Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA,

ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3765

En horas de despacho del día de hoy 22 de Octubre del año dos mil siete, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la avenida 10 con calle 66, diagonal a la panadería La Gran Sagrés del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana E.M.G.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.804.000, a favor del n.X. contra el ciudadano E.D.J.P.L., portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.781.- En este estado presente el ciudadano (a): S.V., portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.852.697, quien se identificó con el carácter de: DIRECTOR GENERAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó modificar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenando retener A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) ingresos que percibe el obligado ciudadano J.A.O., como trabajador de esa empresa.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.-Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana Y.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.283, o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y la cantidad retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 11223.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:

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