Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

En el día de hoy, Once (11) de Abril de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Juzgado Superior en lo Civil ( Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay Estado Aragua, con motivo del Recurso de A.C. incoado por la ciudadana E.M. MORILLO AGUIRRE, C.I. 12.140.049, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado F.R., y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., en compañía de la accionante, ciudadana abogada E.M. MORILLO AGUIRRE, C.I. 12.140.049 e Inpreabogado Nº 132.089, actuando en su propio nombre y representación, en la sede del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ubicado en la Avenida 10 de Diciembre, entre calle Sucre y Junín, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misión, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por la ciudadana VIVAS CARDENAS H.A., C.I. 13.701.287, a quien este Juzgado le impuso de su misión, y quien manifestó que el ciudadano SALMERON HURTADO I.B., se encontraba en la institución y que inmediatamente le notificaría. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida notificó de la práctica de la medida encomendada, a una persona que se identifico como I.S., C.I.7.266.707, en su carácter de Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), a quien le impuso de su misión, y le hace saber al notificado ciudadano I.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.266.707, que debe cumplir de forma inmediata con la Sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, en el sentido que deberá cancelársele a la ciudadana E.M. MORILLO AGUIRRE, C.I. 12.140.049, las diferencias de sueldos dejados de percibir con todos los incrementos y beneficios económicos laborables por la accionante desde el momento en el cual se produjo la notificación del acto administrativo del cese de la comisión de servicio hasta un año después del parto, cuando cese la inamovilidad establecida en el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le advierte al ciudadano notificado I.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.266.707, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidad Civil y Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a cuyo efecto el Juzgado comitente realizara lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela Judicial Efectiva, a la ciudadana accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el representante legal de la parte agraviante, asistido por el abogado R.V.V.Q., Inpreabogado 61.532, expone: Voy a dar cumplimiento a la presente decisión y cancelare lo concerniente dependiendo de su disponibilidad presupuestaria. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. F.R..

LA NOTIFICADA

LA AGRAVIADA

EL SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR)

EL SECRETARIO.

Y.E.

C.026-2011.

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