Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11.552

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “EDYCAR, S.R.L.”,REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL, DRA. M.C.L.Q.,

IPSA N° 79.151.

DEMANDADA: DRA. P.M. ACOSTA M., C.I. V- 13.176.646,

IPSA N° 78.014.

MOTIVO: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE

ADMISIÓN: 26 DE FEBRERO DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), se admitió por ante este Tribunal Libelo de Demanda, en la cual la Empresa EDYCAR, S.R.L. representada por el Vice-Presidente, ciudadano: C.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.619.324, a través de su Apoderada Judicial, Abogada M.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.151, demanda a la ciudadana: P.M. ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.646, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.014, por el Motivo de: DESALOJO, alegando en su Escrito, lo siguiente:

“El presente escrito contiene acción DESALOJO sobre un inmueble propiedad de mi representada….en contra de la ciudadana, PATRICIA M ACOSTA,…..Omissis

…en el mes de Agosto del año 2.006, mi poderdante….., celebró contrato verbal de arrendamiento…, sobre un inmueble de su propiedad….Omissis

…, el acuerdo en que llegaron…., consistía en que la misma ocuparía el inmueble por…6 meses,… también acordamos que pagaría…300 Bs.F….Posteriormente…., le solicitó…que le diera más tiempo…por cuanto no había encontrado para donde irse;….acordamos…la cantidad de…600 Bs. F….Pero es el caso…se ha retardado en sus pagos adeudando…seis (6) meses de arrendamiento,….acumulándose una suma de….3.600 Bs. F…Omissis

Por las razones…., es que acudo…., para demandar,…a la ciudadana P.A.,….por DESALOJO del inmueble…Omissis

…estimo la presente demanda en…3.600 Bs. F…Omissis (folios 1 al 3)

En fecha Tres (03) de M.d.D.M.O. (2.008), diligenció el Alguacil consignando Recibo de Citación debidamente firmada por la Parte Demandada.- (F. 27)

En fecha Cinco (05) de M.d.D.M.O. (2.008), la Parte Demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda, en la cual alegó lo siguiente:

Rechazo, niego, contradigo y opongo…la demanda instaurada en mi contra…, por no ser ciertos los hechos invocados…y menos aun que…me encontrara morosa en el pago de los cánones de arrendamiento….Omissis

Todos estos pagos se hicieron de forma puntual,….

Es falso que en el mes de enero de dos mil siete le solicitara una prorroga…., yo le estaba pagando ininterrumpidamente la cantidad acordada…Omissis

…Omissis

Es justicia que espero merecer…Omissis

(Folios 29 al 32)

Abierto a Promoción de Pruebas, el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos en tiempo hábil, en fecha Once (11) de Marzo, consignó su Escrito la Parte Demandada y en fecha Doce (12) de M.d.D.M.O. (2.008), consignó el Escrito la Parte Demandante.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previstos, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como las normas que regulan la Materia Arrendaticia en el Código Civil Venezolano, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendataria procede a “…demandar, como formalmente lo hago por este escrito, a la ciudadana, P.A., omissis, por DESALOJO del inmueble propiedad de mi poderdante…. ” (Folio 3). “Acción” que fundamenta la Actora en el artículo 1.592 del Código Civil y 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Rechazo, niego y contradigo y opongo a todo evento la demanda instaurada en mi contra…..por no ser ciertos los hechos invocados en el escrito libelar…. ” (Folio 29).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el orden público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al plazo de la Relación Arrendaticia. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

…..mi poderdante empresa EDYCAR SRL en la persona del ciudadano C.G.M., omissis, celebró contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana PATRICIA M ACOSTA M, omissis, sobre un inmueble de sui propiedad……

(Vto., al Folio 1).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

…he cancelado puntualmente, los cánones de arrendamientos correspondientes al inmueble descrito arrendado bajo la modalidad de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL POR TIEMPO INDETERMINADO,….

(Folio 29).

3.3.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que en el mes de Agosto del año 2006, celebró contrato verbal de arrendamiento con la Demandada, ciudadana P.M. ACOSTA M.

  2. - Que la Parte Demandada refiere que la Relación Arrendaticia es bajo la modalidad de Contrato de Arrendamiento Verbal por Tiempo Indeterminado.

  3. - Que el plazo del Contrato de Arrendamiento es por “Tiempo Indeterminado”; puesto que en los Contrato de Arrendamientos Verbales no se puede estipular tiempo de duración; puesto que sólo se sabe cuando comienzan, más no cuando concluyen o terminan.

  4. - Que para la fecha del Contrato de Arrendamiento por las Partes, estaba en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la que entró en vigencia el 1 de Enero del 2000.

  5. - Que el Contrato de Arrendamiento se mantiene vigente y a “Tiempo Indeterminado”.

De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, la Relación Arrendaticia, que se inició entre las Partes, fue a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” y que el mismo se mantiene en plena vigencia; y en consecuencia, se mantiene a “Tiempo Indeterminado”. Así se establece.

La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, es:

Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaria. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).

La “Acción” a interponer en los inmuebles cuyo ámbito de aplicación está establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para los Contratos Verbales o a “Tiempo Indeterminado” está establecida en el artículo 34 de la citada ley; al disponer lo siguiente:

Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

B.) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

C.) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación.

D.) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos , indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”

E.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

F.) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

G.) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminado”; por lo tanto la “acción” a proponer es la de “Desalojo de Inmueble”, como la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

…demandar, como formalmente lo hago por este escrito, a la ciudadana, P.A., omissis, por DESALOJO del inmueble propiedad de mi poderdante….

(Folio 3).

