Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de Julio del 2.013.

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: L.M.S.V.M. e ISMELY A.C.A., titulares de las cédulas de Identidad No. 18.546.840 y 21.301.469, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, E.Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.276.003, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la avenida 12 de Octubre entre calle 09 y canal San J.T., barrio Las Tapias, Municipio San F.d.E.Y., con un área que mide DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (214,61 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (44,86 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 12 de Octubre que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de A.P.; ESTE: Casa y solar que es o fue de M.S. y OESTE: Canal San J.T.; las bienhechurías constan en una casa distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, no tiene techo; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

CARA/cg/mrpt

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