Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Minerva Andrade RodrÃguez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA,
ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3783
En horas de despacho del día de hoy 25 de Octubre del año dos mil siete, siendo las 10:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la avenida 10 con calle 66, diagonal a la panadería La Gran Sagrés del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana E.M.G.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.804.000, a favor del n.X. contra el ciudadano E.D.J.P.L., portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.781.- En este estado presente el ciudadano (a): T.G., portador (a) de la Cédula de Identidad No. 17.238.118, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó modificar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenando retener A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano E.D.J.P.L., como trabajador de la empresa AMEZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana E.M.G.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.804.000, o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y la cantidad retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 8202.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, ORDENANDO RETENER LAS CANTIDADES DE DINERO POR LOS CONCEPTOS ARRIBA MENCIONADOS.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: