Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonentePedro José Gonzalez Villarroel
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, once de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000547

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

JUICIO: CIVIL-FAMILIA

SOLICITANTES: N.d.V.M.d.F., L.M.M.C., J.A.M.C., J.Á.M.C., N.C.M.C., Norilex del Valle Tillero Moy, L.A.G., M.E.G., N.J.G., J.J.G., y J.V.G..-

ABOGADO ASISTENTE: E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº

71.976.-

Por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos N.d.V.M.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.907.039, L.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.247, J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.968.006, J.Á.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.455.183, N.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.504.224, Norilex del Valle Tillero Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.913.645, L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, N.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.469.926, J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.003 y J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.510.746, debidamente asistidos por el Abogado E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, todos de este domicilio, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Defunción, manifestando que en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975) falleció ab-intestato M.A.M.B., quién fuera venezolano, casado, con Cédula de Identidad Nro. 489.005, para el momento del deceso tenia 55 años de edad, siendo su ultimo domicilio en la Calle M.B.I., Urbanización Vista al S.d.S.J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de Defunción que en copia certificada acompaña a la solicitud.- Ahora bien al momento de asentar la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el error de mencionar que el extinto M.A.M.B., dejo once (11) hijos, lo cual es completamente falso porque los hijos dejados por el mencionado extinto son seis (6) hijos, productos de la unión matrimonial que sostuvo el hoy extinto con la ciudadana: C.A.C.D.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.981.667, en consecuencia son sus hijos los ciudadanos N.d.V.M.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.907.039, L.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.247, J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.968.006, J.Á.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.455.183, N.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.504.224, y N.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.913.645, conforme consta de las copias de sus cedulas de identidades, siendo debidamente identificados en este Tribunal, en la cual presentaron sus documentos de identidad originales, que se acompaño a la solicitud, es el caso, que el funcionario de turno al momento de asentar la pre mencionada Acta de Defunción, incurre en el error de inscribir como hijos del de cujus a los ciudadanos L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, N.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.469.926, J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.003 y J.V.G., quienes no gozan de la condición de hijos del hoy causante.

Es por lo antes mencionado ciudadano Juez que acudimos a demandar como en efecto demando formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del hoy extinto M.A.M.B., y que fuera inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Libro Principal N° 1, Acta N° 28 y Folio 40, 41 y 42; y en consecuencia por tener interés directo en la presente demanda de rectificación de Acta de Defunción, solicitamos que sean excluidos de la mencionada Acta de Defunción en cuestión los mencionados ciudadanos L.A.G., M.E.G., N.J.G., J.J.G. y J.V.G., por cuanto en efecto no son hijos del causante M.A.M.B.. Así mismo, que sea corregido en dicha acta de defunción, el nombre de la ciudadana N.C.M.C., ya que su primer nombre no es “NANCYS”, sino N.C., sin la letra “S”.

A la solicitud se acompañó copia certificada de su acta de Defunción, del ciudadano M.A.M.B., que fuera inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Libro Principal N° 1, Acta N° 28 y Folio 40, 41 y 42, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.A.C.D.M., que fuera inserta por ante el Registro Civil de San Tome del Municipio P.M.F.d.E.A., en fecha 28 de febrero del año dos mil ocho, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, Acta N° 15, así como las copias de sus cedulas de identidades, siendo debidamente identificados en este Tribunal, en la cual presentaron sus documentos de identidad originales.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Junio de 2016, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2016, la ciudadana N.M., asistida por el abogado J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.618, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado ordenado.-

En fecha 10 de Agosto de 2016, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En la etapa probatoria, los solicitantes reprodujeron el merito favorable que se desprende de los autos, en especial la Copia Certificada del acta de Defunción del extinto M.A.M.B., la copias certificada del actas de Defunción de la ciudadana C.A.C.D.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.981.667, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.J.R.R., Z.B.R.T., M.D.R., MARYALIS DEL C.N.R. Y R.T.D.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.469.580, 15.127.892, 2.744.026, 11.150.942 y 4.912.672, respectivamente, y rindieron declaración por ante este Tribunal, en fecha 11/08/2016, quienes las preguntas que le fueron formuladas por su promoverte dijeron que conocieron de vista, trato y comunicación a M.A.M.B., Que es cierto y les consta que falleció en San J.d.G. el veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), Que es cierto y les consta que procreo con su esposa C.A.C.D.M., seis (6) Hijos, Que el nombre de los seis hijos procreados por el señor M.A.M.B. y su esposa son: N.D.V., J.A., J.A., N.C. Y N.J.M.C., Que es cierto y les consta que los ciudadanos L.A.G., M.E.G., N.J.G., J.J.G. Y J.V.G., no eran hijos del señor M.A.M.B.; Que les consta todo lo que han declarado porque los conocen de vista, trato y comunicación desde muchos años.-

A dichas testimóniales se les atribuye el valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa:

En autos cursan pruebas documentales presentadas por los solicitantes, tales como copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.A.M.B., que fuera inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Libro Principal N° 1, Acta N° 28 y Folio 40, 41 y 42, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.A.C.D.M., que fuera inserta por ante el Registro Civil de San Tome del Municipio P.M.F.d.E.A., en fecha 28 de febrero del año dos mil ocho, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, Acta N° 15, así como las copias de sus cedulas de identidades, siendo debidamente identificados en este Tribunal, en la cual presentaron sus documentos de identidad originales, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. E igualmente de las testimoniales de los testigos promovidos y evacuados oportunamente, y suficientemente otorgado el valor probatorio.-

Pues bien, de las pruebas antes a.s.c.l. autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de levantar el acta de Defunción, en lo que respecta a la inclusión de los ciudadanos los ciudadanos L.A.G., M.E.G., N.J.G., J.J.G. Y J.V.G., como hijos del ciudadano M.A.M.B., cuando en efecto no lo son, sí mismo, que sea corregido en dicha acta de defunción, el nombre de la ciudadana N.C.M.C., ya que su primer nombre no es NANCYS, sino N.C., sin la letra “S”. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos N.d.V.M.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.907.039, L.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.247, J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.968.006, J.Á.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.455.183, N.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.504.224, Norilex del Valle Tillero Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.913.645, L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.460.904, N.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.469.926, J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.003 y J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.510.746, debidamente asistidos por el Abogado E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, todos de este domicilio, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: Donde dice: “…………Deja once hijos,.…………” Debe decir “………. Deja seis (6) hijos, mayores de edad, de nombres: N.C.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-4.504.224, N.d.V.M.d.F., titular de la cedula de identidad numero V-4.907.039, N.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.913.645, L.M.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-5.992.247, J.Á.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-8.455.183 y J.A.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-8.968.006; …….”, cuya Acta de Defunción aparece inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Libro Principal N° 1, Acta N° 28 y Folio 40, 41 y 42, Y así se decide.-.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. P.J.G.V.

LA SECRETARIA,

Abg. F.Y. CUESTA G.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2016-000547.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. F.Y. CUESTA G.-

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