Decisión nº 100-2008 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. Nº 1.048-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por las ciudadanas E.O. y SURGELIZ GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 15.965.397 y 14.709.007, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 108.441 y 92.479, respectivamente, en contra del ciudadano M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.880.671, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, Calle N° 4, Casa N° 59, San Felipe, Estado Yaracuy.

A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 30 de mayo de 2007, ordenando la intimación del ciudadano, M.T., antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas.

En fecha 31 de mayo de 2007, provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se procedió a librar los recaudos de intimación.

El Alguacil de este juzgado, consigna al folio 13, Boleta de Intimación sin firmar por parte del demandado de autos, por cuanto le fue imposible localizarlo, en virtud de que el inmueble se encuentra cerrado y al consultarle a los vecinos me manifestaron que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Coro, Estado Falcón.

Se desprende de las actas, que desde el día 31 de mayo de 2007, fecha en que la parte proveyó al tribunal de los recaudos a los fines de librar la boleta de Intimación, hasta la presente fecha, no consta ninguna diligencia ni acto por parte de las accionantes, que haya impulsado el proceso a los fines de que sea practicada la intimación del demandado, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la intimación del deudor.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 31 de mayo de 2007, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso se ha extinguido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.

  1. La Perención de la Instancia en el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por las ciudadanas E.O. y SURGELIZ GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 15.965.397 y 14.709.007, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 108.441 y 92.479, respectivamente, en contra del ciudadano M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.880.671, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, Calle N° 4, Casa N° 59, San Felipe, Estado Yaracuy.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 04 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

H.J.P.A.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las 12 del mediodía se dicto y publico la anterior sentencia.

La Secretaria,

mcs

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