Decisión nº BN11-V-2004-000030 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veinte de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BN11-V-2004-000030

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD DE EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA

DEMANDANTES: E.A.M.P., L.A.G., JOSEFA NAVAS IBARRA, M.E.P., R.J. PIÑANGO, J.G. CARRIÓN, HEINEKER CUMANA y C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10938713, V-8968536, V-13259227, V-11659501, V-10937386, V-10062588, V-14814622, y V-5998332, de este domicilio.-

APODERADO: J.R. CABEZA JIMENEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.426 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.562 y de este domicilio.-

DEMANDADO: Asociación Cooperativa General “División J.G.M.”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R. delE.A. en fecha 05-08-03, anotado bajo el N° 22, folios del 200 al 210, Protocolo Primero, tomo III, Tercer Trimestre del año 2003, representado por P.E. VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.880 y de este domicilio.

APODERADO: No constituyó

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se contrae el presente expediente a demanda por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, interpuesta por los ciudadanos E.A.M.P., L.A.G., JOSEFA NAVAS IBARRA, M.E. PEREEZ, ROMMEO JOSUE PIÑANGO, J.G. CARRIÓN, HEINEKER CUMANA y C.B., contra Asociación Cooperativa General “División J.G.M.”, representado por P.E. VIVAS MEDINA, todos identificados en autos, mediante la cual señalan al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que desde su inicio en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.003, somos socios o miembros activos de la demandada Asociación Cooperativa, por ser firmantes de los estatutos y el resto por haber ingresado posteriormente, debido a nuestra buena conducta y el conocimiento laboral de la actividad a la cual se dedica la referida cooperativa, dos (02) de nosotros (Elmi Miranda y L.G.); según los miembros de la Instancia Administrativa ciudadanos P.E. VIVAS MEDINA, A.R.B. y Z.S. CARRERA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, también domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.101.180, V-10.302.242 y V-14.703030, respectivamente, quienes ocupan los cargos de Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente; nosotros permanecimos como asociados de dicha Cooperativa hasta que fuimos excluidos por decisión tomada en las Asambleas Extraordinarias celebradas en fechas 11-05-04 y 15-06-04, donde se nos aplicó como sanción la exclusión de la Cooperativa debido a una supuesta infracción o trasgresión a la normativa contenida en los literales “b” y “c” del articulo 6 de los estatutos de la Cooperativa que establece de manera clara y transparente las causas de suspensión y exclusión de los Asociados, cuyo contenido es: “b.) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los Órganos y Funcionarios competentes de la Cooperativa.- c.) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa”.- Ahora bien ninguna de esas causales se nos pueden imputar a nosotros, por una parte y por la otra, observamos que en los mismos estatutos ya indicados existe el articulo Siete (07), del Documento Constitutivo Estatutario, con un subtitulo que indica: “DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS”.- el cual es desarrollado en los literales a, b y c, cuyo contenido es: “a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de una proceso disciplinario.- c) Los Asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el articulo número 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario.- La Asociación Cooperativa General de División “J.G.M.” No tiene Reglamento Interno donde se prevea el Régimen de Disciplina tal como lo ordena el literal “a” del Articulo 7 del Documento Constitutivo Estatutario, en estricta concordancia con la Ley Especial d Asociaciones Cooperativas y el Articulo 65, es decir que la Cooperativa no tiene un procedimiento preestablecido, para poder suspender o excluir a un asociado y por ende en dicha Cooperativa no se ha señalado la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en materia de disciplina.- Por lo tanto cualquier intento de separación o exclusión de nuestras personas como miembros activos de la Cooperativa que tanto hemos luchado para su puesta en marcha, que cumpla con los objetivos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.285 del día martes 18-09-22004, es Absolutamente Nulo.