Decisión nº 187-2.014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Expediente N° 1590

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, once (11) de Junio del año dos mil catorce (2.014)

- 204° y 155° -

SOLICITANTES: ENZOR E.M.M. y Y.L.S.C., ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número 18.217.422 y 18.374.007, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho J.C.M., titular de la cédula de identidad número V-11.859.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 88.429, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

ANTECEDENTES

En fecha siete (7) de Mayo del año 2.013, comparecieron los ciudadanos ENZOR E.M.M. y Y.L.S.C., ya identificados, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 88.429, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 5427-2.013.

Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 116-2.013, decretando la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, en la forma convenida por las partes.

En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.014, la co-solicitante, ciudadana Y.L.S.C., titular de la cédula de identidad número V-18.374.007, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DIGNORAY G.d.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.846, consigno Poder Apud-Acta a la Profesional antes mencionada.

Con la misma fecha, la ciudadana Y.L.S.C., titular de la cédula de identidad número V-18.374.007, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DIGNORAY G.d.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.846, consigno escrito constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constante de cinco (5) folios útiles, alegando lo siguiente: “…En fecha 07 de Mayo del año 2.013, presenté conjuntamente con mi cónyuge ciudadano ENZOR E.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.217.422 y domiciliado en la Calle B.V., casa Nro. 6, Sector J.H., Parroquia J.H., Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitud de Separación de Cuerpos por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, correspondiéndole conocer de dicha solicitud a este Juzgado al que Usted dignamente representa, dándole entrada y admitiéndole en la misma fecha…(….), pero es el caso Ciudadana Jueza que el día 05 de Julio del mismo año, decidimos darnos una nueva oportunidad, es decir, acordamos reanudar nuestra v.c. basándola en el perdón que nos otorgamos recíprocamente, lo cual aceptamos y decidimos cesar los agravios y la continuación de la v.c., comenzamos a cohabitar nuevamente en casa de mi mama quien nos facilito una habitación como hogar conyugal y en fecha 04 de octubre de 2.013, me dirijo a un conocido laboratorio denominado U NIDAD MEDICA INTEGRAL OJEDA, C.A., ubicada en la Avenida 34, urbanización Valmore R.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para realizarme una prueba de embarazo motivado a los múltiples síntomas que presentaba y ese mismo día me entregan los resultados siendo estos positivo, por lo que actualmente cuento con Ocho (08) meses de embarazo, durante algún tiempo estuvimos juntos, en vacaciones, navidad, cumpleaños y nosotros hemos tenido vida de pareja normal, sólo duramos dos (2) meses separados después que consignamos la solicitud de separación de Cuerpos, pero cuando el se entero que estaba embarazada se molesto me dijo que por que salí embarazada que abortara mi hijo, que el no quería tener hijos por los momentos y empecé a recibir agresiones por parte de mi cónyuge ENZOR E.M.M., pero sin embargo decidimos seguirlo intentándolo, si hubo una reconciliación…(….). Por todo lo antes expuesto es que Solicito se sirva Suspender la Solicitud de Separación de Cuerpos… (…) declarando terminada la presente causa de Separación de Cuerpos y ordenando el cierre y archivo definitivo de la misma…”

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto ordeno notificar al ciudadano ENZOR E.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, con la finalidad que comparezca por ante éste Juzgado a exponer lo que a bien tenga en relación a lo alegado por su cónyuge, en escrito de fecha 29/04/2.014, asimismo con la misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), el ciudadano ENZOR E.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, debidamente asistido por la Profesional del Derecho A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.599, consigno Poder Apud-Acta a las Profesionales del Derecho A.C., P.P. y E.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 34.599, 198.793 y 28.468, respectivamente.

Con la misma fecha, el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entrego la Boleta de Notificación al ciudadano ENZOR E.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, quien firmo en señal de haberla recibido.

En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), la Profesional del Derecho A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.599, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENZOR E.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, consigno escrito constante de un (1) folio útil, alegando lo siguiente: “…Es cierto que mi representado contrajo Matrimonio Civil en fecha 13 de Julio de 2012 con la ciudadana Y.L.S.C., identificada en actas, pero NIEGO que en este año que ya a transcurrido de la Separación de Cuerpos haya existido entre ambos Reconciliación y que decidieran darse una nueva oportunidad y Reanudar su v.C.. Por lo que Insisto en nombre de mi representado la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio por ser falsos los hechos alegados por la ciudadana Y.L.S.C. y Ratifico el escrito de separación de cuerpos, donde ambos manifiestan que no procrearon hijos…”

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto ordeno agregar a las actas del presente expediente, el escrito consignado por la Profesional del Derecho DIGNORAY G.d.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.846, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Y.L.S.C., titular de la cédula de identidad número V-18.374.007, constante de un (1) folio útil y su anexo constante de un (1) folio útil.

Ahora bien, el Tribunal observa de las actas que conforman el presente expediente, que se encuentra vencido el lapso probatorio y por cuanto el ciudadano ENZOR E.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, o sus Apoderadas Judiciales, no desvirtuaron lo alegado por la ciudadana Y.L.S.C., titular de la cédula de identidad número V-18.217.422, en relación a la reconciliación entre ellos, en consecuencia, éste Tribunal declara terminado el presente expediente. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.

2) Se acuerda entregar el Documento Original a la parte solicitante, previa certificación en actas.

Se deja expresa constancia que la co-solicitante, ciudadana Y.L.S.C., ya identificada, estuvo representada por la Profesional del Derecho DIGNORAY G.d.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.846, y el co-solicitante, ciudadano ENZOR E.M.M., anteriormente identificado, estuvo representado por las Profesionales del Derecho A.C., P.P. y E.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 34.599, 198.793 y 28.468, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 187-2.014.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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