Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoCautelar Innominada

En el día de hoy Veintidós de Octubre del año dos mil Ocho (2.008) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado J.M., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.140, en la siguiente dirección señalada en el mandamiento de ejecución emanado del comitente: Piso 8 del Edificio Provincial, Avenida F.d.M., Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES sigue la ciudadana ELYS A.P.C. actuando en representación de sus hijos F.P. y F.J.E.P. contra P.G.S. SERVICIOS, C.A.-Una vez en el lugar señalado por el comitente, el Tribunal, es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Raif El Arigie Harbie, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.609.178, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución en el cual se ordena: “…la emisión inmediata de un cheque de gerencia a nombre de ese Tribunal y su consecuente retención, cantidad dineraria esta correspondiente a la cuota parte que por concepto de póliza de responsabilidad patronal fuera contratada por la empresa P.G.S. SERVICIOS, C.A. con la compañía aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, a favor del extinto ciudadano F.J.F.M., quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.017.574, con ocasión de la relación laboral, todo ello en virtud de una comunicación emanada de la empresa Seguros Caracas, mediante la cual afirma haber devuelto dicha cuota parte a la empresa contratante, es decir, P.G.S. SERVICIOS, C.A., en fecha 25/09/2007, a través de cheque signado bajo el Nro. 10980306, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Veincuatro Millones con Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (24.300.000,00), cuya cantidad le pertenece el 50% a los herederos del causante antes mencionado…”.-Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano Raif El Arigie, antes identificado, expone: reproduzco en este acto el merito favorable que se desprende del acta levantada en fecha martes trece de mayo del año dos mil ocho, por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en todas y cada una de sus partes, con ocasión a la practica de la medida ordenada relativa al ciudadano O.J.Q.M., la cual procedo en este acto a consignar en copias fotostáticas simples para ser agregada a los autos, constantes de dos (02) folios útiles.- De la misma se desprende la imposibilidad material para dar cumplimiento al mandato establecido.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: dejo constancia de que el cheque reclamado por el Tribunal de Lopna del Tigre, Estado Anzoátegui, fue recibido por el ciudadano Raif El Arigie, en su debida oportunidad siendo este director suplente de la empresa servicios PGS, hoy en día no directivo por su misma renuncia, tal como lo establece por en anterior Tribunal Ejecutor a cargo del Dr. P.A..-Esta declaración reposa en unas actas o un informe suministrado por Seguros Caracas, la Consultaría Jurídica al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por eso de acuerdo al Articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en conformidad con los articulo 75 y 76 de la misma Constitución que establecen lo que es la figura jurídica del interés superior del niño, también de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , es por ello que insisto se pida a este ciudadano el cheque fue recibido por su persona en sus manos.-Es todo.- En este estado el notificado, ciudadano Raif El Arigie, antes identificado, expone: Niego, rechazo y contradigo la afirmación realizada por el abogado del ejecutante, en virtud de la falta de recepción de un cheque a favor de los fallecidos y/o sus familiares.- A los fines de evidenciar la falta de facultades para el giro de cheques en nombre de Servicios P.G.S., C.A., y/o PGS. De Venezuela, C.A., consigno en este acto Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de las compañías referidas que reflejan mi no participación en la Junta Directiva de la Sociedad, así como certificaciones emitidas por el Banco Exterior, Banco Universal, las cuales corren insertas en los procedimientos penales abiertos por el Ejecutante, donde consta las personas efectivamente autorizadas para movilizar cuentas y firmar cheques en nombre de la Sociedad, y el numero de cuenta bancaria sobre los cuales podrían ejercerse directamente las acciones a que tenga lugar el ejecutante.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: dejo constancia de la copia del cheque emitido por Seguros Caracas el cual fue recibido, independientemente y negado por el ciudadano Raif El Arigie, y la consigno en este acto copia del cheque.-Es todo.- El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por ambas partes, las cuales fueron transcritas en forma textual los dichos, los recaudos consignados por las mismas, constantes de quince (15) folios útiles, una vez revisados como han sido su contenido, este Tribunal ordena agregar a los autos a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones, y vistos y oídos los alegatos presentados por los mismos, este Tribunal, en razón de la competencia que tiene atribuida, no materia sobre la cual proveer y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, entrega en este acto copia fotostatica simple del mandamiento de ejecución al notificado, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente, a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR

AB. C.M.P. EL APODERADO JUDICIAL ACTOR

EL NOTIFICADO LA SECRETARIA

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR