Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 06 de Marzo de 2014.

203° y 155°

Revisada como ha sido la presente solicitud, y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por los solicitantes, ciudadanos A.E.H. y S.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.458.129 y V-10.202.112, respectivamente, que en su Acta de Matrimonio la cual cursa al folio 140, N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E., que al momento de transcribir los datos se incurrió en un error involuntario de tipeo con relación al ciudadano A.E.H., toda vez que se colocó E.A., siendo lo correcto A.E., así como también se le colocó el número de cédula de identidad No. V-8.942.228, siendo lo correcto V-9.458.129., de la misma forma en el Acta de Nacimiento de su hija A.A., la cual se encuentra inscrita bajo el folio 78, No. 1134, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E., en la cual se colocó al padre de la niña como E.A.H., siendo lo correcto A.E.H., al igual que se colocó el número de cédula de identidad No. V-8.942.228, siendo lo correcto V-9.458.129; en el caso de su otra hija ALEXANGELY COROMOTO, la cual se encuentra inscrita bajo el folio 172, No. 339, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E., que a su padre ciudadano A.E.H., se colocó el número de cédula de identidad No. V-8.942.228, siendo lo correcto V-9.458.129; de la misma forma se incurrió en error en la partida de nacimiento de su otro hijo A.E., la cual se encuentra inscrita bajo el No. 479, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2006, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E., que a su padre ciudadano A.E.H., se le colocó el número de cédula de identidad No. V-8.942.228, siendo lo correcto V-9.458.129; hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo. ASÍ SE DECLARA.

Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 07 al 15, de la presente solicitud, constituidos por el acta de matrimonio, cedula de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos A.E.H., S.C.A.R., A.A.H.A., ALEXANGELY COROMOTO H.A. y A.E.H.A., respectivamente, a los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.E.H. y S.C.A.R., y de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos A.A.H.A., ALEXANGELY COROMOTO H.A. y A.E.H.A., en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse las precitadas actas, la cuales se encuentran asentadas de la siguiente forma: el Acta de Matrimonio cursa al folio 140, N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.; la Partida de Nacimiento de A.A., se encuentra inscrita bajo el folio 78, No. 1134, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.; la Partida de Nacimiento de ALEXANGELY COROMOTO, se encuentra inscrita bajo el folio 172, No. 339, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E. y la Partida de Nacimiento de A.E., se encuentra inscrita bajo el No. 479, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2006, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.. Y ASI SE DECIDE.

Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante como E.A. o E.A., debe decir A.E., así como también donde se le colocó el número de cédula de identidad No. V-8.942.228, debe decir V-9.458.129, que es como realmente corresponde. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos A.E.H. y S.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.458.129 y V-10.202.112, respectivamente, la cual cursa al folio 140, N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E. y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos A.A., la cual se encuentra inscrita bajo el folio 78, No. 1134, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.; Partida de Nacimiento de ALEXANGELY COROMOTO, la cual se encuentra inscrita bajo el folio 172, No. 339, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E. y la Partida de Nacimiento de A.E., la cual se encuentra inscrita bajo el No. 479, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2006, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.

SEGUNDO

se ordena corregir las referidas Actas de la siguiente manera “en donde aparezca identificado el solicitante como E.A. o E.A., debe decir A.E., así como también donde aparezca el número de cédula de identidad V-8.942.228, debe decir V-9.458.129, que es lo que verdaderamente corresponde.

TERCERO

ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada por la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

AP*

Sol. 14-5434.

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