Decisión nº PJ0252016000014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2016

205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000014

ASUNTO: FP02-S-2016-000099

Vista la anterior solicitud de Homologación Judicial, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ERICK LEONADS BERMUDEZ COLMENARES Y G.D.L.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-13.798.692 y V-14.667.002, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.910.

Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-V-2011-001686 por motivo de la pretensión de Divorcio incoado por el ciudadano O.J.P.H. en contra de su cónyuge la ciudadana B.A.P.I., antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares

P/P EJJPR

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