Decisión nº PJ0262010000254 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres

Ciudad Bolivar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-003203

Resolución Nº: PJ02620100000254

Visto el escrito que antecede, de fecha 21 de Septiembre del año 2010, contentivo de inspección “JUDICIAL” solicitada por los ciudadanos: J.A., E.A., G.R.d.R., F.S., P.M., F.C. y Y.P.d.Z. venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.985718, 4.599.549, 14.044.643, 10.389.059, 4.983.684, 8.861.050 y 4.694.619, en su condición de SEc. de Reclamo del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, Presidente del Sindicato Único del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño; Secretaria de Asuntos Académicos del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar; Presidente de la Federación Venezolana de Maestros Heres, Secretario del Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Docencia de Bolívar y Presidente de Ser Bolívar, debidamente asistidos por la Sra. M.S.C. abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.805 y de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En primer lugar las inspecciones judiciales previstas en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil únicamente se pueden promover durante un juicio previo, cumpliendo las formalidades previstas en el citado Código.

En segundo lugar, la inspección ocular prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil (inspección extra litem), en justa concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil sólo pueden promoverse para hacer constar las circunstancias o el estado de lugares o cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes.

En el presente caso se observa que los particulares solicitados escapan y exceden del objeto de la inspección extra litem pues se desprende del contenido del citado escrito que los solicitantes pretenden, con dicha inspección, un interrogatorio o declaración testimonial, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección ocular extra judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:0 a.m.).

La Secretaria

Enelide Arredondo

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