Por lo que si estamos ante una “Relación Arrendaticia” “Tiempo Indeterminado”; en consecuencia, la Acción a interponer en la presente Causa, es la de “Desalojo”. Así se decide.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora alega en su Demanda, lo siguiente:

CAPITULO I

OBJETO DE LA PRETENSION

El presente escrito contiene acción DESALOJO sobre un inmueble propiedad de mi representada que mas adelante se especificará en contra de la ciudadana, P.M. ACOSTA M., venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.176.646, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.014, domiciliada en la vía del Alto de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, por las razones de hecho y de derecho que más adelante se explanaran.

CAPITULO II

RELACION DE LOS HECHOS

Ciudadano Juez, en el mes de Agosto del año 2006, mi poderdante empresa EDYCAR S.R.L en la persona del ciudadano C.G.M., anteriormente identificado, celebró contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana PATRICIA M ACOSTA M, anteriormente identificada, sobre un inmueble de su propiedad que consta de una casa que a su vez forma parte de una urbanización de cuatro casas que construyó mi poderdante a sus propias expensas sobre un lote de terreno con una superficie mil metros cuadrados (1.000 Mts2) ubicada en la Población de El Alto, en la jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Escuque del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con inmueble propiedad de la Asociación I.V. para el Desarrollo de Educación; SUR, con terreno propiedad del ciudadano R.D.M.; ESTE, terreno de R.D.B.; y OESTE, con terreno de M.L.O.A., el cual pertenece a mi representada por haberlo adquirido según consta de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque, hoy Municipio del mismo nombre del Estado Trujillo, en fecha 23 de Junio de 1993, bajo el Nº 111, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo III, documento que anexo junto con este escrito marcado con la letra “A”. La casa objeto del contrato esta hecha con paredes de bloques de cemento, techo de machambrado con teja por encima, 2 habitaciones, 1 baño sanitario, sala comedor y cocina, piso de caico, de aproximadamente setenta metros contando con los siguientes linderos específicos: Frente, con terreno propiedad de D.C., Fondo, terrenos propiedad de EDYCAR, S.R.L, Lado Derecho, casa propiedad del mismo dueño EDYCAR, S.R.L, Lado Izquierdo con una casa duplex propiedad de EDYCAR S.R.L.

Ahora bien, ciudadano Juez, el acuerdo en que llegaron mi poderdante y la ciudadana PATRICIA M ACOSTA M, consistía en que la misma ocuparía el inmueble por seis meses (06), comenzando a ocupar el inmueble en el mes de Agosto del 2006 y culminando en el mes de Enero del 2007, tiempo suficiente para que la misma pudiese buscar un inmueble en la Ciudad de Valera ya que acababa de arribar de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, no tenía donde llegar y venía a establecerse y trabajar en la Ciudad de Valera; también acordamos que pagaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, equivalente hoy en día a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F). Posteriormente la ciudadana PATRICIA M ACOSTA M, le solicitó a mi poderdante que le diera mas tiempo en el inmueble por cuanto no había encontrado para donde irse; entonces para el mes de Enero del 2007, acordamos que el canon de arrendamiento ya no sería por la cantidad antes mencionada sino por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, equivalente hoy día con la reconversión a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bs...F) y que dicho canon de arrendamiento lo pagaría todos los quinces (15) de cada mes. Pero es el caso ciudadano juez que la ciudadana P.A., arrendataria se ha retardado en sus pagos adeudando actualmente a mi poderdante seis (6) meses de arrendamiento, es decir, desde el mes de Agosto del 2007 hasta la presente fecha, no ha pagado los cánones de arrendamiento, acumulándose una suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (3.600 Bs.F.) ni ha consignado a favor de la empresa EDYCAR S.R.L representada por el ciudadano C.L.G.M., ningún dinero por concepto de los pagos de cánones de arrendamientos adeudados, tal como se evidencia de constancias emitidas por los dos Tribunales de Municipios de Valera, Estado Trujillo, JUZGADO SEGUNDO Y JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN R.D.C.D.E.T., que hacen constar que de la revisión minuciosa de los libros llevados por esos despachos no aparece ninguna consignación de canon de arrendamiento efectuado por la ciudadana P.A., a favor de la empresa antes mencionada representada por el ciudadano C.L.G.M.. Anexo dichas solicitudes de consignación marcadas con la letra “C” y “D”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos anteriormente narrados se subsumen en las normas sustantivas y adjetivas del Código Civil y Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en efecto, el artículo 1592, Ordinal Segundo de nuestro Código Civil, y artículos 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…omissis….

CAPITULO IV

PETITIUM

Por las razones anteriormente expuestas, es que acudo a su competente autoridad y noble oficio, para demandar, como formalmente lo hago por este escrito, a la ciudadana, P.A., anteriormente identificada, por DESALOJO del inmueble propiedad de mi poderdante, tal como consta de se desprende de documento de propiedad que anteriormente indique y que está marcado con la letra “A”, por cuanto ha incumplido con unas de las obligaciones principales del arrendatario que es el pago puntual de la pensión de arrendamiento convenido en el contrato y adeuda más de dos (02) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento, y en su defecto haga entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes.” (Folios 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandante junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

1.- Copia fotostática simple de Instrumento Poder, mediante el cual el ciudadano C.L.G.M., en representación de la Empresa Mercantil EDYCAR, S.R.L., otorga Instrumento Poder a varios abogados, entre los cuales está la DRA. MARÏA C.L., I.P.S.A. No. 79.151; otorgado por ante el la Notaría Pública Primera de Valera del estado Trujillo, con fecha 14 de Agosto del 2008, bajo el N° 52 del Tomo 06 Folio 5 al 6.

