Decisión nº 02-2704-1215-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de abril del año dos diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 23/04/10, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción Compra- Venta, sigue el ciudadano M.E.M.B., contra los ciudadanos E.B. y R.M.M. deB., en el expediente Nº 09-15.716 (nomenclatura del Tribunal comitente). En esta misma fecha, se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida. Se dicto auto de fijación , para llevar a cabo la práctica de la medida, librando oficio Nº 065-10 a la Comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua, y Boleta de Notificación al C. deP. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, se dictó auto designando a los ciudadanos M.M. y G.F., titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G., en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano M.E.M.B., asistido por la Abogada Y.B.P., de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.935, quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal que se traslade con el auxiliar de justicia, practico avaluador por que presumo que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas es todo”. En este estado, siendo las 8:10 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 8:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Una Casa – Quinta, Distinguida con el Numero D-9, Sector Cuatro, agrupamiento “D”, en la Urbanización Corinsa, ubicada en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua”,. Acto seguido siendo las 8:25 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano J.A., quien es cerrajero, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que apertura la reja y puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, y quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido siendo las 8:30 a.m., el mencionado ciudadano procede a dar apertura y constató que la reja del garaje del inmueble abre fácilmente. Acto seguido se le ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 9:15 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, y se verifique si los bienes muebles constantes en el acta de entrega consignada en la comisión, se encuentra dentro del inmueble, es todo”. Acto seguido siendo las 9:20 a.m., éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “El inmueble se encuentra libre de personas y los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo corresponde a los consignados en un acta en la comisión. Igualmente los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble esta distribuido de la siguiente manera: “Patio delantero, porche techado, dos (2) estacionamientos techados para dos (2) vehículos cada uno, cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, pasillo de circulación, sala, comedor, cocina, un salón de estar, patio posterior, cuarto de depósito, todo con una superficie aproximada de Cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts.2). Así mismo, verifique que los bienes descritos en el inventario consignado en el expediente, se encuentran buen estado de uso y conservación, es todo”. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Vista la exposición del práctico avaluador y constatado como ha sido que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y en buen estado de conservación, y además el inventario de bienes muebles del propietario del inmueble se encuentra completo y en buenas condiciones, solicito al tribunal se materialice la entrega material, es todo.” En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora y del práctico avaluador, y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una Casa – Quinta, Distinguida con el Numero D-9, Sector Cuatro, agrupamiento “D”, en la Urbanización Corinsa, ubicada en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua”, distribuida por un Patio delantero, porche techado, dos (2) estacionamientos techados para dos (2) vehículos cada uno, cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, pasillo de circulación, sala, comedor, cocina, un salón de estar, patio posterior, cuarto de depósito, todo con una superficie aproximada de Cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts.2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En trece metros (13 Mts.) con avenida A.J.; SUR en trece (13 Mts.) con Desarrollo del conjunto número 12; ESTE: En treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 Mts.) con parcela número 10; y OESTE: en treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 Mts.) con parcela número 8; con una superficie aproximada de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 10:15 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripción de la presente acta, así como un juego de llaves que da acceso al inmueble, es todo”. En este estado el tribunal, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, ordena al depositario cesar en sus funciones y retirarse del lugar objeto de la medida. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 10:30 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)

Parte Actora

M.E.M. (Fdo.)

Abogado Asistente

Parte Actora

Abg. Y.P. (Fdo.)

Práctico Avaluador.

M.M.. (Fdo.)

Cerrajero.

J.A. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 02-2704-1.215-10

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