Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Jueves 16 de Mayo del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado: V.A.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº81.918, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: E.J.V.C., titular de la C. I. NºV-4.629.833; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: S.T., calle Principal, Colinas de Carabobo, Barrio Sabana del Medio Nº2-23, Parroquia San J.B., de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: E.J.V.C. Contra N.Y.H.M., en el expediente Nº7994, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Pedraza C.J.M., placa 4322 y Rivera Contreras J.D., placa 4366, ambos adscritos a la brigada de Orden Público(BOP) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: M.A.A.C.P., titular de la cédula de identidad NºV-21.222.573 a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON A.S., titular la C.I.N°V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N°V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:35am, se hizo presente la demandada N.Y.H.M., titular de la cédula de identidad NºV-11.491.612, quien se encuentra debidamente asistida de la abogada en ejercicio F.R.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número:159.898, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“Dada la cantidad demandada, mas los gastos referentes a perito avaluador y depositario judicial, ofrecemos cancelar el 50% del monto total, es decir OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIAVARES(Bs.8860), mediante cheque del Banco Sofitasa, con fecha de hoy, signado con el número:37683151 y el saldo restante me comprometo a cancelarlo el día 05 de Junio, del año 2013, por ante el domicilio procesal del apoderado judicial de la parte actora. Ahora bien ciudadana juez como quiera que el presente embargo es consecuencia del protesto de un cheque sin fondos por concepto de canon de arrendamiento, es voluntad de la demandada hacer entrega del inmueble de mutuo acuerdo, el día 17 de Mayo del presente año. Igualmente se acuerda a fin de solventar los cánones de arrendamiento pendientes, pagar la cantidad de cinco mil Bolívares(Bs5000) mensuales los treinta días de cada mes, empezando el 30 de Junio hasta el 30 de Noviembre del presente año, en cuanto a la solvencia de los servicios públicos se compromete a entregarlos el 23 de Mayo del presente año. Es todo”. En este estado el Solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “En vista del ofrecimiento que me hace la parte demandada, y que sin haber ejercido ninguna presión para arreglar lo que la demandada le adeuda a mi poderdante en aras de llegar a un acuerdo y de evitar un proceso judicial ya manifestado por ella que es su voluntad de ofrecerme lo antes expuesto y por tener instrucciones precisas de mi poderdante acepto en lo términos antes expuestos dicho ofrecimiento de pago, ya que en dicho ofrecimiento esta implícito y así lo hago saber a este Tribunal los cánones de arrendamiento adeudados descontando el deposito que había recibido mi poderdante, asimismo solicito a este Tribunal que se mantenga esta comisión de embargo hasta el momento en que sea pagado el saldo del embargo ordenado por el tribunal de la causa ósea hasta el cinco de Junio del 2013 y que posteriormente en diligencia solicitaré que se devuelva al tribunal de la causa, es todo” En este Estado el Tribunal visto el convenio de pago efectuado de mutuo acuerdo en este acto por ambas partes acuerda abstenerse de practicar la medida de embargo para la cual ha sido comisionado, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda mantener la presente comisión en este Despacho. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. V.A.P.R.

PARTE DEMANDADA Y OFERENTE

N.Y.H.M.

ABOGADA ASISTENTE

ABG. F.R.C.D.

LA NOTIFICADA,

M.A.A.C.P.,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

PEDRAZA C.J.M.

RIVERA CONTRERAS J.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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