2.- Copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Empresa EDYCAR, S.R.L., Registrado en el Registro Mercantil del Estado Trujillo, con fecha 5 de Febrero de 1993, bajo el N° 85 del Tomo LV. Folios 8 al 12.

3.- Copia simple del Documento de adquisición del inmueble objeto de la Controversia por parte de la Empresa EDYCAR, S.R.L., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Folios 13 al 24.

4..2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Igualmente la Parte Demandada, dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y argumentó, en resumen, lo siguiente:

Rechazo, niego contradigo y opongo a todo evento la demanda instaurada en mi contra por el ciudadano C.G. omissis… por no ser ciertos los hechos invocados en el escrito libelar y menos aun que a la fecha de introducida la demanda me encontrara morosa en el pago de los cánones de arrendamiento verbal iniciado el día nueve de Junio de dos mil seis omissis…el ciudadano C.G., ya identificado, dio su consentimiento para el inicio del contrato de arrendamiento por un periodo de un año a partir del día 09-06-06 y designo como lugar de pago en el inmueble por mi arrendado ubicado en la siguiente dirección: Vía El Alto de Escuque al lado de la Casa de retiro Espiritual J.P.I., diagonal a la escuela R.R., Casa Nº 03, ubicada en la Parroquia la Unión, Municipio Escuque, Estado Trujillo, formando parte una urbanización de cuatro casa; y autoriza a la ciudadana M.R. quien es venezolana, mayo de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.881.290, quien ejerce junto con su concubino ciudadano M.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, albañil portador de la cédula de identidad Nº V-13.523.756, y de igual domicilio, las labores de limpieza, mantenimiento, iluminación y bote de basura de las cuatro casas, mantener en funcionamiento el sistema hidroneumático que surte a las cuatro casa de agua omissis…

A partir del siguiente mes correspondiente al periodo del 09-06-07 al 09-07-07 que el ciudadano C.G. me comunica de forma telefónica que incrementa el canon de arrendamiento a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 600.000,00) EN MONEDA PASADA Y EN SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00) EN MONEDA ACTUAL, como se observara es justo al año de contrato de arrendamiento que se conviene en el aumento del canon dándose la tácita reconducción del contrato de arrendamiento pasando a ser por tiempo indeterminado consigno copia de dicho recibo marcado con el número “14”, y a partir de ese momento cancelo oportunamente todos los siguientes pagos.

Es de resaltar que acepte el aumento de canon de arrendamiento sin exigir ningún tipo de regulación como lo estipula el Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios omissis….

Por motivo de esta demanda solicitare al organismo respectivo, dicha regulación para traerla a esta causa y forme parte de la misma como derecho que no había ejercido y considero oportuno se ejercicio.

Del 09-07-07 al 09-08-07, marcado con el numero “15” (Dicho pago se cancelo con un cheque del Banco Federal Nº 29530033 perteneciente a la cuenta corriente Nº 01330304531000008604 del ciudadano A.L. (mi esposo), dicho pago fue recibido por la Conserje M.R. y tiene su respectiva firma de aceptación el recibo de pago y el cheque fue cobrado por C.G. omissis…

Estas son parte de las razones por las que rechazo, niego y contradigo todo lo alegado y narrado por quien fungió como propietario del inmueble del caso de marras y recibió conforme todos y cada uno de los pagos efectuados por adelantados, por tanto el contrato de arrendamiento se inicia el día nueve de Junio de Dos Mil Seis y no como alega el demandante el día quince de Agosto de Dos Mil Seis, es falso que se pactara un contrato por seis meses, ya, que como lo demuestro pague ininterrumpidamente por el período de un (01) año tiempo por el cual se estipuló el contrato desde el mes de Junio de Dos Mil Seis hasta el mes de Junio de Dos Mil Siete omissis… Es necesario que el ciudadano C.G. plenamente identificado aclare en que forma recibió los pagos en su propio nombre el jamás comunicó que la propietaria de la urbanización era una Sociedad de Responsabilidad Limitada aun así es el vicepresidente de la misma; y explique suficientemente como es que una Sociedad Mercantil de este tipo con una limitante de no poder tener mas de DOS MIL BOLIVARES FUERTES como capital, es propietaria de una urbanización que presente los balances contables de dicha sociedad reexpresado, y consigne los pagos al fisco por concepto de pagos de activos empresariales que debieron ser pagado, al igual que el impuesto sobre la renta omissis…

Es falso que en el mes de enero de dos mil siete le solicitara una prorroga a demandante como así lo demuestro yo le estaba pagando ininterrumpidamente la cantidad acordada y como prueba de ello ciudadano Juez están consignado los recibos de pago de ese mes y los subsiguientes con el mismo canon de arrendamiento hasta cumpliese el año en el mes de Junio de Dos mil Siete, y no existe ninguna forma de aviso, de desocupación ni tan solo la voluntad expresada por cualquier medio, misivas, cartas, correspondencias que dejara entrever sin lugar dudas que el propietario del inmueble solicitaba la desocupación del mismo.

Es falso que en el mes de enero de dos mil siete el demandante solicitara un aumento de canon de arrendamiento y lo demuestro con los recibos pagados siempre puntualmente y por adelantado, firmados como aceptación del pago por la persona que el designo.

