Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLuis Fernando Martínez Arrocha
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000988

En fecha 03-10-2013, los ciudadanos E.R.O.L. y YAISY M.L.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.475 y V-14.937.862, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU C CHANG P ; inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión NO procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08-10-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 07/11/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------------------

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

UNICO:

Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos E.R.O.L. y YAISY M.L.D.O., por ante la Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.I., del Estado Lara, acta bajo el Nº 120, folio 179 vto, de fecha 28-04-1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.

El Juez,

Abg. L.F.M.A.

La Secretaria,

A.L.P.

En la misma fecha se publico siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria

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