Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Guarenas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).-------

Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE 3536

Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por la ciudadana: E.M.G.E. contra el ciudadano F.J.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER CON OPCION A COMPRA VENTA (VEHICULO). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de SECUESTRO solicitada; abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto se pronuncia previas las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

Solicita la actora en su escrito libelar en la MEDIDA CAUTELAR. “De conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida preventiva de secuestro sobre el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena Fire 1.4L/Siena, Año 2008, Placas MFN57Z, color blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial del motor: 178f50387717595, Serial de la carrocería 9BD17216K83354922.-

SEGUNDA

Dice la actora en la narración DE LOS HECHOS que: la parte actora celebro contrato de ALQUILER CON OPCION DE COMPRA VENTA con el ciudadano: F.J.A., …OMISSIS… en el contrato se estableció en la clausula PRIMERA de establecer un plazo de cuatro (04) años o cuarenta y ocho (48) meses consecutivos a partir de la firma del contrato, en donde el COMPRADOR se obliga a cancelar diariamente a el VENDEDOR las suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs 130,00) durante cuatro años….. OMISSIS…y que solo el veinte 20% por ciento de la suma total de las cuotas semanales mas la inicial representan el precio de venta de el vehículo en cuestión…. OMISSIS…,…EL COMPRADOR acepta en la cláusula de resolución que la falta de pago de dos (02) cuotas será causa de resolución de contrato inmediata sin necesidad de acudir a la vía judicial… OMISSIS….Se establece en la clausula DECIMA CUARTA lo siguiente por parte de EL COMPRADOR son causales para que el vendedor dé por terminado el contrato al comienzo del mismo habiendo perdido EL COMPRADOR todos y cada uno de los derechos, así como también el dinero que hasta la fecha haya cancelado, (Inicial y abono a capital) quedando este obligado a devolver de manera inmediata el vehículo.-

TERCERA

En su obra LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, (Paredes Editores, Vol. 1, Pags. 63, 64), EL DR. R.O.O., expresa:

La solicitud de la medida debe ser autosuficiente, es decir, debe contener de manera clara la medida solicitada y, de especial manera, la indicación y análisis de la lesión temida y la señalización de la prueba que demuestra tal lesión; en este sentido nos parece incorrecto la práctica forense en solicitar de manera ambigua la medida o no explanar las razones en que se fundamente; así, es común observar en la solicitud: “solicito la medida mas adecuada”, o de esta manera “cumplidos como están los requisitos solicito una medida cautelar…” todas estas formulas son técnicamente improcedentes.-

La observación anterior se fundamenta en que las medidas cautelares tienen como objetivo evitar un daño en la esfera patrimonial o personal de los litigantes y nadie más que la parte afectada por la lesión para la indicación y demostración de los hechos que configuran el interés cautelar. Por otro lado, los jueces están sometidos al principio dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio salvo que se trate de orden publico, moral y buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley; es una obligación para los jueces no permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra, tratando de mantenerlas en igualdad de condiciones, (omissis)…Como antes dijimos, además de la explanación de los motivos que justifican la adopción de la medida, esto es, la indicación del Periculum in mora, fumus b.i. y periculum in damni, debe existir una actividad probatoria por parte del solicitante para llevar a conocimiento del Juez de tal necesidad; en este sentido no es suficiente con señalar que existe peligro de daño o lesión, debe existir la prueba de que efectivamente ello es así

.-

CUARTA

En relación a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversas Salas y así podemos citar entre muchas otras: 1º) Sentencia de la sala Político-Administrativa de fecha 17/03/2000 (Alcaldía del Municipio Vaillalba del Estado Nueva Esparta vs. Decreto 483 de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, exp. 14884:

Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus b.i. y periculum in mora. Ambos requisitos se encuentran previstos en el artículo 585 ejusdem, y están referidos, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. En este sentido, ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sin que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumarias o de una argumentación fáctico-jurídica consistente por parte del demandante

.

QUINTA

En el caso bajo estudio se observa claramente que la parte actora solicitante, además de fundamentar su petición en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 1º del Código de procedimiento Civil, ha dado a este Tribunal explicación detallada de lo que a su parecer configura el Fumus B.I., y el Periculum in mora necesarios a los efectos del decreto de la medida cautelar solicitada; cumpliendo su solicitud con los requerimiento establecidos en las jurisprudencias antes citadas, resultando además, debidamente probados en los autos dichos extremos, existiendo para el Sentenciador elementos de convicción suficientes para proveer tal decreto y, ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo antes analizado, y resultando procedente conforme a derecho el decreto de la medida solicitada, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehiculo Marca: Fiat, Modelo: Siena Fire 1.4L/Siena, Año 2008, Placas MFN57Z, color blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, Serial del motor: 178F50387717595, Serial de la carrocería 9BD17216K83354922. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho. Se designa Depositaria Judicial del bien mueble antes identificado a la ciudadana: E.M.G.E., en la persona de su apoderado judicial, el ciudadano J.A.C., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230, el cual deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. Líbrese despacho del asunto con las inserciones correspondientes.--------

EL JUEZ,

ABG. W.H.O..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S.H..

En esta misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio bajo el N° 2012______.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S.H..

Exp Nº: 3536 C.M.

WHO/LRSH/luis.-

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