Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 04 de julio de 2013

203° y154°

EXPEDIENTE: 2013-2079

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA COBN FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: E.C.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-9.362.887.

DEMANDADOS: K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.741.778 y EMPRESA GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINES FP, DE L.M..

-II-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), mediante demanda que interpuso en fecha 20 de febrero de 2.013, el ciudadano E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.362.887, de este domicilio, actuando con el carácter de Mandatario Especial de la ciudadana M.A.C.M., quien es venezolana, mayor de dad, civilmente hábil, soltera, transportista, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.247, domiciliada en Barinas, estado Barinas, mandato que consta en el instrumento Poder que acompañó junto al escrito distinguido como “ANEXO 01” debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Socopo estado Barinas, bajo el N° 54, Tomo 63 de los Libros respectivos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.922.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495, contra el ciudadano K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.741.778, en su condición de propietario y conductor del vehículo y a la empresa GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINEZ FP, DE L.M., RIF Numero V-08904202-6, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Amazonas, bajo el N° 66. Tomo IV de los libros respectivos, en su condicion de aseguradora del vehículo.

Admitida la demanda por auto del día veinticinco (25) de febrero de 2013, se ordenó la citación del ciudadano K.S. y de la empresa aseguradora GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINES FP, DE L.M., RIF Numero V-08904202-6, ambos plenamente identificados en los autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) de despacho siguiente a la última consignación de la boleta de citación a dar contestación a la demanda (Folio 45 y 46)

En fecha 26 de febrero de 2013, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada A.C.C.P., para que lo represente en el presente juicio. (Folio 49 y su vuelto)

El día 27 de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que les fueron entregadas las boletas de citación del ciudadano K.S. y de la empresa aseguradora GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINES FP, DE L.M., RIF Numero V-08904202-6 manifestando que no les fueron proporcionados los medios necesarios para practicar la citación de los demandados. (Folios 51 y 52).

En fecha 27 de febrero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal les sea devuelto el documento contentivo del mandato otorgado a su poderdante que acompañó junto al libelo de demanda como anexo “01”, así como del Certificado de Registro de Vehículo N° 27351965 que acompañó junto al libelo de demanda como anexo “02”. (Folio 53).

En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y proporcionó al Alguacil de Tribunal los medios necesarios para proveer sobre la citación de los demandados (Folio 54)

El día Veintiocho (28) de Febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación del ciudadano K.S. arriba mencionado, quien fue debidamente citado en fecha 27-02-2013. (Folio 55).

El día Cinco (05) de Marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación del ciudadano J.M., representante legal de la empresa GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL arriba mencionado, quien fue debidamente citado en esa misma fecha. (Folio 60).

En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció la parte actora y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados C.R.Z.V. y L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.542.076 y V-3.022.666 e inscritos en el Inpreabogado bajo Los Nros. 29.492 y 99.521 respectivamente, para que lo representen en el presente juicio. (Folio 62)

En fecha 21 de marzo de 2013, compareció el ciudadano J.M. representante legal de la empresa SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINEZ, arriba mencionado parte demandada, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda. (Folio 64 y su vuelto)

En fecha 08 de Abril de 2013, compareció el Apoderado Judicial del codemandado ciudadano K.S., debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 66 al 69)

En fecha 11 de Abril de 2013, se fijó para el día 18 de Abril de 2013, audiencia preliminar, para las 02:00 p.m. (Folio 72).

En fecha 18 de Abril de 2013, se realizó la audiencia preliminar. (Folio 90 al 91)

En fecha 23 de Abril de 2013, auto mediante la cual se fijan los límites de la controversia y se abrió el lapso probatorio de 5 días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa. (Folio 92)

En fecha 02 de mayo de 2013, vencido el lapso de promoción de pruebas el Tribunal ordenó aperturar de pleno derecho el lapso de evacuación de pruebas. (Folio 93)

En fecha 26 de junio de 2013, auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio oral para el día 01 de julio de 2013, a las 02:00 p.m. (Folio 94)

En fecha 01 de julio de 2013, acta del Tribunal mediante el cual se extingue el proceso. (Folio 97).

