Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2014

Años: 204º y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Y.M.B.P. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.482.912, domiciliada en la calle 02 sector A, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, J.D.C.T.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.918.577, domiciliada en el sector calle Eduviges casa numero 34 sector A, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana E.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.461.143, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 02, sector A, casa numero 40, sector S.E., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Doscientos Treinta Metros cuadrados con Diez Centímetros (230.10mts2) aproximadamente, y un área de construcción de sesenta y cuatro metros con ocho centímetros (64.08mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (17,70Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Betancourt; Sur: (17,70 Mts) con casa que es o fue de la familia Jayaro; Este: (13,00mts) con calle 02 que es su frente , y Oeste: (13.00mts) con casa y solar que es o fue de la familia Prieto; bienhechurías que consisten en una casa distribuida con dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, una sala, un (01) corredor con porche, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas, toda la vivienda esta techada con acerolit y piso pulido gris ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR