Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteAmarilis Nieves Blanco
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación

PARTE ACTORA: M.L.E.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 149.290.

APODERADO JUDICIAL: R.C.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.239.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus V.J.M.G..

DEFENSOR AD-LITEM: V.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.621.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

EXP: 12-0648 (Tribunal Itinerante).

EXP: AH14-V-2006-000032 (Tribunal de la Causa).

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA ejercida en fecha primero (1º) de junio de dos mil seis (2006), por el abogado R.C.O. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.L.E.O., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), en contra de los herederos desconocidos del de cujus V.J.M.G., todos antes identificados, quedando asignada la causa previa distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), el Tribunal de la causa admitió la demanda ordenando el emplazamiento mediante edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos del de cujus V.J.M.G., a los fines de que comparecieran dentro de los sesenta (60) días continuos a que conste en autos la publicación, fijación y consignación del edicto, para que expongan lo que consideren pertinente a la defensa de sus intereses y derechos en el presente juicio. También ordenó que previa certificación en autos, se resguardaran las letras de cambio en la caja fuerte del despacho.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), la representación judicial de la parte actora retiró el edicto para su publicación.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), la parte actora con asistencia de abogado, solicitó mediante escrito la exoneración de publicación del edicto.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), la representación actora consignó las publicaciones del e.d.L..

En fecha tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), la Secretaría del Tribunal de la causa dejó constancia del cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 231 del Código adjetivo.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil siete (2007), la representación actora solicitó el nombramiento de defensor ad litem para la parte accionada.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa designó como defensor ad-litem al abogado en ejercicio V.R..

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007), el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber notificado al abogado en ejercicio V.R., de su designación como defensor ad litem.

En fecha siente (07) de noviembre de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio V.R., ya identificado, manifestó su aceptación al cargo de defensor ad litem, se juramentó y dio cumplimiento a las formalidades de Ley.

En fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber citado al defensor ad litem.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), el defensor ad-litem procedió a contestar la demanda.

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), el Tribunal de la causa dejó constancia que por error involuntario, se omitió agregar las pruebas y ordenó que se efectuara y se notificara a las partes, para que una vez constaran en autos dichas notificaciones, comenzara a correr el lapso de admisión de pruebas y demás actos procesales.

En fecha dos (2) de julio de dos mil ocho (2008), el apoderado de la parte actora solicitó avocamiento en la causa, y se dio por notificado del auto fechado veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).

En fecha nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), se avoca a la causa nuevo Juez Temporal.

En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil ocho (2008), la representación accionante se dio por notificada del avocamiento anterior, y solicitó que se notificara de ello al defensor ad litem.

En fecha primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), la representación accionante solicitó cómputo procesal.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), la representación actora solicitó avocamiento en la causa, y que se dictara sentencia.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), se avocó a la causa nuevo Juez Provisorio.

En fecha nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), el defensor ad litem se dio por notificado del avocamiento anterior.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), la representación accionante ratificó su petición de que se dictara sentencia en la presente causa, petición que reiteró en fechas dieciocho (18) de enero, veintinueve (29) de abril, treinta (30) de junio y treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010); dieciocho (18) de febrero, veintiocho (28) de marzo, tres (3) de mayo, dieciséis (16) de junio y once (11) de noviembre de dos mil once (2011).

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011), remitió bajo oficio Nº 2012-0228 este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Jueza, mediante Acta Nº treinta y uno (31) de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones números 2011-0062 y 2012-0033 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente.

En fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013) en el Diario Últimas Noticias, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto del sorteo de Ley, quien aquí decide Ahora bien, analizado el elenco probatorio aportado en este proceso, quien aquí decide establece que el “THEMA DECIDEDUM” en la presente causa, que se encuentra constituido por la pretensión de la actora quien persigue se declare extinguida la hipoteca de segundo grado que había constituido a favor de su antes acreedor, el actual fallecido V.J.M.G., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que forma parte del terreno bifamiliar, ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Guaraní, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinadas tanto en el libelo de la demanda como en el documento de propiedad, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º, y cuyo documento de gravamen en segundo grado fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º, por lo que se procede aquí a examinar las alegaciones de las partes, así como el elenco probatorio aportado a los autos, de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. -Que consta de los documentos acompañados al libelo, que la parte actora es propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que forma parte del terreno bifamiliar, ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Guaraní, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinadas tanto en el libelo de la demanda como en el documento de propiedad, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º.

  2. -Que la actora había constituido hipoteca especial de primer grado a favor de “BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, actualmente “BANESCO, BANCO UNIVERSAL”, y que dicho gravamen fue cancelado, conforme consta de documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 44, Tomo 17, Protocolo 1º.

  3. -Que la parte actora en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), constituyó hipoteca de segundo grado sobre el inmueble ut supra identificado, a favor del ciudadano V.J.M.G., conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º.

  4. -Que dicho gravamen fue debidamente cancelado, tal como se obligó la actora, produjo el pago puntualmente a su acreedor del préstamo que causó la garantía hipotecaria, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), ahora CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo), mediante el pago de cincuenta (50) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, equivalentes a la fecha a UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo) cada una, aceptadas, pagadas y entregadas por el deudor accionante, no obstante, el demandado nunca redactó ni protocolizó el documento de liberación de hipoteca.

  5. -Que aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y tres (1983), la hoy parte actora tuvo noticias del fallecimiento del antes acreedor hipotecario, haciéndose imposible la obtención del documento que libere la obligación hipotecaria.

