Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)

Años 202º y 153º

Parte Solicitante: “E.P.G., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.972.845”.

Apoderado Judicial

del solicitante: “Francisco J. Torres Villa”, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula números. 18.278.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales

Herederos.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ASUNTO: AP31-S-2012-002595

I

El 16 de marzo de 2012, el abogado F.T.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.278, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.P.G., antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de declaración de únicos y universales herederos, cuya tramitación correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el día 19 de marzo de 2012, se le dio entrada a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y se fijó oportunidad a los fines de oír a los testigos que presentará el solicitante.

El día 9 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos Fredya V.M.C. y W.M.V.M., a los fines de declarar lo conducente.

En esta misma fecha, se exhortó al mandatario judicial del solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ascendiente, por el cual entraría en representación, así como copia certificada de la partida de nacimiento de su presentando.

En fecha 28 de mayo de 2012, el representante judicial del solicitante consignó a los autos los instrumentos solicitados por éste Juzgado.

El día 4 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se observó que no esta demostrado a través de prueba alguna la filiación consanguínea del ciudadano e.p.g., con la de cujus y la capacidad para suceder que le correspondería, asimismo el Juzgado instó a la representación judicial del solicitante que aclare la condición del mencionado ciudadano a los fines de establecer si es o no heredero de la causante.

El día 12 de noviembre de 2012, el abogado F.T.V., apoderado judicial del ciudadano E.P.G., presentó diligencia por medio de la cual desistió de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y solicitó le sea devuelto los documentos originales consignados.

A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:

II

El desistimiento planteado equivale a la renuncia del diligenciamiento de la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria equiparable al acto procesal previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la representante judicial del solicitante está ajustado a derecho, además de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso específico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial del solicitante.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo se acuerda la devolución de las copias certificadas insertas a los autos desde el folio cuatro (4) al folio seis (6), ambos inclusive, al folio ocho (8), al folio diez (10), y a los folios diecinueve (19) al folio veintiuno (21), ambos inclusive, y los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) ambos inclusive.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.I.G.

En esta misma fecha, siendo las 1:55 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG. D.I.G.

RRB/DIG.

Asunto: AP31-S-2012-002595

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