Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9441 (SOLICITUD).-

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: G.J.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.749.472, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.R.B., solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.F.G.H., a su favor y a favor de los ciudadanos: E.D.C.G.A., M.M.G.A., YOIDELIS A.G.A., G.A.G.A., J.F.G.A., J.J.G.S., A.J.G.S., Y.O.G.S., L.R.G.S., RAWUILSON KEIBER G.S., EGLEE C.G.S. y A.A.D.G., de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE LA SOLICITANTE QUE:

  1. ) En fecha 11-07-2011, falleció en la Urbanización Castillejo Conjunto residencial Eiffel, edificio C, Apto. C-32 Guatire, el ciudadano: J.F.G.H., portador de la cedula de identidad Nº V-1.712.601.

  2. ) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus J.F.G.H., acta numero 411, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.F.G.H. y ALEXANDRA

ALVAREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: G.J., E.D.C., MILVIA NERCEDES, YOIDELIS ALEJANDRA, G.A., J.F., J.J., A.J., Y.O., L.R., RAWUILSON KEIBER, EGLEE CONCEPCION.

El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: M.D.R.R.S., YARIUSKA Y.C.S. y S.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.916.259, V-15.198.309 y V-11.921.626, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus J.F.G.H., acta numero 411, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.F.G.H. y A.A., PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: G.J., E.D.C., MILVIA NERCEDES, YOIDELIS ALEJANDRA, G.A., J.F., J.J., A.J., Y.O., L.R., RAWUILSON KEIBER, EGLEE CONCEPCION, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus J.F.G.H. y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos:

E.D.C.G.A., M.M.G., G.J.G.A., YOIDELIS A.G.A., G.A.G.A., J.F.G.A., J.J.G.S., A.J.G.S., Y.O.G.S., L.R.G.S., RAWUILSON KEIBER G.S., EGLEE C.G.S., y por afinidad con la ciudadana A.A.D.G.,

por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.F.G.H.d. conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos E.D.C.G.A., M.M.G., G.J.G.A.A., YOIDELIS A.G.A., G.A.G.A., J.F.G.A., J.J.G.S., A.J.G.S., Y.O.G.S., L.R.G.S., RAWUILSON KEIBER G.S., EGLEE C.G.S., y por afinidad con la ciudadana A.A.D.G..

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. W.H.O.

LA SECRETARIA.

Abg. L.R.S.

En fecha 29/03/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.R.S.

EXPEDIENTE N° 9441

WHO/LRS/dennys.-

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