Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteYelitza Miquilena Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,

CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 28 de JULIO de 2.011.-

Años: 200° y 152°.-

Vista la anterior solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana E.D.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.385.544, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 106.197, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia éste Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana antes mencionada que se le declaren las anteriores diligencias, Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene la ciudadana E.D.S.M., sobre unas bienhechurías que comprenden una casa con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts2), la cual costa de dos (2) dormitorios, la cocina, la sala, un baño, dos (2) protectores de puertas de hierro, cuatro (4) protectores de ventanas de hierro, techo de pleizer y piso de cemento y enclavada dichas bienhechurías sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización J.L.C., manzana 8, calle 1, casa Nº 8, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana estado Falcón, en terrenos que son de la Asociación Civil J.L.C., con las siguientes medidas y linderos: El área comprende SIETE METROS (7mts) de frente por DIECINUEVE METROS (19 MTS) de fondo, o sea, CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133mts2) alinderada así: NORTE: Casa Nº 9, manzana 8, SUR: Casa Nº 7, manzana 8; ESTE: Terreno de laAsociación Civil J.L.C.; y OESTE: Calle 1, manzana 6, casa Nº 13. Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos A.G.S.N. y KENDRY E.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.478.790 y V-13.002.896, respectivamente, por ante éste Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, en esta misma fecha. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana: E.D.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.385.544, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. Y.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. V.P.Q.

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