Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-000861

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el escrito libelar de la demanda de fecha 29 de marzo de 2011, cursantes a los folios 02 al 05, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesto por el ciudadano O.E.C.B. contra los SUCESORES del ciudadano L.M.R.G., este Tribunal observa que el inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en la parroquia “Petare” del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que establece el articulo 690 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente .

Articulo 690: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo....”

Al respecto señala -Auto, SCC, 13 de abril de 2000, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., juicio R.M.L.D.L. Vs. CORP BANCA, C.A., Expediente Nro. 00-0004, S. Nro 0009; http://www.tsj.gov.ve/decisiones; R&G 2000, abril, Tomo CLXIV (164), Nro 805-00 pág 562 y ss, lo siguiente:

1-. “…los juicios de esta naturaleza (juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva) son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal …”.

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...

La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.

La presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

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