D., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.248. Igualmente acompañó al Tribunal la Funcionaria Policial adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.638.637. Seguidamente, se designan como testigos a las ciudadanas MAGLE BIRLUT AROCENA ROA y ADELKIS COROMOTO A.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.464.596 y 20.408.963, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano quien se identificó como K.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.713, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser empleado de la Sociedad Mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., señalando que se comunicaría de inmediato vía telefónica con el representante de la referida empresa, luego de lo cual, señaló que el mismo ya venía para acá. Acto seguido este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la empresa mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., se haga presente, asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente inventario, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 a.m.), se hizo presente el representante de la sociedad mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A. Y ESCAPE TASCA RESTAURANT, C.A., ciudadano N.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.428, a quien el Tribunal notifico igualmente de su misión. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., up supra identificado y concedídole como fue expuso: visto que por cuanto ha sido imposible obtener por la experto contable la información requerida, a los fines de determinar el valor de las acciones de las sociedades mercantiles TU PUNTO DE MADERA, C.A. Y ESCAPE TASCA RESTAURANT, C.A., solicito a este Tribunal muy respetuosamente, inste al representante legal de dichas sociedades mercantiles, ciudadano N.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.428, a suministrar la información a la experto contable, en un tiempo prudencial y adecuado conforme a los parámetros legales, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicita al ciudadano N.A.D.M., presente en este acto, suministrar la información requerida por la experto contable designada por este órgano jurisdiccional, a los efectos que la misma de cumplimiento a lo encomendado, dejando constancia que la referida ciudadana M.A.D., no se encuentra presente en este acto, a los fines de determinar con exactitud, la información que necesita de las empresas anteriormente mencionadas, quien procedió a enviar a su asistente ciudadano D.E.M.O., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.227 y estar inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 70.317, con la documentación que le fue entregada por el notificado antes identificado. En este estado, solicitó el derecho de palabra el representante de las sociedades mercantiles TU PUNTO DE MADERA C.A. y ESCAPE TASCA RESTAURANT, C.A., y concedidole como fue expuso: manifiesto que suministré la información solicitada a la ciudadana M.A.D., cooperando con el proceso de inventario de las acciones., de igual manera voy a suministrar la documentación faltante para que culmine el trabajo, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes al de hoy, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., anteriormente identificado y concedídole como fue expuso: solicito a este Tribunal fije oportunidad (fecha y hora), a los fines de dar continuidad al presente inventario judicial, es todo. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la solicitante, (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, (fdo) legible S.Z.. Las Testigos, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El asistente de la experto contable designada, (fdo) ilegible. El representante de las sociedades mercantiles TU PUNTO DE MADERA, C.A. Y ESCAPE TASCA RESTAURANT, C.A. (Notificado), (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2614-12

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