Por el contrario hago entrega de copia de la consignación efectuada el día veinticuatro del mes de enero de dos mil ocho a las 08:59:58 a.m., efectuada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. TRUJILLO; consignación efectuada quien contesta esta demanda y el ciudadano A.L., marcada con el número “33” y esta signada dicha consignación con el número de expediente 188 y cursa por ante este mismo Juzgado, consigno copia de planilla de deposito efectuado a favor de C.G. en la cuenta de ahorro de Banfoandes identificada con el número 0012670010194014, planilla número 09940927 de fecha tres de M.d.D.M.O. omissis…

Me ampara la defensa de mis derechos consagrados en la normativa siguiente:

Artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 omissis…

De la pautada norma constitucional, se deduce, que nuestro ordenamiento jurídico, consagra como una prerrogativa de los consumidores y usuarios, la recepción, goce y disfrute de bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades, dicho principio constitucional a su vez ha sido desarrollado por la Ley de Protección del Consumidor y del Usuario omissis…

Según el Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario prevé omissis….

Mis derechos han sido vulnerado y siguen siendo violados por el propietario del Inmueble que tengo alquilado como los es esta demanda con una pretensión infundada, basada en hechos inexistentes y menos aún aprobados omissis…

Es igualmente de resaltar que la acción intentada en mi contra no tiene razón lógica de ser por lo ya expresado y no tiene nada que alegar en su debida oportunidad y menos aún sirva como razón de hecho y consecuencialmente de derecho para intentar la presente acción, la cual en definitiva el Tribunal ha de declarar sin lugar omissis…

(Folios 29 al 32)

La Parte Demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

1.-Copias simples de instrumentos consistentes en Recibos por concepto de cancelación de alquileres de la Cabaña N° 3 propiedad del DR. C.G., todos por Bs. F. 500, marcados con los números del 1 al 12. Folio 33 al 44.

2.- Copia fotostática simple de una cédula de identidad perteneciente a la ciudadana M.D.C. ROJO PEÑA, N° V- 16.881.290.

3.- Copias simples de cuatro Recibos por concepto de cancelación de alquileres del Chalet N° 3 propiedad de C.G.; marcados con los números desde el 14 al 18; siendo los dos últimos en récipes para medicaciones. Folios 46 al 49.

4.- Copias fotostáticas de 6 Facturas de Pagos al Complejo Turístico “La Muralla”, por concepto de habitación. Folios 50 al 56.

5. Copias fotostáticas simples de tres de Facturas de Pagos por diversos conceptos, expedidas por el Restauran “Mi Rinconcito”. Folios 57 al 59.

6.- Copias fotostáticas simples de tres Facturas de Pagos por diversos conceptos, expedidas por Posada Turística

La Carreta, C.A.” Folios 60 al 63.

7.- Copias fotostática de un Recibo de Consignación Inquilinaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T. y recibo de depósito Bancario por Bs. F. 15,°°. Folios 33 y 34.

8.- Copias simples de dos Facturas por concepto Reparaciones en el Chalet N° 3, canceladas por A.L.. Folios 65 y 66.

9.- Copias de fotografías de reparaciones en una vivienda. Folios 67 y 68.

10.- Copia fotostática de un Recibo de Pago por Bs. F. 735,°°, por concepto de alquiler de una Planta Alta en la Población de Escuque del Estado Trujillo. Folio 68.

11.- Copias fotostática simples de tres denuncias, dos en la Policía de Escuque y una en CICPC. Folios 70 al 72.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, las siguientes.

5.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Demandante Promovió Prueba, tal como se evidencia a los folios 74 al 76 las siguientes:

PRIMERO: MÉRITO DE LAS ACTAS:

La Parte Demandada Promueve el Mérito Probatorio que deviene de las Actas del Proceso.

SEGUNDO: IMPUGNA DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Impugna los siguientes Documentos por haber sido producidas en copias simples:

a.- La copia del Registro de Comercio de la Empresa EDYCAR, C.A., producido por la Actora y que corre a los folios8 al 11.

b.- La Copia simple del Documento de adquisición del inmueble objeto de la Controversia por parte de la Empresa EDYCAR, S.R.L., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Folios 13 al 24.

TERCERO: PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y produce los siguientes Instrumentos:

1.- Originales de Recibos por concepto de cancelación de alquileres de Chalet N° 3 propiedad del DR. C.G., todos por Bs. F. 500. Folios 82 al 93. Con el fin de demostrar que el arrendamiento se inició en el mes de Junio del 2006 y no en Agosto de ese mismo año por Bs. F. 500,°° al mes de Junio del 2007.

2.- Originales de Recibos de Pagos por concepto de cancelación de Alquileres en Chalet N° 3 propiedad de C.G.; para cancelar las mensualidades 9 de Junio del 2007 al 9 de Octubre del 2007; siendo los dos últimos recibos expedidos en instrumentales para récipes médicos y que corren a los folios 94 al 97; todos por Bs. F. 600,°°; con el fin de demostrar que no está insolvente desde el mes de Agosto del 2007; y que los cánones aumentaron a partir del mes de Junio del 2007.

3.- Originales de Facturas de Pagos marcados con las letras A y B por concepto de reparaciones de aguas blancas y negras. Folios 77 y 78; con el expreso fin de demostrar que le realizó trabajos al inmueble arrendado y que se los dedujo con pago de alquileres. Y que por tal razón no está insolvente.

4.- Original de Recibo de Cancelación por BS. F. 735,°° por concepto de pago de alquiler de la Planta Alta de un inmueble ubicado en el Alto de Escuque del 23 de Septiembre del 2007 al 13 de Octubre del 20007. Folio 79. Con el fin de demostrar que realizó pago de alquiler de otro inmueble por cuanto el inmueble objeto de la Controversia carecía del servicios de agua blanca y negra y además, que dedujo tal pago compensándolos con los alquileres a cancelar.