-III-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En el libelo de la demanda, la parte actora afirma lo siguiente:

Que en fecha 12 de marzo de 2012, se encontraba conduciendo el vehículo de su mandante Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI NOVA, Serial de Carrocería: 1X69DGV200241, Serial Motor: DGV200241, Año: 1977, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: BI189T, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Servicio: DE TAXI, específicamente por la Urbanización A.E.B., Avenida principal, frente a la Constructora Filidram, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando fue impactado en la parte trasera por el vehículo Marca: CHEVROLETH, Modelo: SPARK, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2008, Placa: GDY-591, Serial de Carrocería: 821MJ600X8V312199, Color: AZUL, y que para ese momento era conducido por la persona que quedó identificada por la autoridad de T.T. como K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.741.778, quien de manera negligente y sin observar las normas y las medidas establecidas en la Ley y el reglamento de T.t., venía conduciendo a exceso de velocidad y además en estado de ebriedad, y maniobrando de manera imprudente, por lo que intempestiva y violentamente impactó la parte trasera del vehículo propiedad de su mandante, produciendo severos daños materiales en toda el área trasera del mismo, dejándolo inservible, pues el vehículo quedó partido en dos mitades, y hasta el momento del planteamiento de la presente demanda, no ha sido posible su reparación, ya que ni el conductor del vehículo causante del impacto, ni el propietario del mismo, han resarcido los daños causados, pese a las diversas y distintas ocasiones que le ha requerido dicho pago.

Manifiesta igualmente que la imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia e las normas de T.t., en la que incurrió el ciudadano K.S., arriba identificado y conductor del vehículo arriba mencionado, lo hace responsable directo del accidente, en igualdad de circunstancias junto a la empresa Aseguradora, y que debido a su conducta el vehículo de su mandante sufrió graves daños materiales calculados en la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 31.206,00) según constan en los presupuestos de gastos en los que hay que incurrir para hacer que el vehículo sea operativo nuevamente, manifestando que estas cotizaciones de gastos son concordantes con el acta de avalúo emitida por el perito evaluador y que consta en el expediente adminustartivo numero 32-2012-039, levantado por dichas autoridades con competencias en investigación de accidentes de tránsito, el cual anexó a este escrito distinguido como “ANEXO 02”

Por tales razones comparece ante este Juzgado a fin de demandar a los ciudadanos K.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.741.778, en su condición de propietario y conductor del vehículo y a la empresa aseguradora del vehículo causante del accidente, GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINEZ FP, DE L.M., RIF Numero V-08904202-6, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Amazonas, bajo el Nº 66. Tomo IV de los libros respectivos, el primero de ellos em su carácter de conductor y propietario del vehículo Marca: CHEVROLETH, Modelo: SPARK, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2008, Placa: GDY-591, Serial de Carrocería: 821MJ600X8V312199, Color: AZUL; y el segundo de ellos, en su carácter y condición de EMPRESA ASEGURADORA, para que le paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar las sumas de dinero que en este acto reclama, en el ejercicio de su derecho de acción que le otorga la ley, por concepto de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE, HONORARIOS DE ABOGADO E INDEXACION, todo ello como consecuencia de accidente de tránsito ocasionado por el conductor demandado, ocurrido en esta ciudad, en el cual resultó afectado el vehículo de su mandante, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI NOVA, Serial de Carrocería: 1X69DGV200241, Serial Motor: DGV200241, Año: 1977, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: BI189T, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Servicio: DE TAXI, le sean canceladas las cantidades de dinero que reclamo discriminadas así: PRIMERO: La suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 31.206,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES causados al vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI NOVA, Serial de Carrocería: 1X69DGV200241, Serial Motor: DGV200241, Año: 1977, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: BI189T, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Servicio: DE TAXI; daños que se describen en el texto del presente libelo. SEGUNDO: La suma de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.099,00) POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE, tal como se explica en el texto de la presente demanda. TERCERO: La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.691,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, causados en ocasión del planteamiento de la presente demanda judicial y que corresponden de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Los gastos y costos procesales que genere el presente proceso hasta su definitiva culminación. QUINTO: LA INDEXACION, aplicable a las cantidades adeudadas, hasta la fecha de su total cancelación, para un total de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 41.996,00).

Fundamenta su pretensión en los artículos 1185 y 1193 del Código Civil, 73 y 192 de la Ley de T.T. y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 41.996,00), que ascienden a (392,5) Unidades Tributarias.

Promovió pruebas documentales y testimoniales.

