Decisión nº 1982 de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteYhajaira Figuera
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 29 de Enero de 2007.-

EXPEDIENTE N° 1982

DEMANDANTE: E.C.C.G.

APODERADO JUDICIAL: Z.H..

DEMANDADO: BICEY RUIZ

DEFENSOR JUDICIAL: J.R.L.S.

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 31-07-06, fue consignada esta demanda, en un (01) folio útil y un anexo marcado “A” y en esa misma fecha, luego de su distribución, correspondió a este Tribunal conocer de la misma, intentada por la ciudadana E.C.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.057.053, asistida por la Abogada Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N 108.324, en contra de la ciudadana BICEY RUIZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Comunidad, sector 01, vereda 10 N° 06 de esta ciudad, por DESALOJO DE INMUEBLE (f.1-4)

En fecha 07-08-06, fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma, en horas de despacho a dar contestación a la demanda, y se ordenó su tramitación por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que se libraría la compulsa una vez que constara en autos que la parte actora consignó los fondos respectivos. (F-05).-

En cuanto a la medida preventiva de secuestro pedida por la actora, el tribunal dispuso proveer por auto separado.

En fecha 10-08-06, la parte actora consignó los fondos se libró la compulsa y la boleta de citación y se le entregaron al Alguacil W.E.P., encargado de practicarla. (F-06).-

En fecha 11-08-06, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia y devolvió la compulsa y original y copia de la Boleta de citación, e informó que le fue imposible practicarla y que la ciudadana O.L., quien dijo ser su madre, le informó que se encontraba desde hace tres meses fuera de la ciudad, estudiando y trabajando en la ciudad de Barinas y que era difícil que volviera por ahora. (F.8-13)

En fecha 14-08-06, compareció la accionante, asistida de por la misma abogada y estampó diligencia en la cual, vista la diligencia del Alguacil, pidió la citación de la demandada por medio de carteles (f. 14).-

En fecha 19-09-06, compareció el abogado J.R.L.S., identificado en autos, y estampó diligencia pidiendo se le expida una copia simple de las actas procesales de este expediente (f. 15), aportando los fondos respectivos y en fecha 21-09-06, se acordó de conformidad (f. 16)

En fecha 21-09-06, se acordó de conformidad con lo solicitado por la actora y se ordenó la expedición de los carteles, con las inserciones e intervalos de ley y que debería publicarse en los periódicos “ULTIMA HORA” y “PERIÓDICO DE OCCIDENTE” ,dentro de los quince días siguientes y que la interesada retiró por Secretaría en fecha 25-09-06 (f.17-18)

En fechas 26-09-06 y 29-09-06 compareció la actora y con asistencia de abogado, estampó diligencia consignando las páginas de los periódicos en las cuales aparecen publicados los carteles de citación de la demandada (f.19 -22)

En fecha 29-09-06, la Secretaria del Tribunal, Abogada A.L.V.V., estampó diligencia dejando constancia que en esa fecha fijó un ejemplar del cartel de citación en la morada de la demandada (f. 23)

En fecha 20-10-06 compareció la accionante E.C.C.G., ya identificada, asistida de la abogada Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.23.710 e Inpreabogado N° 108.324 y le confirió a ésta poder Apud Acta con las facultades allí indicadas (F-24).-

En fecha 26-10-06, compareció el abogado J.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.235, e inscrito en el Inpreabogado N° 30.079 y estampó diligencia sugiriendo al tribunal designarle defensor judicial de la demandada en esta causa, en virtud de que la misma está ausente. (F-25).-

En fecha 31-10-06, el tribunal dicto auto en el cual, con vista al de fecha 21-09-06 y que fueron efectuadas las publicaciones, consignaciones y fijaciones de los respectivos carteles y vencido el lapso legal, sin que la demandada hubiese comparecido a darse por citada en este juicio y vista la diligencia estampada al efecto, designó a la abogado J.R.L.S., ya identificado, como Defensor Ad Litem de la parte demandada, para que represente y sostenga sus derechos y se acordó notificarle, mediante boleta que se libró el efecto y que se le entregó al Alguacil .- (F-26- 27).-

En fecha 07-11-0, compareció el Alguacil de este Juzgado y estampó diligencia, dando cuenta al Juez que en esa misma fecha notificó al prenombrado abogado, quien firmó la respectiva boleta (f-28-29)

En fecha 09-11-06, compareció el abogado J.R.L.S., identificado en autos, aceptó el cargo de Defensor Judicial de la demandada BICEY RUIZ y prestó el juramento de ley (f. 30).-

En fecha 10-11-06, se dictó auto y el Tribunal discierne el cargo de Defensor Judicial al prenombrado abogado, dispuso el desglose de la copia certificada de la demanda y de la orden de comparecencia, dejando copia en su lugar y ordenando su entrega al Alguacil, a los fines pertinentes.- (31-32)

En fecha 14-11-06, el funcionario dio cuenta al Juez de que en esa misma fecha, en la Plaza Bolívar de esta ciudad, cumplió con la citación personal de Defensor Ad litem, quien le firmó la respectiva boleta (f.33-34)

En fecha 16-11-06, estando en oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció el Defensor Judicial, abogado J.R.L.S. y consignó el respectivo escrito, en el cual, en primer lugar, le opuso formalmente a la accionante, la falta de cualidad de su representada, para sostener la presente causa, por las razones explanadas en el particular II y en segundo lugar, dio contestación al fondo de la demanda, en los términos contenidos en el particular III de dicho escrito, a la par que en particular IV pidió que la demanda sea declarada sin lugar y con expreso pronunciamiento en costas, indicando en dicho escrito su domicilio procesal y quedó agregado a los autos (f.-35-38)

En virtud de la contestación de la demanda, quedó el juicio abierto a pruebas de pleno derecho y sin pronunciamiento del Juez.-

En fecha 25-11-06, compareció la abogada Z.H., identificada y con el carácter de autos y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio y un (1) anexo, marcado “A” (f-39-40)

En fecha 23-11-06, el tribunal dictó auto providenciando las pruebas de la accionante y las admitió todas, el anexo quedó agregado, se fijó el tercer día de despacho siguiente parea oír las testimoniales de los testigos promovidos, a las horas indicadas y en cuanto a la prueba de exhibición de documentos, conforme a lo pedido por la actora, se acordó intimar a la demandada BICEY RUIZ, para que compareciera a las 9.00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la misma (f.41-42).-

En fecha 28-11-06, a las 9:00 y a las 10:00 a.m. las ciudadanas ZORELLY DEL C.D. y FRANCIMAR DEL VALLE DELGADO, identificadas en autos rindieron sus respectivas declaraciones y la segunda fue repreguntadas por el Defensor Judicial, todo conforme a las actas respectivas.-(f.43-44)

En esta misma fecha, a las 11:00 a.m. no compareció el testigo A.E.V.R., ni tampoco la apoderada judicial de la actora promoverte, pero si estuvo presente el Defensor Judicial y en tal virtud, se declaró desierto el acto (f. 45)

En fecha 29-11-06 compareció la abogada Z.H., identificada y con el carácter de autos, y consignó un escrito en el cual expone, en síntesis, que habiendo promovido la prueba de exhibición de documentos (recibos de pago de cánones de arrendamiento) y por cuanto ha sido imposible citar a la demandada y habiéndosele nombrado defensor judicial y que éste es la representación de la persona que no está presente, dicha representación es para todos los actos que se deriven del proceso, ….”Solicito se le fije oportunidad parta que el defensor exhiba los documentos que se encuentran en poder de su defendida, y que fue acordadas exhibición a quien el representa…” (Sic/omissis) (Negritas del Tribunal), además de que, estando por fenecer el lapso de pruebas, solicita se extiendas por un lapso prudencial para evacuar estas pruebas, ya que ello no perjudica a ninguna de las partes en este juicio (f- 46)

En fecha 29-11-06, se dictó auto negando ambos pedimentos, por no estar ajustados a derecho (f.47-48).-

En fecha 30-11-06, estando en oportunidad legal, compareció el Defensor Judicial de la demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres folios útiles y dos anexos (f. 49-53)

En esa misma fecha de dictó auto admitiéndolas todas, en los términos contenidos en el mismo y disponiendo lo conducente (f. 54)

En fecha 30-11-06, estando presente la Alguacil Accidental N.P., estampó diligencia dando cuenta al Juez de las resultas de su actuación para practicar la intimación personal de la demandada, a los fines de la prueba de exhibición de documentos, informando que le fue imposible por las razones que allí constan, devolviendo las boletas (f. 55).-

En fecha 01-12-06, se libró oficio Nro. 430 dirigido al Jefe de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Guanare, solicitándole el Informe requerido en el respectivo escrito de pruebas (f.58)

En fecha 06-12-06, se ordenó lo conducente respecto a la prueba documental de la copia fotostática certificada del Expediente de Consignación Arrendaticia Nro. 74, que cursa en este Juzgado y se agregó (f. 59-69).-

En fecha 12-12-06 se recibió el oficio Nro.DJM-040 de fecha 11-12-06, suscrito por el abogado A.M.I., Asesor Jurídico de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Guanare y un anexo, en respuesta al de este Juzgado y se agregaron a los autos (f.70-78)

En fecha 13-12-06, se dictó auto de ordenación procesal, a los fines de la seguridad jurídica y de notoriedad judicial y por las razones que allí constan, fijando oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente.- (f- 79)}

En esta fecha y con vistas al auto que antecede, y no habiéndose proferido la sentencia dentro del referido lapso, el juzgador pasa a decidir la presente causa.-