- Igualmente en el supuesto negado de que alguno de ellos o todos a la vez estuvieran incursos en alguno de los incisos del articulo 6 ya citado... y que en caso de celebrarse una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de excluirlos (que por cierto según la Ley y los Estatutos no tiene tal función) debería existir un acta original con las firmas correspondientes.- El hecho de habernos excluido ilegitima e inconstitucionalmente en las prenombradas asambleas es confirmada por el INFORME DE FISCALIZACIÓN que realizó la Superintendecia Nacional de Cooperativas, como consecuencia del acto de Fiscalización que realizara la Asociación Cooperativa General de División “J.G.M.” R.L., en fecha 29-07-2004, cuya orden de Investigación Administrativa fue emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas, ciudadano A.C.M. en fecha 15-06-2004, según oficio N° D-1378-04, por irregularidades cometidas en la mencionada Cooperativa, En dicho informen la parte media del punto N° 1 el contenido es el siguiente: “La Instancia de Administración no da cumplimiento a lo estipulado en los Estatutos Sociales de la Cooperativa en lo referente a la realización de la convocatoria y los lapsos para la misma” ... presenta varias irregularidades, entre ellas la Falta de Quórum ... continúa así: “ folio 19 al folio 20 Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 11-05-04 fue suspendida por no haber quórum (no se observó la convocatoria recibida por los asociados), folio 21 al folio 25 Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 11-05-04: según los folios anteriores esta Acta no se realizó por falta de quórum y sin embargo en estos folios se señala que se realizó la misma………… En esta acta se señala que asistieron 37 asociados sin embargo el listado de asistentes que aparecen firmando de manera inadecuada al final del acta es de 21 asociados. Folio 26 al folio 30 Asamblea Extraordinaria en fecha 15-06-04……..El Acta señala que estaban presentes 26 asociados, sin embargo el listado de firmas de manera incorrecta que se señala al final del acta es de 21 asociados.- Por lo tanto cualquier intento de separación o exclusión de nuestras personas como miembros activos de la Cooperativa que tanto hemos luchado para su puesta en marcha, que cumpla con los objetivos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.285 del día martes 18-09-22004, es Absolutamente Irrito, absolutamente Nulo.- Igualmente en el supuesto negado de que alguno de ellos o todos a la vez estuvieran incursos en alguno de los incisos del articulo 6 ya citado... y que en caso de celebrarse una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de excluirlos (que por cierto según la Ley y los Estatutos no tiene tal función) debería existir un acta original con las firmas correspondientes donde se constate: 1) la constancia del orden del día a debatirse.- 2) El Lugar.- 3) La fecha.- 4) La hora en que se llevará a cabo dicha asamblea.- 5) La dirección exacta del inmueble donde se celebraría la asamblea.- 6) Indicación expresa de la persona que ordenó la apertura del acto.- 7) La designación del director de debates.- 8) La constancia expresa de los asistentes a fin de determinar si en dicha asamblea estuvo presente el quórum reglamentario para sesionar, ninguna de esas condiciones que son requisitos legales se llevó a cabo en la presunta asamblea donde se pretende excluirnos; hecho que fue anunciado por escrito ante el Órgano Superior Jurisdiccional que es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOP).-Este procedimiento realizado por la Cooperativa General de División “J.G.M.”, es contrario a derecho ya que no se puso en el debido proceso de donde emana la defensa que es un motivo sagrado que cubre todos los actos del proceso administrativo, violado de manera flagrante, en perjuicio nuestro el contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto es que acuden a demandar formalmente a la Asociación Cooperativa General de División J.G.M. para que convenga en la Nulidad Total y Absoluta del Acta que pudiera haberse levantado a efectos de su pretendida exclusión como miembros de dicha Cooperativa en fechas 11-05-2004 y 15-06-04, el pago de las costas y costos, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición del Libro de Actas de Asambleas en forma original a fin de que se transcriban las actas cuya nulidad se demanda o se certifiquen la copias fotostáticas, solicitaron igualmente se decrete medida Innominada prevista en el articulo 588, parágrafo primero del citado Código de Procedimiento para que sea ordenada su incorporación de forma inmediata a la Cooperativa en las funciones que venían desempeñando, a fin de que no se agraven los daños que se les está causando.-