  6. -Que por lo expuesto, procedió a demandar a los herederos desconocidos y eventuales herederos del referido ciudadano, para que convinieran o en su defecto sean condenados por el Tribunal a que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado a favor de su mandante, previamente constituida a favor del actual fallecido V.J.M.G..

La pretensión fue fundamentada en los artículos 1.877, 1.908, 1.952 y 1.977 del Código Civil, la cual fue estimada en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) equivalentes a la fecha a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de contestar la demanda, el defensor ad-litem contestó rechazando la demanda, negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho.

Llegada la oportunidad legal para la promoción de pruebas en la presente causa, únicamente la parte actora hizo uso de ese derecho, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo promovió:

• Marcado con la letra “A”, original de documento contentivo de poder, que si bien es cierto acredita a la representación accionante, no es menos cierto que en modo alguno incide sobre el análisis y esclarecimiento de los hechos controvertidos, por lo que se le desestima por impertinente. Así se establece.

• Marcado con la letra “B”, original de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º. Prueba esta que evidencia la cualidad de propietario del actor o demandante sobre el inmueble ut supra descrito, y se valora conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

• Marcado con la letra “C”, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 44, Tomo 17, Protocolo 1º, que demuestra la liberación de hipoteca de primer grado, constituida por el actor y sobre el inmueble de marras, a favor de “BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, actualmente “BANESCO, BANCO UNIVERSAL”, el cual esta Juzgadora valora conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

• Marcado con la letra “D”, documento protocolizado por ante la ut supra mencionada oficina, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º, que demuestra que el ciudadano M.L.E., parte actora en la presente causa, constituyó hipoteca de segundo grado a favor del hoy fallecido V.J.M.G., sobre el mismo inmueble objeto de la presente litis, al cual se le confiere valor probatorio conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

• Marcadas con las letras “E”, cincuenta (50) letras de cambio, libradas en Caracas, cuatro (4) de ellas el día último de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977); doce (12) libradas el día último de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978); doce (12) libradas el día último de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979); doce (12) libradas el día último de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos ochenta (1980); y diez (10) de ellas libradas el día último de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Cada una por un monto de la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), ahora equivalente a la cantidad de UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo), a la vista, y a la orden del actual fallecido V.J.M.G., valor entendido, cargadas a la cuenta del ahora actor o demandante en la presente causa, las cuales demuestran el pago de cincuenta (50) cuotas mensuales y consecutivas, que al no haber sido desconocidas se valoran en su contenido conforme a los artículos 1.363 del Código Civil, y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En el lapso probatorio hizo valer:

El mérito favorable así:

• El anexo libelar marcado con la letra “B”, consistente en original de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º.

• El anexo libelar marcado con la letra “D”, consistente en documento protocolizado por ante la ut supra mencionada oficina, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º.

• El anexo libelar “E”, que comprende las cincuenta (50) letras de cambio ut supra detalladas.

Al respecto, ya esta sentenciadora se pronunció sobre dichos medios de prueba, al efectuar el análisis de los instrumentos aportados con el libelo, por lo que aquí se ratifica su valoración probatoria. Así se establece.

Establecido el “THEMA DECIDENDUM”, extraídas las alegaciones de las partes y efectuado como fuera el análisis y valoración del material probatorio, pasa quien aquí decide a señalar las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 1.877 del Código Civil:

”… La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.

Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen…”

Igualmente, el artículo 1.907 del Código Civil, dispone distintas causales de extinción de la hipoteca, cuyo tenor es el que sigue:

…Las hipotecas se extinguen:

1º. Por la extinción de la obligación.

2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

3º. Por la renuncia del acreedor.

4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas...

Al respecto, el autor E.M.L., en su obra “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, define el pago como el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, el cual surte el efecto de la obligación extinguida:

…El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios…

De igual manera, el autor TOYN VILLAR, en su obra “La Hipoteca y Ejecución de Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria)”, señala lo siguiente:

…El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca…

.

Finalmente, esta Juzgadora observa que el defensor judicial designado para la parte demandada a tales efectos, procedió a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes lo alegado por la actora en el libelo, más no se evidencia en autos contrariedad alguna que desvirtúe la cancelación o pago efectuado por la accionante, que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, se ha comprobado que se efectuó en su totalidad, y como consecuencia de ello, este Tribunal, actuado ajustado a derecho conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que los procedente en el caso sub examine, es que resulta forzoso declarar CON LUGAR la extinción de la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que forma parte del terreno bifamiliar, ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Guaraní, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinadas tanto en el libelo de la demanda como en el documento de propiedad, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º, y cuyo documento de gravamen en segundo grado fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º, sin que haya condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA EN SEGUNDO GRADO sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que forma parte del terreno bifamiliar, ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Guaraní, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinadas tanto en el libelo de la demanda como en el documento de propiedad, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 22, Folio 79, Tomo 27, Protocolo 1º, y cuyo documento de gravamen en segundo grado fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Folio 38, Tomo 58, Protocolo 1º, conforme a demanda ejercida por el ciudadano M.L.E.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 149.290, representado por el abogado en ejercicio R.C.O., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.239, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus V.J.M.G., representados por el defensor ad litem V.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.621.

SEGUNDO

Por naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del Tribunal, de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. AMARALIS N.B.E.S.A.

F.L.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.L.

EXP Nº: 12-0648. (Tribunal Itinerante).

EXP Nº: AH14-V-2006-000032 (Tribunal de la causa).

ANB/FL/l.z.-

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