5.- Produce original de un Recibo de Consignación Inquilinaria expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; junto a oficio N° 164, de fecha 11 de Febrero del 2008, dirigido por este Juzgado de la Causa al Banco de Fomento Regional Los Andes; con el fin de aperturar Cuenta de Ahorro a favor del ciudadano C.G.; consignación efectuada por los ciudadanos A.R.L. y P.M. ACOSTA M. Con el fin de demostrar que no está insolvente en el inmueble arrendado y que consigna la cantidad de Bs. F. 15,°° debido a que se dedujo otros pagos realizados que le causaron el deterioro del inmueble arrendado. Folios 80 y 81.

CUARTO: PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que:

A).- Que oficie al Banco Federal con el fin de que se le informe al Tribunal que persona cobró el Cheque N° 29530033 de la Cuenta Corriente N° 01330330451000008604; con el fin, a decir de la Promovente, para cancelar la mensualidad correspondiente al mes del 9 de Julio del 2007 al 9 de Agosto del 2007.

B).- Que oficie al Banco Federal con el fin de que se le informe al Tribunal que persona cobró el Cheque N° 29530034 de la Cuenta Corriente N° 01330330451000008604; con el fin, a decir de la Promovente, para cancelar la mensualidad correspondiente al mes del 9 de Agosto del 2007 al 9 de Septiembre del 2007. Y se constate si es la firma del ciudadano C.G..

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La Parte Demandante igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia a los folios 101, las siguientes:

PRIMERO: DOCUMENTALES:

La Parte Demandante Promueve y produce los siguientes Instrumento:

1.- Produce sendas Constancias Inquilinarias expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; con el fin de demostrar que la ciudadana P.A. no le está efectuando consignaciones Inquilinarias a favor de la Empresa EDYCAR, C.A. Folios103 al128 y 129 al 153.

2.- Promueve y produce Copia fotostática certificada del Registro de Comercio de la Empresa “EDYCAR, C.A”. Folios 154-159.

3.- Promueve y produce Documento de adquisición de un Lote de Terreno por parte de la empresa EDYCAR, C.A, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; instrumento éste que acompaña Permiso de Construcción de una Vivienda Unifamiliar, de fecha 28 de Febrero del 2000; así como también plano de una vivienda. Con el fin de demostrar la propiedad que tiene dicha empresa sobre el inmueble objeto de la Controversia. Folios160 al 171.

SEGUNDO: TESTIFICALES:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testimonial.

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes; comenzando por las Pruebas de la Parte Demandada.

6.1.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA

PRIMERO: MÉRITO DE LAS ACTAS:

La Parte Demandada Promueve el Mérito Probatorio que deviene de las Actas del Proceso.

La Parte Demandada Promueve el Mérito Probatorio de las Actas del Proceso; pero ocurre que no indica cual de las Actas le son favorables. Ahora bien, la Jurisprudencia de del más Alto Tribunal Venezolano, en diversas oportunidades ha sostenido el criterio que el promover el valor y el mérito de las actas, autos y actos en todo aquello en que favorezcan al Promovente sin indicar cuál de ellos de manera específica, le favorece, debe ser desechada esa forma de promoverlos-. Por lo que este Tribunal desecha esa manera de promover el Mérito Probatorio de las Actas del proceso; por cuanto la Demandada no indica cuál le favorece; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: IMPUGNA DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Impugna los siguientes Documentos por haber sido producidas en copias simples.

a.- La copia del Registro de Comercio de la Empresa EDYCAR, C.A., producido por la Actora y que corre a los folios8 al 11.

b.- La Copia simple del Documento de adquisición del inmueble objeto de la Controversia por parte de la Empresa EDYCAR, S.R.L., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. Folios 13 al 24.

La Parte Demandada impugna los Documentos que produjera la Parte Actora junto con su Libelo de Demanda consistente en copias fotostáticas simples del Registro de Comercio de la Empresa “EDYCAR, C.A.”, y el Documento del Lote de Terreno donde está edificado el inmueble objeto de la Controversia. La impugnación que efectúa la Demandada de tales instrumentales, lo realiza argumentando que los mismos fueron producidos en copias fotostáticas simples. Ahora bien, al momento de Promover Pruebas la Parte Actora, acompañó Copias Certificadas de los Instrumentos impugnadas, tal como se evidencia de los mismos que corren a los folios 154al 158 y del 160 al171, consistentes en Registro de Comercio de la Empresa “EDYCAR, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo, con fecha 5 de Febrero de 1993, bajo el N° 85 del Tomo LV; y del título de adquisición donde está edificado el inmueble objeto de la Controversia protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; por lo que se desecha la impugnación realizada por la Parte Demandada de tales Instrumentos, de conformidad con el artículo 429 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil

TERCERO: PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y produce los siguientes Instrumentos:

1.- Originales de Recibos por concepto de cancelación de alquileres de Chalet N° 3 propiedad del DR. C.G., todos por Bs. F. 500. Folios 82 al 93. Con el fin de demostrar que el arrendamiento se inició en el mes de Junio del 2006 y no en Agosto de ese mismo año por Bs. F. 500,°° al mes de Junio del 2007.