Por último solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada Con Lugar en la definitiva.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:

En la oportunidad de darle contestación a la demanda y completado el proceso de citación de los codemandados y debidamente asistidos de abogado, procedieron a dar contestación a la demanda, y en el escrito presentado el 21/03/2013 por el ciudadano J.M.C., representante legal de la empresa SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINEZ (FP), desconoció y no reconoció la pretensión del demandante en todas y cada una de sus parte, afirmando que la empresa al realizar contratos de Responsabilidad Civil de Vehículos tienen condiciones especificas de cumplimientos generales para indemnizar daños materiales ocasionados por accidentes de tránsito. Asimismo en el escrito de fecha 8/04/2013 presentado por el apoderado judicial del codemandado K.S. negó, rechazó y contradijo los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, tanto en los hechos, por ser inciertos, como en el derecho que se pretende aplicar, a excepción del hecho convenido y a su vez alegó que su representado haya conducido de manera negligente y sin observar las normas y las medidas establecidas en la Ley y reglamento de T.t., mucho menos a exceso de velocidad y en estado de ebriedad y que tampoco maniobró de manera imprudente y que haya impactado la parte trasera del vehículo propiedad del demandante; asimismo alegó que su representado no produjo daños materiales en toda el área trasera del vehículo del demandante, argumentando que ni su representado ni la empresa aseguradora sean responsable del pago de daños materiales calculados en la cantidad de 31.206 Bs., según consta en los presupuestos de gastos y del acta de avalúo emitida por el perito evaluador adscrito a la Unidad estatal de Vigilancia de T.t. Numero 32 con sede en esta ciudad y que consta en el expediente Administrativo numero 32-2012-039. Y por último alegó que su representado deba cancelar la cantidad de 31.206,00Bs. Por concepto de daños materiales causados al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI NOVA, Serial de Carrocería: 1X69DGV200241, Serial Motor: DGV200241, Año: 1977, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: BI189T, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Servicio: DE TAXI, la suma de 1.099,00 Bs., por concepto de daño Emergente; la suma de 9.691,00 Bs. por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado; los gastos y costos procesales que genere el presente proceso y la Indexación aplicable a las cantidades adeudas, hasta la fecha de su total cancelación.

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto en la presente causa en virtud de haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas, fijando en ese mismo momento, oportunidad para celebrar la audiencia o debate oral, para el día lunes 01 de julio de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, y habiendo sido anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, no compareciendo persona alguna, así se verificó en constancia que cursa al folio 97 de las actas que informan el presente expediente de la causa Nº 2013-2079, y así se verificó.

Expuestas las cosas así, reza el artículo 871 del Código de procedimiento Civil, que la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados, y que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia el proceso, se extingue, con los efectos, que el demandante no podrá en ningún caso, proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos; en consecuencia, visto que en el presente caso, que -NO COMPARECIERON LAS PARTES- a la audiencia pautada por este Tribunal mediante auto del día 26 de junio de 2013, por lo que siendo así, este Tribunal declara LA EXTINCION DEL PROCESO, vertido al presente juicio de Indemnización de Daños Materiales, por aplicación del procedimiento establecido en el TITULO XI, DEL PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de procedimiento Civil, con la sanción hacia la parte demandante ciudadano E.C.C., consistente en que deberá dejar transcurrir noventa (90) días continuos, para volver a activar la instancia, por la reclamación que lo asistió en el presente juicio, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, vertido en el expediente de la presente causa, por aplicación del procedimiento establecido en el TITULO XI, DEL PROCEDIMIENTO ORAL, previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de procedimiento Civil, iniciada mediante demanda interpuesta el día 20 de febrero de 2013, por el ciudadano E.C.C., debidamente asistido de Abogado, en contra del ciudadano K.S. y de la empresa GENTE UTIL RCV EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL GENTE UTIL MARTINEZ FP, DE L.M., todos plenamente identificados en los autos, por Indemnización de Daños Materiales, provenientes de Accidente de Tránsito ocurrido el día 11 de marzo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 871 con los efectos del 271 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal y remítase mediante legajo al archivo judicial inactivo. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia y notifíquese.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, cuatro (04) de J.d.D.M.T. (2013).

EL JUEZ,

ABOG. T.J.T.B.

EL SECRETARIO,

ABOG°. C.A. HAY C.

TJTB/CAHC/cely

Exp. Nº 2013-2079

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