Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDIN QARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTES: E.D.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.085.616.

ABOGADA ASISTENTE: A.L.C.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.355.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2013-005083

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano E.D.H.P., asistido por la abogada en ejercicio A.L.C.L., identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 05 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 552, del año 2011, de su madre fallecida De Cujus A.Z.P.C., la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error involuntario a saber en colocar en Descendiente lo siguiente: “…Descendientes: E.H. y DEIXI J.H.…” siendo lo correcto “…Descendientes: E.D.H.P. titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.616…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 552, de fecha 31 de Diciembre de 2011.

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

Compareció el 26 de junio de 2013, el ciudadano E.D.H.P., asistido por la abogada en ejercicio A.L.C., inscrita en el Inpreabogado b ajo el Nº 104.355, y consignó las copias a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel para su publicación.

Por auto de fecha 09 de julio de 2013, la Juez Titular Dra. M.A.G.C., se avocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Mediante nota de secretaría de fecha 09 de julio de 2013, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 21 de junio de 2013.

Compareció en fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil Titular M.B., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Marianela funcionaria adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 29 de julio de 2013, compareció el ciudadano E.D.H.P., asistido por la abogada en ejercicio A.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, y consignó el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.

Compareció en fecha 12 de agosto de 2013, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que una vez cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se libre nueva boleta de notificación a la Representación Fiscal.

Se dictó auto en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual se instó al solicitante a presentar a dos testigos a los fines que rindan sus declaraciones en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción

En fecha 14 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos D.J.H., G.A.M.M. y C.Y.L.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.085.719, V-14.574.933, y V-16.744.456, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público a fin que emita su opinión con respecto a la presente solicitud.

Compareció en fecha 03 de diciembre de 2013, el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103º del Ministerio Público.

Compareció en fecha 07 de abril de 2014, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se encuentran llenos los requerimientos establecidos en la norma que rige la materia razón por la cual la presente causa debe seguir su curso de ley, hasta la Sentencia definitiva.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:

Copia del Acta de Defunción Nro. 552, de fecha 31 de diciembre de 2011, de la De Cujus A.Z.P.C., madre del solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error involuntario manifestado por el solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1238, de fecha 24 de agosto de 1981, del solicitante E.D.H.P., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1169, de fecha 11 de agosto de 1981, de la ciudadana D.J.H., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara

Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.H. y A.Z.P.C., padres del solicitante E.D.H.P., expedida por la Oficina Subalterna de la Parroquia Palmira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la misma se evidencia la legitimación del solicitante y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara

Testimoniales de fecha 14 de octubre de 2013, de los ciudadanos D.J.H., G.A.M.M. y C.Y.L.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.085.719, V-14.574.933, y V-16.744.456 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 552, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de diciembre de 2011, en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 552, peticionada por el ciudadano E.D.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.085.616.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 552, de la De Cujus A.Z.P.C., en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee “…Descendientes: E.H. y DEIXI J.H. “debe leerse “…Descendientes: E.D.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.616…”; siendo esto lo correcto.

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nº 552, de fecha 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29/04/2014. Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. M.A.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. DILCIA MONTENEGRO P.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DEILCIA MONETENGRO P.

EXP. AP31-S-2013-005083

MAGC/DM/dmsh

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