La Parte Demandada produce 12 Recibos por concepto de Cancelación de las mensualidades que van desde el 7 de Junio del 2006 al 9 de Junio del 2007, todos por Bs. F. 500,°°; argumentado que canceló un (1) año y no 6 meses como dice la Parte Actora por Bs. F. 500, y no por Bs. F. 300,°°. Ahora bien, al efectuar un examen de los citados recibos que corren a los folios 82 al 93, encuentra que los mismos no emanan del representante legal de la Empresa “EDYCAR, C.A.”, ciudadano: C.L.G.M.; sino de de una ciudadana de nombre M.R. y rubricados por la Demandada; por lo que la Demandada al no promover la ratificación de los mismos por parte de la ciudadana M.R. mediante la Prueba Testimonial, para que la contraparte tuvieses el Derecho a ejercer su Defensa; lamentablemente este Tribunal se ve en la obligación de desechar tales recibos y a no darles ningún valor probatorio tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

2.- Originales de Recibos de Pagos por concepto de cancelación de Alquileres en Chalet N° 3 propiedad de C.G.; para cancelar las mensualidades 9 de Junio del 2007 al 9 de Octubre del 2007; siendo los dos últimos recibos expedidos en instrumentales para récipes médicos y que corren a los folios 94 al 97; todos por Bs. F. 600,°°; con el fin de demostrar que no está insolvente desde el mes de Agosto del 2007; y que los cánones aumentaron a partir del mes de Junio del 2007.

a.- La Parte Demandada Promueve 4 Recibos Originales por concepto de Cancelación de Cánones de Arrendamientos; los dos primeros del 9 de Junio al 9 de Julio del 2007 y del 9 de Julio al 9 de Agosto del 2007; todos por Bs. F. 600, °° argumentado que no está insolvente a partir del mes de Agosto del 2007 Ahora bien, al efectuar un examen de los citados recibos que corren a los folios 94 y 95, encuentra que los mismos no emanan del representante legal de la Empresa “EDYCAR, C.A.”, ciudadano: C.L.G.M.; sino de de una ciudadana de nombre M.R. y rubricados por la Demandada; por lo que la Demandada al no promover la ratificación de los mismos por parte de la ciudadana M.R. mediante la Prueba Testimonial, para que la contraparte tuvieses el Derecho a ejercer su Defensa; lamentablemente este Tribunal se ve en la obligación de desechar tales recibos y a no darles ningún valor probatorio tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

b.- Así mismo, la Parte Demandada produce dos Recibos en originales expedidos en récipes médicos y que corren a los folios 96 y 97, para cancelar las mensualidades del 9 Agosto al 9 de Septiembre del 2007 y del 9 de Septiembre al 9 de Octubre del 2007; todos por Bs. F. 600,°°; con el fin de demostrar que no está insolvente desde el mes de Agosto del 2007; y que los cánones aumentaron a partir del mes de Junio del 2007, fueron a Bs. F. 600,°° atribuyéndole ser emanados del ciudadano C.G.M., representante de la Empresa “EDYCAR, C.A.” Ahora bien, sobre tales instrumentos la Parte Actora en fecha 18 de Mayo del 2008, por intermedio de diligencia que corre al folio 187, desconoció tales instrumentos argumentando que la firma que aparece en los mismos no emanan de su presentado; por lo que al no haber promovido la Demandada la Prueba de Cotejo, por lo tanto este Tribunal desecha tales instrumentos, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem

3.- Originales de Facturas de Pagos marcados con las letras A y B por concepto de reparaciones de aguas blancas y negras; con el expreso fin de demostrar que le realizó trabajos al inmueble arrendado y que se los dedujo con pago de alquileres. Y que por tal razón no está insolvente.

4.- Original de Recibo de Cancelación por BS. F. 735,°° por concepto de pago de alquiler de la Planta Alta de un inmueble ubicado en el Alto de Escuque del 23 de Septiembre del 2007 al 13 de Octubre del 20007. Con el fin de demostrar que realizó pago de alquiler de otro inmueble por cuanto el inmueble objeto de la Controversia carecía del servicios de agua blanca y negra y además, que dedujo tal pago compensándolos con los alquileres a cancelar.

5.- Produce original de un Recibo de Consignación Inquilinaria expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; junto a oficio N° 164, de fecha 11 de Febrero del 2008, dirigido por este Juzgado de la Causa al Banco de Fomento Regional Los Andes; con el fin de aperturar Cuenta de Ahorro a favor del ciudadano C.G.; consignación efectuada por los ciudadanos A.R.L. y P.M. ACOSTA M. Con el fin de demostrar que no está insolvente en el inmueble arrendado y que consigna la cantidad de Bs. F. 15,°° debido a que se dedujo otros pagos realizados que le causaron el deterioro del inmueble arrendado. Folios 80 y 81.

La Parte Demandada produce dos Recibos en originales por concepto de Reparaciones efectuadas al inmueble montante ambos en la cantidad, de Bs. F. 1.050,°°(antes Bs. 1.050.000,°°), que corre a los folios 77 y 78, emanados del ciudadano C.M.; y además produce un Recibo de Pago en original expedido por A.I. RIVERO, por concepto de Alquiler de la Planta Alta de una casa ubicada en El Alto de Escuque, Calle Independencia, Casa N° 8 del Estado Trujillo por un monto de Bs. F. 735,°° (antes Bs. 735.000,°°), que corre al folio 79; lo que sumada ambas cantidades de un total, de Bs. F. 1.785,°° (antes Bs. 1.785.000,°°). Ahora bien, al efectuar un examen de los citados Recibos, encuentra este Tribunal que los mismos no emanan del representante legal de la Empresa “EDYCAR, C.A.”, ciudadano: C.L.G.M.; sino de dos ciudadanos de nombres C.M. y A.I. RIVERO y rubricados por el esposo y por la Demandada; por lo que la Demandada al no promover la ratificación de los mismos por parte de los citados ciudadanos mediante la Prueba Testimonial, para que la contraparte tuvieses el Derecho a ejercer su Defensa; lamentablemente este Tribunal se ve en la obligación de desechar tales recibos y a no darles ningún valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Es de hacer notar que la Demandada alega que los gastos que le ocasionaron el arrendamiento en cuestión, consistió la cantidad, de: Bs. F. 1.785,°° por pagos efectuados por reparaciones al inmueble arrendado más lo que tuvo que gastar en alquilar una Planta Alta de una casa para alojarse mientras reparaba el inmueble y que por lo tanto ella se deducía tales gastos por los alquileres de tres (3) mensualidades que van desde el 9 de Octubre del 2007 al 9 de Enero del 2008, a razón de Bs. F. 600,°° cada uno lo que hacen un total, de: Bs. 1.800 menos los gastos de Bs. F. 1.785,°° solo adeuda la diferencia de Bs. F. 15,°°; razón por lo que le consigna tal cantidad mediante una consignación Inquilinaria que se lleva en este Juzgado por tal cantidad, de Bs. F. 15,°°.

