Decisión nº PJ0262012000228 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003363

Resolución N°: PJ0262012000228

Visto el escrito que antecede, de fecha 19 de septiembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos E.J.O.M. y EILYN D.M.M. venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-16.615.953 y V-16.649.732, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano R.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.957, mediante el cual interponen solicitud de SEPARACION DE CUERPOS conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Manifiestan los cónyuges que acompañan al escrito de solicitud de separación la respectiva acta de matrimonio en copia certificada.

Sin embargo se observa que los solicitantes no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, como lo indican en el escrito, sino copia fotostática simple de ella, habiendo transcurrido un lapso considerable desde la interposición del mencionado escrito hasta la presente fecha.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos E.J.O.M. y EILYN D.M.M.. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación

.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

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