Decisión nº 94 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteIval Eyilda Roldan Rondon
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de julio de dos mil once (19/07/2011) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se dio el Pregón de Ley en la puerta principal de la sede de este Juzgado Ejecutor Medidas, con el anuncio de la apertura del Acto de Materialización de la Medida de embargo Preventivo, contenida en la comisión Nº 193-2011. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona del abogado F.J.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano J.H.P.M.. Dicha Medida de Embargo Preventivo fue decretada por el Tribunal de Causa en fecha 18 de mayo de dos mil once (18/05/2011), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoara el abogado F.J.S.G., Endosatario en Procuración del ciudadano J.H.P.M. contra el ciudadano C.J.S., que se sustancia en el expediente número 323 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la comisión Nº 193-2011, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad del demandado, ciudadano C.J.S., hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.692,67) que comprende el doble de la cantidad demandada, intereses devengados, 1/6% por comisión cambiaria, las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero el mismo solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.49.692,67).Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la población de Mucuchies, calle Arzo.C., casa Nº 8, Municipio R.d.E.M.. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio al ciudadano C.J.S.G. , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.456, Parte demandada en la presente comisión, quien permite de forma libre y espontánea el acceso del Tribunal al referido inmueble . Presentes en esta actuación judicial, la PARTE ACTORA, representada por el abogado F.J.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, endosatario en procuración del ciudadano J.H.P.M.. LA PARTE DEMANDADA, en la persona del ciudadano C.J.S.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.026.56, asistido judicialmente por las Abogadas YURMARY R.S. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 y M.V. C. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.020.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485 .LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos J.O.R.,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.100.858, con rango de Sargento 2do; y YOHENDRY HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.357.524, con rango de Cbo 2do. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo, es por lo que este órgano jurisdiccional es garante en el respeto del mencionado derecho constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal, visto que se encuentran presentes ambas partes, las insta a un acuerdo, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente, haciéndoles saber las ventajas del mismo y que de no ser posible, este Tribunal Ejecutor de Medidas dará continuación a la materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo y decidirá inmediatamente sobre su pertinencia. El Tribunal vista la naturaleza de la medida, y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de deposito judicial, se deja constancia de la presencia de la Representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A. Abogada A.M.Z., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.642, tal y como se desprende de Instrumento Poder: Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 053, tomo A-10 (13-5-97). Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681.188, quien se desempeña como Perito. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada, debidamente asistida de abogado, y concedido como le fue expuso: Mi representado reconoce como deuda total, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.692,67), de la cual hizo un abono, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), Por lo que presento prueba del mismo, mediante comprobante de deposito Nº 581, del Banco Provincial, en fecha 02 de diciembre de 2010, a favor del demandante, ciudadano J.H.P.M. para hacerla valer en este acto. El restante de la deuda, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.692,67), Propongo un acuerdo de pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5.000,00) en efectivo, un cheque del Banco Sofitasa, Nº 07178183, titular de la cuenta L.E.S.S., quien se encuentra presente en este acto, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y tres (3) pagos, cada uno por NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (Bs. 9.231,00). El primer pago para el 30 de octubre de 2011, el segundo para el 30 de enero de 2012 y el tercer y último pago para el 30 de marzo de 2012. Asi mismo solicito se efectué el desglose del voucher y se deje copia certificada en su lugar. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la Parte Actora, suficientemente identificada en acta y concedido como le fue expuso: Una vez dado el ofrecimiento de pago por la Parte Demandada en mi condición de Parte Actora en la presente causa, acepto el ofrecimiento que realiza la Parte Demandada, respetando los lapsos establecidos, asi mismo me reservo el derecho de ejercer cualquier acción a que hubiere lugar en caso de incumplimiento del acuerdo por la Parte Demandada. Es todo. El Tribunal visto el convenimiento celebrado, tanto por el ciudadano C.J.S.G., antes identificado, debidamente asistido de abogado, como por el abogado F.J.S.G., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.H.P.M., lo deja en conocimiento del Tribunal de Causa, a los fines de su revisión y eventual pronunciamiento, por escapar de este Órgano Jurisdiccional la facultad de homologar dicho acuerdo. En cuanto a lo solicitado por la Parte Demandada en la parte infine de su petitorio, este Juzgado por auto separado resolverá lo conducente. En este estado se ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Dado el resultado de la presente Medida de Embargo Preventivo no se hace pronunciamiento alguno sobre los emolumentos de la Depositaria judicial. Así mismo se deja constancia que todas actuaciones realizadas por el Tribunal tuvieron carácter gratuito. Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las Dos y Diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.) Concluye el acto y el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. R.R. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado, Ciudadano C.J.S.G. (Fdo) ilegible. Abogadas Asistentes de la Parte Demandada; ciudadanas YURMARY R.S. (Fdo) ilegible) y M.V. C (Fdo) ilegible. Parte actora, Abogado F.J.S.G., endosatario en procuración del ciudadano J.H.P.M. (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales: Ciudadanos J.O.R. (fdo) ilegible; y YOHENDRY HERNANDEZ (Fdo) ilegible). El Alguacil Titular, Abogado M.S.R. (Fdo) ilegible. El Secretario Titular Abogado E.Á.M. (Fdo) ilegible.

Expediente Nº 323

Comisión Nº 193-2011

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