A tal respecto, es de destacar que la Demandada en la Contestación a la Demanda, no se atuvo a la técnica procesal señalada para pedir “La Compensación” de obligaciones consistente en un medio de extinción de obligaciones recíprocas cuando ambas personas son deudoras y acreedoras a la vez; interponiendo “Reconvención o Mutua Petición”; razón por lo que el Tribunal igualmente desecha tal consignación Inquilinaria producida por la Demandada por la cantidad, de Bs. F. 15,°° a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CUARTO: PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que:

A).- Que oficie al Banco Federal con el fin de que se le informe al Tribunal que persona cobró el Cheque N° 29530033 de la Cuenta Corriente N° 01330330451000008604; con el fin, a decir de la Promovente, para cancelar la mensualidad correspondiente al mes del 9 de Julio del 2007 al 9 de Agosto del 2007 y a beneficio de la ciudadana M.R..

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes a fin de que el Banco Federal informe si la ciudadana M.R., hizo efectivo el Cheque N° 29530033 contra la cuenta corriente N° 01330330451000008604, para cancelar la mensualidad del 9-7-2007 al 9-8-2007. Ahora bien, este Tribunal envió oficio N° 264, de fecha 12 de Marzo del 2008, cuya copia corre al folio 100; y si bien es cierto que la respuesta del señalado banco no ha llegado a este Tribunal; también es verdad que este Tribunal debe desechar tal probanza dado a que la ciudadana M.R. no es ni siquiera tercero en la presente Causa y además, la Demandada no probó que la referida ciudadana esté autorizada para recibir dinero a nombre del representante de la Arrendadora; todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

B).- Que oficie al Banco Federal con el fin de que se le informe al Tribunal que persona cobró el Cheque N° 29530034 de la Cuenta Corriente N° 01330330451000008604; con el fin, a decir de la Promovente, para cancelar la mensualidad correspondiente al mes del 9 de Agosto del 2007 al 9 de Septiembre del 2007. Y se constate si es la firma del ciudadano C.G..

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes a fin de que el Banco Federal informe si el ciudadano C.G., hizo efectivo el Cheque N° 29530034 contra la Cuenta Corriente N° 01330330451000008604, para cancelar la mensualidad del 9-8-2007 al 9-9-2007. Ahora bien, este Tribunal envió oficio N° 264, de fecha 12 de Marzo del 2008, cuya copia corre al folio 100; y si bien es cierto que la respuesta del señalado banco no ha llegado a este Tribunal; también es verdad que la Demandada no indicó si el referido cheque era un efecto de comercio causado. Como consecuencia del arrendamiento; razón por lo este Tribunal debe desechar tal probanza dado a que no se indicó la causa del referido cheque en la presente Causa; todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Sobre la Prueba de Informes promovida por la Parte Demandada, el Tribunal sostiene el criterio, que dado los argumentos sostenidos por el Tribunal para desecharla, aún sin que la entidad bancaria referida hubiese remitido las resueltas y cualquiera que hubiesen sido las respuestas, este Juzgado hubiere arribado a la misma conclusión, de desechar tal Prueba de Informes. Así se establece.

Es de destacar que el Tribunal, una vez vencido el lapso probatorio; en fecha Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.O. (2.008), instó a las Partes a gestionar la brevedad posible para la remisión de la Prueba de Informe solicitada, y no lo hicieron.-

6.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: DOCUMENTALES:

1.- Produce sendas Constancias Inquilinarias expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; con el fin de demostrar que la ciudadana P.A. no le está efectuando consignaciones Inquilinarias a favor de la Empresa EDYCAR, C.A. Folios103 al128 y 129 al 153.

La Parte Actora Produce dos Constancias Inquilinarias expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T. de fechas 25 de Enero y 30 Enero del 2008; en las que los susodichos juzgados dejan constar que la ciudadana P.M. ACOSTA M., no está efectuando consignaciones Inquilinarias ni a favor de la Empresa Mercantil “EDYCAR, C.A.”, ni a favor del representante legal de la misma, ciudadano C.L.G.M.; las que al ser adminiculadas al hecho de que la Demandada no probó haber cancelado las mensualidades que van desde el mes de Agosto del 2007 a Febrero del 2008; demuestran que la Parte Demandada, ciudadana P.M. ACOSTA M., está insolvente en las mensualidades que van desee Agosto del 2007 a Febrero del 2008; por lo que las mismas se valoran como plena prueba de tal hecho de conformidad con el artículo 51 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal prueba queda demostrado el estado de insolvencia de la Demandada. Así se decide.

