Decisión nº 03388 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

13/03/2014 10:04:27 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000111.

PARTE SOLICITANTE Ciudadano E.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.155.854, domiciliado en la calle Guaicaipuro, sector Chaparrito, casa Nro. 2, Onoto, del Municipio Cajigal, del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE A.R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro. 8.269.737, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.121.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano E.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.155.854, domiciliado en la calle Guaicaipuro, sector Chaparrito, casa Nro. 2, Onoto, del Municipio Cajigal, del estado Anzoátegui, debidamente asistido de la ciudadana A.R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro. 8.269.737, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.121, alego ante este Tribunal que en fecha 05 de febrero de 2010, falleció ab-intestato la ciudadana EGLEE DEL VALLE PARIMA AZA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Docente, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.488.259, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a E.R.P.P. y a C.d.V.A.H.; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GLEE DEL VALLE PARIMA AZA, antes identificada

Al escrito en referencia el ciudadano E.R.P.P., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 128, Tomo 1, del año 2010, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 05 de febrero de 2010, falleció, quien en vida se llamara EGLEE DEL VALLE PARIMA, en el Hospital Doctor D.G.L., Municipio S.B., Barcelona , estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.488.259, de nacionalidad venezolana, de profesión Docente, domiciliada en la calle Pica de Maurica, casa número diez, barrio Buenos Aires, Barcelona. Hija de E.R.P. Y C.D.V.A.H. (sobrevivientes)

 Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, de estado Anzoátegui, acta insertada bajo el Nro. 2455, Tomo 6, Folios (sic) 74, correspondiente a EGLEE DEL VALLE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta en referencia, asentó que Eglee del Valle, fue presentada por el ciudadano E.R.P. “ quien hace constar que la niña que presenta es hija de su esposa C.A. de Párima…”

 Copia simple de Acta de Nacimiento, correspondiente a EGLEE DEL VALLE, en la que el Funcionario o Funcionario encargada de levantar el acta asentó que Eglee del Valle es hija de “EMILIO RAFEL PARIMA…y de su esposa C.A. DE PARIMA”

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Eglee del Valle Parima Aza y de E.R.P.P., y a solicitud de este Tribunal de la ciudadana C.d.V.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.189.795.

 A solicitud de este Tribunal , mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2014, el ciudadano E.R.P.P., debidamente asistido por la abogada A.P.F., consigno copia certificada del Acta de Nacimiento , asentada bajo el Nro. 2.455, página 74, Tomo 5°, Año 1959, Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz, en fecha 17 de diciembre de 2013, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que Eglee del Valle es hija de “EMILIO RAFEL PARIMA…y de su esposa C.A. DE PARIMA”.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 11 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos B.R.G. y O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.201.510 y 4.213.119, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano E.R.P.P.; que conocieron a quien en vida se llamara Eglee del Valle Párima Aza, quien es hija de E.R.P.P.. Que d.f. que los Únicos y Universales Herederos de la fallecida Eglee del Valle Párima, son los ciudadanos E.P.P. y C.D.V.A.H.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos E.R.P.P. y C.D.V.A.H., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, con documentos de identidad números 1.155.854 y 1.189.795, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EGLEE DEL VALLE PARIMA AZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.488.259, fallecida el 05 de febrero de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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