Decisión nº 10 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de diciembre de 2013

203° y 154º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos E.E.P.V. y MARINU Y.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.514.756 y 13.297.713, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano J.A.G.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 117.294, este Tribunal con competencia para ello resuelve:

Comparecen los ciudadanos E.E.P.V. y MARINU Y.S.R., el profesional del derecho, ciudadano J.A.G.V. plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por este Tribunal, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de agosto de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” Ahora bien, disuelto el vínculo matrimonial y de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Civil venezolano, hemos acordado mutua y amistosamente disolver y liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: 1.- En cuanto al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 6, ubicado en el Segundo Piso y en el ala izquierda del Edificio N° 8, Tipo “T”, distinguido con la Nomenclatura Municipal 19-57, perteneciente al Conjunto Residencial “Loma Linda”, el cual se encuentra situado en el Sector denominado S.R.d.T. o Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cedula Catastral N° 05-10323-06. El apartamento posee una superficie aproximada de construcción de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (86,63 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con dos (2) closets y sala sanitaria principal, dos (2) dormitorios con sus respectivos closets, una sala sanitaria común a los dos dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero con closet auxiliar, sala sanitaria auxiliar y pasillo de circulación que une a la sala-comedor con el ambiente íntimo formado por los dormitorios; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Linda con la Fachada Norte; Sur: Linda con vacío que separa este apartamento del apartamento N° 5, hall de espera y área de escaleras; Este: Linda con la fachada Este del Edificio y por el Oeste: Linda con Fachada Principal del Edificio. Así mismo le corresponde en propiedad Un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con su misma sigla; y le corresponde un porcentaje de 12.0109% en los Bienes Comunes y en los Derechos y Obligaciones sobre el valor total del edificio y de 0,4565% sobre el valor total del Conjunto, todo de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Mayo de 1.981, bajo el N° 33, Tomo 8° del Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2004, bajo el N° 18, Tomo 26, Protocolo 1°. El antes descrito inmueble lo justipreciamos en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre del 2009, anotado bajo el N° 2009.4729, Asiento Real 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.1364 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. La ciudadana MARINU Y.S.R., cede y traspasa la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la propiedad, al ciudadano E.E.P.V.. En consecuencia, el referido inmueble queda para la exclusiva y plena propiedad del ciudadano E.E.P.V., quien a su vez asumirá la hipoteca constituida sobre el referido inmueble y se obliga a pagar a MARINU Y.S.R., la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), de la siguiente forma: a) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la admisión de la solicitud de divorcio ante este Tribunal: b) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que serán pagados por el ciudadano E.E.P.V., mediante crédito con garantía hipotecaria que éste tramitará sobre el mencionado inmueble para tales efectos. Acompañamos documento de propiedad Marcado con la Letra “B” y de Hipoteca Marcado con la Letra “C”. 2.- En cuanto a un (1) vehículo Marca; HYUNDAI, Modelo: ELANTRA 2.0 GL, Año: 2006, Color: GRIS, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8X1DM41DP6Y100222, Serial del Motor; G4GC5366886, PLACAS: VCF12M. El vehículo antes descrito nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 24168294 (8X1DM41DP6Y100222-1-1) de fecha 27 de Marzo de 2006, documento éste que acompañamos en este escrito marcado con la Letra “D”. El referido vehículo lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La ciudadana MARINU Y.S.R., cede y traspasa la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la propiedad, al ciudadano E.E.P.V.. En consecuencia, el referido vehículo queda para la exclusiva y plena propiedad del ciudadano E.E.P.V.. 3.- En cuanto a las cosas muebles que se encuentra dentro del inmueble señalado en el Numeral 1°, de este capítulo hemos acordado de mutuo acuerdo repartidas entre nosotros. 4.- Convenimos que cualquier bien, mueble o inmueble, o cualquier derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en este escrito, quedará en la única y exclusiva propiedad del ciudadano a cuyo nombre aparezca escriturado o en posesión del mismo, incluidas las prestaciones sociales por relaciones laborales, cuentas bancarias, u otros derechos, sin excepción alguna. Cualquier otra obligación o pasivo, crédito bancario, comercial o personal, serán a cargo única y exclusivamente del ciudadano quién haya suscrito la obligación. El ciudadano responsable del pago de la misma, también será en caso de incumplimiento, responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar, excluyendo al otro ciudadano de cualquier responsabilidad y dando derecho a este de reclamar los daños y perjuicios a que diere lugar...”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia simple y certificada del documento de propiedad del inmueble registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 18, Tomo 26, Protocolo 1°; copia simple del documento de hipoteca de primer grado a favor de la Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el N° 2009.4729, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.1364 y correspondiente al Folio Real del año 2009; Certificado de Registro de Vehículo N° 24168294, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de marzo de 2006 y la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 31 de julio de 2013, la cual quedó firme el día 09 de agosto de 2013; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas solicitada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

J.C.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

XR/isa.

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