2.- Promueve y produce Copia fotostática certificada del Registro de Comercio de la Empresa “EDYCAR, C.A”. Folios 154159.

3.- Promueve y produce Documento de adquisición de un Lote de Terreno por parte de la empresa EDYCAR, C.A, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 23 de Junio de 1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; instrumento éste que acompaña Permiso de Construcción de una Vivienda Unifamiliar, de fecha 28 de Febrero del 2000; así como también plano de una vivienda. Con el fin de demostrar la propiedad que tiene dicha empresa sobre el inmueble objeto de la Controversia. Folios160 al 171.

La Parte Actora produce copia certificada del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil “EDYCAR, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo, de fecha 5 de febrero de 1993, bajo el N° 85 del Tomo LV. Así mismo produce igualmente el Título de Adquisición de un Lote de Terreno registrado en el Registro inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha 23-6-1993, bajo el N° 111, Protocolo Primero del Segundo Trimestre el que se adminicula a los linderos que están señalados en la Demanda demostrándose que son los mismos que presenta el inmueble arrendado; y al adminicular ambos Instrumentos queda demostrado lo siguiente:

A. Que la Empresa “EDYCAR, C.A.”, es un comerciante legalmente constituido, Y.

B. Que la Empresa “EDYCAR, C.A.”, es la propietaria del inmueble arrendado.

Por lo que tales instrumentos se valoran como plena de los hechos anteriormente mencionados; de conformidad con el artículo 202 del Código de Comercio, artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 y 509 del Código de Comercio.

Ahora bien tales instrumentos adminiculados a la Constancias de no Consignación Inquilinaria, demuestran plenamente que el inmueble donde está insolvente la Parte Demandada, es de la exclusiva propiedad de la Empresa “EDYCAR, C.A.”. Así se establece.

En la presente Causa la Parte Actora demostró ser la propietaria del inmueble arrendado; pero además también demostró que la Demandada está insolvente en el inmueble arrendado desde el mes de Agosto del 2007 hasta el mes de Febrero del 2008, mes éste en que fue admitida la Demanda; situación contraria que no logró probar la Parte Demandada, ciudadana P.M. ACOSTA M. Y es la razón por lo que la Demanda debe Declararse Con Lugar. Así se resuelve.

En la Contestación a la Demanda, la Demandada alega el haber realizado una serie de trabajos al inmueble propiedad de la Actora; los que no reclamó con la debida técnica procesal idónea; por lo que este Tribunal deja a salvo cualquier reclamación que efectuare la Demandada sobre trabajos realizados al inmueble arrendado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con lugar la Demanda que por Desalojo Interpuso la Empresa Mercantil “EDYCAR, C.A.”, por intermedio de su representante legal, el ciudadano C.L.G.M., ambos identificados en autos, en condición de Arrendadora; representada por la DRA. M.C.L.Q., IPSA N° 79.151, en fecha 26 de Febrero del 2008; contra la ciudadana, DRA. P.M. ACOSTA M., identificada también en autos, I.P.S.A. No. 78.014, en su condición de Arrendataria del inmueble que ocupa, consistente en una Casa que forma parte de una urbanización de cuatro casas, hecha con paredes de bloques de cemento, techo de machimbrado y teja por encima, 2 habitaciones, 1 baño sanitario, sala comedor y cocina, piso de caico, de 70 metros cuadrados aproximadamente y alinderada, así: Frente, con Canelón Cestari; Fondo, terrenos propiedad de la empresa EDYCAR, C.A,.; Lado Derecho, con la Empresa EDYCAR, C.A. y por el Lado Izquierdo, con la Empresa EDYCAR, C.A., ubicada en la Población de El Alto, Jurisdicción de la Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo y signada con el Nº 3; todo de conformidad con los artículos 7, 33 y litera a) del artículo 34 todos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por haber la Arrendataria incurrir en “Estado de Insolvencia” de las mensualidades que van de los meses de Junio del 2007 al mes de Febrero del 2008; y en consecuencia:

1.1.- Se ordena a la Parte Demandada, ciudadana DRA. P.M. ACOSTA M.; hacerle entrega a la Parte Demandante, la Empresa Mercantil “EDYCAR, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano C.L.G.M., el inmueble que ocupa consistente en una Casa que forma parte de una urbanización de cuatro casas, hecha con paredes de bloques de cemento, techo de machimbrado y teja por encima, 2 habitaciones, 1 baño sanitario, sala comedor y cocina, piso de caico, de 70 metros cuadrados aproximadamente y alinderada, así: Frente, con Canelón Cestari; Fondo, terrenos propiedad de la empresa EDYCAR, C.A,.; Lado Derecho, con la Empresa EDYCAR, C.A. y por el Lado Izquierdo, con la Empresa EDYCAR, C.A., ubicada en la Población de El Alto, Jurisdicción de la Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo y signada con el Nº 3, totalmente desocupada de personas, cosas y animales.

SEGUNDO: Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

TERCERO

El Tribunal deja a salvo cualquier reclamación que a bien tenga la Demandada realizar sobre trabajos efectuados al inmueble arrendado por la misma, dado a que no se atuvo a la técnica procesal de la “reconvención o Mutua Petición” para pedir procesalmente “La Compensación” de obligaciones consistente en un medio de extinción de obligaciones recíprocas cuando ambas personas son deudoras y acreedoras a la vez.

Se condena en Costas a la Parte Demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Tres (3) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2008). A Ñ O S: 197° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez, (fdo) Abg. T.R.V.B.. El Secretario, (fdo) D.J.C.H. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Tres (03) días del mes de A.d.D.M.O. (2.008).-

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

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