Decisión nº 175-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

EXPEDIENTE Nº 2128

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles, presentados por los ciudadanos E.R.P.P. y N.M.C.E., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.752.604 y V- 5.824.399, en ese orden y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente asistidos por los abogados en el libre ejercicio LENIGDEY QUINTERO y S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo números 133.639 Y 62.391, respectivamente; el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos E.R.P.P. y N.M.C.E.,, antes identificados, que en fecha veintitrés (23) de abril del año mil dos mil diez (2010), el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y disuelto el matrimonio civil celebrado entre los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios cuatro (4) al seis (6) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:

“De mutuo acuerdo venimos a LIQUIDAR nuestra comunidad de bienes conyugales, de la unión matrimonial que sostuvimos hasta el día 23 de abril del 2010, según Sentencia de Divorcio que anexo al presente escrito signado con la letra “A”, adquirimos un Bien Inmueble ubicado en el parcelamiento Los Altos II, Avenida Principal, Calle 96RS, casa N° 84-67, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; edificada sobre una parcela de terreno propio, la cual posee una superficie que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); la cual posee un área de construcción de DOCE METROS (12 Mts.) DE LARGO POR CATORCE METROS (14Mts.) DE ANCHO, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía Pública; SUR: Con propiedad que es o fue de R.C.; ESTE: Con propiedad que es o fue de B.d.P. y ESTE: Con propiedad que es o fue de Maseleine de Dolie, dicho inmueble lo adquirimos según se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 08 de Marzo de 1.984, bajo el N° 32, Tomo 12, Protocolo 1, según documento de propiedad que anexo al presente escrito signado con la letra “B”. Se estima el valor de dicho inmueble en CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.). Con el fin de liquidar nuestra comunidad, lo hacemos de la siguiente manera; el bien inmueble descrito anteriormente será adjudicado en propiedad y posesión a la Ciudadana N.M.C.E., cediendo en este acto el Ciudadano: E.R.P.P. el 50% que le corresponde por Comunidad de Bienes Conyugales a cambio de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000 Bs.) cuando sea vendido el bien inmueble anteriormente descrito. (…)”.

Por las razones expuestas, piden a este Tribunal la disolución de la comunidad conyugal, conforme a los artículos 173, último aparte y 175 del Código Civil, así como también que homologue el acuerdo alcanzado en la presente solicitud.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, el Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas y una copia (1) mecanografiada de la solicitud y del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

El Juez,

Abog. W.C.G.

La Secretaria,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 175-2010.

La Secretaria,

Abg. C.V.F.

WCG/alpf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR