Decisión nº 07-11-2010-2510 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. 2510

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

*****

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio RUSMERY A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.103.114 e inscrita en el Inpreabogado con el número 112.204, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente con la denominación comercial de ARRENDADORA FINANCIERA DEL CARIBE, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de noviembre de 1993, anotado con el número 68, Tomo 55-A-Pro, reformado con su documento constitutivo estatutario mediante documento inscrito en la mencionada oficina de Registro en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, anotado con el número 77, Tomo 270-A-Pro, con ocasión a su transformación a Banco Comercial, con modificación en fecha doce (12) de noviembre de 2002, anotado con el número 29, Tomo 183-A-Pro, con ocasión a su transformación en Banco de Desarrollo, y con última modificación en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, anotado con el número 25, Tomo 4-A-Pro, por Ejecución de Hipoteca, en contra de la ciudadana C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.745.048, y del mismo domicilio.

I

ANTECEDENTES

A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta (30) de septiembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, la última actuación procesal realizada por las partes, fue efectuada en el folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2009, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A, en contra de la ciudadana C.E.P., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio R.G.S.B. y RUSMERY A.G., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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