Admitida la demanda en fecha 06-09-04, la misma fue reformada mediante escrito de fecha 14-09-04 y admitida la misma en fecha 16-09-04 y agotados los tramites de la citación, compareció oportunamente el ciudadano P.E. VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-8.801.180 actuando con el carácter de Presidente, de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa General de División J.G.M., R.L., antes identificada, asistido del abogado E.J.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 100.752, y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra su representada por los ciudadanos E.A.M.P., L.A.G., JOSEFA NAVAS IBARRA, M.E. PEREEZ, ROMMEO JOSUE PIÑANGO, J.G. CARRIÓN, HEINEKER CUMANA y C.B., ...alegan que siendo precisamente la mala conducta y el incumplimiento laboral lo que conllevaron a que la Asamblea de Asociados como Autoridad Suprema de la Cooperativa… decidió de forma democrática, la exclusión de los ciudadanos actores de la presente demanda, … que tal como ellos mismos lo manifestaron..., quizás por desconocimiento se omitieron alguna de las formalidades, en cuanto al procedimiento que concluyó con la exclusión de los ciudadanos antes mencionados, que como ellos lo señalan la apertura de una Investigación Administrativa, emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas ciudadano A.C.M. en fecha 15-06-2004, según oficio N° D-1378-04, … que en el informe presentado producto de esta fiscalización, denota con claridad la omisión en el cumplimiento de cierta “Formalidades en cuanto al manejo del Libro de Actas de Asamblea”, dice que sin embargo, es evidente de igual manera que la decisión de la mayoría de los Asociados reunidos en estas asambleas, que representan más del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, fue la Exclusión de los ciudadano hoy demandantes… dijo que en cuanto a la solicitud de medida innominada... las cooperativas son de propiedad colectiva, por lo que las funciones de dueño y empresario son intrínsecas de cada asociado, por lo que contraría tal solicitud de la parte actora.- Dijo que probará en la oportunidad lo que hoy alega, y finalmente solicitó que sea declarada sin lugar la demanda y condenada en costas a la parte actora”.-

CAPITULO II

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

√ PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, sólo la parte actora promovió lo que consideró conveniente en la defensa de sus alegatos y lo hizo en los términos siguientes: 1) Promovió a su favor el mérito favorable de autos. 2) Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa General de División J.G.M. R.L. 3) Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24-08-04. 4) Informe de Fiscalización realizado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realizada en fecha 29-07-04. 5) Solicitó oficiar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con sede en Caracas. 6) Solicitó la citación del ciudadano, P.E. VIVAS MEDINA, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa General de División "J.G.M.”, para que Exhiba el Libro de Actas de Asambleas en forma original, 7) Por último dice promover a su favor la confesión de la demandada al no haber contestado la demanda en tiempo oportuno.- Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas por este Juzgado por no ser ilegales ni impertinentes.- En su oportunidad tuvo lugar la exhibición del Libro de Actas de la Asambleas en su forma Original; donde compareció previamente citado el ciudadano P.E. VIVAS MEDINA, en su carácter de Presidente de la Cooperativa General de División J.G.M., de los cuales el Tribunal ordenó elaborar copias fotostáticas de las originales exhibidas para que queden insertas al expediente, así como de los folios 19 y 20 donde cursa un Acta de Asamblea signada bajo el N° 006 de fecha también 11 de mayo del año dos mil cuatro, donde se deja expresa constancia que dicha asamblea se suspendió para el mismo día 11 de mayo del 2.004 por no haber quórum, solicitadas por la parte actora, de la misma manera librado el oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con sede en Caracas, se recibió oficio Nº 070-04 de fecha 20-12-04, emanado de dicha Institución.- En cuanto a las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, las mismas adquieren pleno valor probatorio, en cuanto a los puntos: 1 al 6, inclusive. Desestimando la prevista en el punto 7, en cuanto a la Confesión de la parte demandada, debido a que la misma contesto en el lapso procesal correspondiente. Así se decide.-

√ PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada, Cooperativa “General de División J.G.M.” R.L, representada por su Presidente ciudadano, P.E. VIVAS MEDINA, no hizo uso de los actos procesales de promoción y evacuación de pruebas, no promoviendo nada nuevo que le favorezca, en virtud de que la parte demandada no alegó al momento de contestar la demanda ninguna pretensión que contrarrestara a la invocada por la parte actora en su libelo de la demanda. La parte demandada no promovió prueba alguna que le favorezca, por lo tanto este Tribunal nada tiene que valorar. Y así se declara.-

CAPITULO III

DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta por la parte actora, es la ACCIÓN DE NULIDAD DE EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA, por incumplimiento de los artículos 6, 7 y 10 del documento Constitutivo Estatutario de dicha Asociación Cooperativa, así como los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Y así se declara.-

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda así como de las actas que componen el presente juicio se constata, que efectivamente se contravinieron las normas contenidas en el documento Constitutivo Estatutario, así como la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, al no darle cumplimiento a los mismos en cuanto a la debida convocatoria de los asociados para su comparecencia a las Asambleas Extraordinarias, celebradas en fechas: 11-05-04 Acta Nº 0006, 11-05-04 Acta Nº 0007 y el 15-06-04 Acta Nº 008, tal como se evidencia de las copias fotostáticas extraídas del Libro Asambleas Extraordinarias de la demandada Asociación Cooperativa General de División J.G.M..-

