Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA,

ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3783

En horas de despacho del día de hoy 25 de Octubre del año dos mil siete, siendo las 10:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la avenida 10 con calle 66, diagonal a la panadería La Gran Sagrés del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana E.M.G.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.804.000, a favor del n.X. contra el ciudadano E.D.J.P.L., portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.781.- En este estado presente el ciudadano (a): T.G., portador (a) de la Cédula de Identidad No. 17.238.118, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó modificar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenando retener A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano E.D.J.P.L., como trabajador de la empresa AMEZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana E.M.G.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.804.000, o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y la cantidad retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 8202.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, ORDENANDO RETENER LAS CANTIDADES DE DINERO POR LOS CONCEPTOS ARRIBA MENCIONADOS.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:

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