Decisión nº 66-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, (17) de J.d.D.M.C.

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000432.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENGERHT G.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.847.181, asistido por la Abogada en ejercicio G.R.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Local Comercial, de una (01) planta, constante de dos (02) baños (simples), construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo concreto armado, cubierta de concreto, sin cubierta interna, piso de caico, ventanas de bloque de ventilación y puertas de hierro, sin accesorios (rejas), instalaciones eléctricas internas y con un estado de conservación bueno; en un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,59 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (88,91 Mts2) ubicadas en la Calle Lara (Carrera 09) entre Calle 26B y Calle 26C del Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017-017—020 y Parcela 017-017-022; SUR: Parcela 017-017-014; ESTE: Parcela 017-017-019 y OESTE: Carrera 09 Lara (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos S.J.V.R. y C.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.941.007 y V- 15.262.878 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENGERHT G.M.R., antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los (17) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. K.S.A.

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