Por otra parte la demandada es conteste en afirmar en su escrito de contestación de la demanda cuando expresa: “quizás por desconocimiento se omitieron alguna de las formalidades, en cuanto al procedimiento que concluyó con la exclusión de los ciudadanos antes mencionados, sin embargo tal como ellos mismos lo señalan la apertura de una Investigación Administrativa, emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas ciudadano licenciado A.C.M. en fecha 15-06-2004, según oficio N° D-1378-04, pues bien, en el informe presentado producto de esta fiscalización, denota con claridad la omisión en el cumplimiento de cierta “Formalidades” en cuanto al manejo del Libro de Actas de Asamblea”, sin embargo, es evidente de igual manera que la decisión de la mayoría de los Asociados reunidos en estas asambleas, que representan más del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, fue la Exclusión de los ciudadano hoy demandantes”.- (Subrayado y Comillas del Tribunal).

Ahora bien el articulo 2 del Código Civil Vigente expresa: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” y si bien es cierto que dicha Cooperativa No tiene Reglamento Interno donde se prevea el Régimen de Disciplina tal como lo ordena el literal “a” del Articulo 7 del Documento Constitutivo Estatutario, en relación con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Articulo 65; no es menos cierto que la misma en su Acta Constitutiva y de Estatutos en su articulo: 7 Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Socios: señala: La Asamblea de Asociados Incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las Instancias con la Responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y concordancia con el articulo: 10 Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos señala que: “La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurran la mitad mas uno de los asociados de la cooperativa.- En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los dos (2) y cinco (5) días siguientes, celebrándose validamente con el numero de asociados que concurran; esta circunstanciase hará saber por convocatoria.- Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.- a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativa contemple mayoría calificada.- b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder.- No se podrá representar a más de un asociado salvo en lo contemplado en el articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativa,” y en tal virtud observa quien juzga que la parte accionada alega que en el momento de efectuarse dichas asambleas se encontraban presentes la mayoría de los Asociados reunidos en las mismas, que representan más del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados; lo que se evidencia de la revisión de los Libros de Actas exhibidos por la demandada; es que se violaron flagrantemente los formalismos esenciales contenidos en los Estatutos Sociales de la Cooperativa y la Ley Especial de Cooperativa de Asociaciones y su Reglamento; así como también el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no Convocar para la realización de las Asambleas Extraordinarias de Asociados y omitir los lapsos de las mismas, evidenciándose la falta de quórum, requisito sine quanon para que se puedan dar los presupuestos establecidos en las normativas de los estatutos que regulan la referida cooperativa, lo que fue corroborado por el Informe emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) representado por el ciudadano A.C.M. en fecha 15-06-2004, remitido a este tribunal mediante oficio N° D-1378-04, en fecha 20-12-04, a la cual se le da todo su valor probatorio produciendo los efectos legales que de su contenido se evidencia, y así se decide.-

En consideración de los argumentos antes expuestos, es menester para quien juzga declarar CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD DE EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA propuesta por los ciudadanos E.A.M.P., L.A.G., JOSEFA NAVAS IBARRA, M.E.P., R.J. PIÑANGO, J.G. CARRIÓN, HEINEKER CUMANA y C.B. en contra de la COOPERATIVA GENERAL DE DIVISIÓN J.G.M., representada por los Ciudadanos P.E. VIVAS MEDINA, A.R.B. y Z.S. CARRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente, todos plenamente identificadas en autos Y así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de ACCIÓN DE NULIDAD DE EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA, interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos E.A.M.P., L.A.G., JOSEFA NAVAS IBARRA, M.E.P., R.J. PIÑANGO, J.G. CARRIÓN, HEINEKER CUMANA y C.B. en contra de la COOPERATIVA GENERAL DE DIVISIÓN J.G.M., representada por los Ciudadanos P.E. VIVAS MEDINA, A.R.B. y Z.S. CARRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente, todos plenamente identificadas en autos, en virtud de las Asambleas de Asociados de dicha Cooperativa cuyo motivo fue la exclusión de los demandantes, las cuales quedan total y absolutamente sin efecto.- Líbrese oficio a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GENERAL DE DIVISIÓN J.G.M. para que asiente la nota marginal correspondiente en el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, Notifíquese a las partes mediante Boletas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta (1:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Bienes N° BN11-V-2004-000030. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA

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