Decisión nº 07 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteClaudia Beatriz Acevedo Escobar
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. 3974

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial por la Secretaria de este Despacho la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano E.G.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.108, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio S.A.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.733, en contra del ciudadano W.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.935 y de este domicilio, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento sobre la presente acción, esta Juzgadora, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece nuestra carta magna en su artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Ahora bien, como quiera que corresponde a los Operadores de Justicia asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, pasa de seguidas este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a pronunciarse sobre la competencia para el conocimiento de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

De la lectura del libelo de demanda se deriva la interposición de acción de COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de Intimación), a la cual le es aplicable el procedimiento especial establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, se hace necesario citar el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 29 y 30, en lo referente a la competencia por la cuantía, los cuales prevén:

Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

El mencionado cuerpo adjetivo del Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 31 y siguientes, las reglas dirigidas al demandante para el establecimiento del valor específico de la demanda, monto esencial para la determinación de la competencia del Tribunal de cognición, ello desde el punto de vista de la cuantía del asunto.

En efecto la competencia por la cuantía pretende la distribución de las causas atendiendo a un orden económico, disponiendo con ello el Legislador, que las causas de inferior valor pecuniario no sean conocidas por un Tribunal de mayor grado.

Inicialmente, las disposiciones orientadas a la regulación de la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer un determinado asunto en atención al orden económico se encontraban contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo con el transcurso del tiempo y ante la necesidad de adecuar el valor de la moneda a la economía actual, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una serie de resoluciones encargadas de organizar tal jerarquía económica.

En efecto, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 publicada e.G.O. de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del dos (02) de abril de 2009, modificó la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados que conocen asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito a partir de su artículo primero (1°) que reza:

Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgadores para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:

a) Los juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).

b) Los juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) A los efectos de determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero,...

Del análisis de las mencionadas normas se desprende la determinación de la competencia para los Juzgados de Municipio en cuanto a asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00), que es el valor de la Unidad Tributaria en la actualidad, corresponde a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y ÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), evidenciándose que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), monto este que excede del límite de la cuantía atribuida al presente juzgado de cognición.

En tal sentido, es preciso señalar el contenido del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia… (Omissis)

.

En derivación este Juzgado en aplicación de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y las disposiciones legales antes transcritas, y con revisión del libelo de demanda, se observa que en la demanda se reclama la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital adeudado, fundamentando la misma en instrumento cambiario (Cheque) N° 08000005 de fecha 23 de junio de 2015 girado por esa cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) contra la cuenta N° 0168-0037-65-5100753804 que mantiene activa el ciudadano W.A.R.P., en la entidad bancaria BANCRECER, lo cual constituye ONCE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (11.299,43 U.T.), monto este que excede al límite máximo atribuido a estos Juzgados de Municipios, por tal motivo, y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y tramitar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano E.G.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.382.108 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia en contra del ciudadano W.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.935 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SEGUNDO

DECLINA SU COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los f.d.A. 72, ordinales, 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. C.A.E. La Secretaria,

Abg. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el N° 07.-

La Secretaria,

Abog. A.A.R..

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