Decisión nº 428-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 10 de octubre de 2012

Años: 202° y 153°

Expediente No. 591-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: E.J.Y.Q..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano E.J.Y.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.829.455, domiciliado en el sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.A.C.V., titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y acerolit, compuesta de: una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria y un (01) comedor, todo techado de zinc y dos (02) habitaciones techadas de acerolit, con un área de construcción de DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por NUEVE METROS (9 Mts) DE LARGO para un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por DIECINUEVE METROS (19 Mts) DE LARGO, para una superficie total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), ubicada en el sector P.V., de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Z.A.; SUR: Casa de León J.P.; ESTE: Casa de J.d.C.F. con calle de por medio y OESTE: Casa de A.C. con calle de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00046 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILKINS G.C.L. y J.A.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-19.842.377 y V-5.714.323 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVÁRES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano E.J.Y.Q., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante E.J.Y.Q.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 10/10/2012, siendo las 12:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.428 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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