Decisión nº 78 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

INICIO

En fecha: 27/03/2014, los ciudadanos E.J.C.H. Y M.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.738.434 y V-7.353.321, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio A.M.P., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 45.754; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 10-03-2007, contrajeron matrimonio civil ante la Registradora Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 18, del año 2007. Que durante la unión no procrearon hijos, adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización La Concordia, vereda 11, Nº 5 Barquisimeto, Estado Lara.

Por auto de fecha 31-03-2014, es admitida la presente solicitud y se ordena citar a la cónyuge, en fecha 09-04-2014 se dio por citada la ciudadana: M.V.P.G., en fecha 14-04-2014 se le libró boleta a la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 06-05-2014, el alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 30-04-2014.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, de fecha 10 de Marzo de 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: E.J.C.H. Y M.V.P.G., ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR