Decisión nº 1403 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: E.T.S.D.S. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.074.413 y V- 6.165.927 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Á.P.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro. 073/13.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos E.T.S.D.S. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.074.413 y V- 6.165.927 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Á.P.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de distribución correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 16 de Abril de 2013.

Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Abril de 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.

En fecha 26 de Abril de 2013, los ciudadanos J.A.R.P. y M.D.C.B.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.656 y V-13.671.680 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Los ciudadanos E.T.S.D.S. y F.J.S., solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones debidamente especificadas en su petición, situado en el lugar denominado Sector Vista al Mar, parte alta de la Jungla, calle aeropostal, callejón el carmen, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas.

De los documentos traídos a los autos, consistentes en Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, Cartas de residencia expedida por el C.C. “ Las Flores” N° 1, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de Abril de 2005, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos J.A.R.P. y M.D.C.B.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.656 y V-13.671.680 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos E.T.S.D.S. y F.J.S., y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el lugar denominado Sector Vista al Mar, parte alta de la Jungla, calle aeropostal, callejón el carmen, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, con una extensión de Terreno de Doce Metros con Treinta y cinco centímetros (12,35 mts) de largo y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la casa que es o fue de la Sra. A.J.; SUR: Colinda con casa que o fue de la Sra. Norelys García; ESTE: Colinda con la casa que o fue de la Sra. E.T. y Callejón de por medio; OESTE: Colinda con la casa que es o fue de la Sr. E.C.; la cual consta de tres (03) Niveles con las siguientes comodidades: PRIMER NIVEL: paredes de bloques de cementos frisadas, dos (02) habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina, un patio, escalera a la entrada, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de aluminio con sus respectivos protectores, puertas de maderas, tiene sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras. SEGUNDO NIVEL: paredes de bloque de cemento frisadas, tiene dos (02) habitaciones, un baño, cocina, comedor, lavandero, balcón corredor, piso de terracota y cerámica, balaustra, ventanas de aluminio y vidrios ahumados, puertas de maderas, tiene sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras. TERCER NIVEL: tiene dos habitaciones.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se otorga TÍTULO SUPLETORIO, respecto a los materiales utilizados en la construcción de las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos: E.T.S.D.S. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.074.413 y V- 6.165.927 respectivamente., sin establecer ni reconocer derechos algunos respecto al terreno sobre el cual han sido edificadas y quedando a salvo los derechos de terceros.

Finalmente, el presente Titulo supletorio no convalida cualquier eventual violación a la Leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos Municipales originada por la construcción de las referidas bienhechurías, y así se hace constar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. B.C.D..

LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

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