MOTIVA

A tenor de lo dispuesto en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, este proceso discurre por los trámites del Procedimiento Breve, en virtud de la remisión de la ley especial que rige la materia, el Defensor Judicial de la demandada y en atención a lo dispuesto en el articulo 361 eiusdem, junto con las defensas invocadas, hizo valer la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio.-

En este sentido aduce que tal como lo asienta la demandante, el contrato de arrendamiento fue celebrado con la ciudadana O.L. y no con su representada, quien, por lo tanto, no tiene obligaciones inquilinarias con la accionante, quien no trajo a juicio ningún elemento que constituya, por lo menos, una presunción de la existencia de un vínculo contractual arrendaticio y por lo tanto, su representada carece de cualidad para sostener este proceso y pidió que este punto sea resuelto como de previo pronunciamiento.-

Así las cosas, en primer lugar, siguiendo a CALVO BACA, cuestión previa es todo medio de defensa esgrimido por el demandado contra la acción intentada por el demandante, fundada en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez, cuando el demandado los invoca, que de prosperar, termina con la incidencia in limini litis.-

Por su parte, la acción es el derecho que tiene una persona de acudir al órgano jurisdiccional, para solicitarle a su favor la tutela jurídica del Estado, acerca del conflicto de intereses que tiene con otra, quien por su parte, tiene a su vez el derecho de contradicción en juicio, pero que no constituye un derecho diverso al del primeo, en otras palabras, el demandante ejerce el derecho de acción y el demandado ejerce el derecho de contradicción.

En segundo lugar, es menester señalar que las condiciones de la acción, son los requisitos necesarios para que la demanda sea admitida, para lograr así un pronunciamiento judicial, favorable o desfavorable a quien la ejerce, en virtud de que en toda acción, existen dos pretensiones simultáneas y paralelas, de carácter procesal, tendientes a poner en movimiento el órgano jurisdiccional, a fin de obtener una sentencia y otra de carácter sustancial, para que esa sentencia declare la existencia o inexistencia de una relación jurídica con respecto al demandado.-

En este orden de ideas, tenemos que el articulo 340 del CPC señala los requisitos de forma de la demanda y para el caso que nos ocupa, cobra especial relevancia el ordinal 2do,, ya que en el libelo se debe indicar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.

Así tenemos que en el escrito libelar interpuesto la accionante E.C.C.G. indicó que en el mes de abril de 2003 celebró un contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana O.L. , hasta el mes de agosto de 2004 y que posteriormente, a partir del mes de septiembre de 2004, celebró un contrato de arrendamiento de la misma vivienda con la demandada en este juicio es la ciudadana BICEY RUIZ, domiciliada en esta ciudad, sin indicar si lo fue verbal o por escrito, con un canon de arrendamiento de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales desde su inicio hasta el mes de enero de 2005 y de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) a partir de febrero de 2005, lo que significa y trae como consecuencia, que sea esta última a quien se le atribuye la condición de arrendataria en la relación jurídica que dio lugar al ejercicio de la acción.-

En orden a esta misma argumentación es menester precisar que el artículo 1113 del Código Civil, señala..... el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas jun vínculo jurídico y es, en principio, una de las mas relevantes fuentes de las obligaciones “ y por su parte el artículo 1579 ejusdem señala que el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella

Estas dos normas legales tienen como corolario el artículo 1345 ibidem, según el cual, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación, de tal forma que si como dice la accionante, celebró un contrato de arrendamiento con una persona , que en este caso es la arrendataria y a quien le imputa haber incumplido con sus obligaciones como tal, especialmente con el pago de los cánones de arrendamiento, es a esta última a quien le asiste el derecho de contradecirla, por si misma o por medio de su defensor judicial.-

Así tenemos que según se evidencia de los autos del proceso, agotada la citación personal y también la cartelaria, sin que la demandada BICEY RUIZ hubiese comparecido a dar contestación a la demanda incoada en su contra y con el carácter de arrendataria del bien inmueble de autos, se le designó como Defensor Judicial al abogado J.R.L.S. y éste, con tal carácter, en el acto de contestación, interpuso como de previo pronunciamiento, la cuestión previa de falta de cualidad e interés de su representada para sostener el juicio, así como también contestó al fondo de la demanda, en los términos explanados en su escrito, lo que significa, en puridad de criterio, que al oponer la cuestión previa, aunque de previo pronunciamiento, contestó la demanda propuesta, pero formando parte de litis contestación, en el orden legalmente establecido.-.

Con esta actividad procesal, la parte actora, al quedar en cuenta de la contradicción opuesta, bien pudo, a su vez, preparar su defensa y promover, en el lapso correspondiente, las pruebas del caso, pues de otro modo, se atentaría en contra del principio cardinal de la igualdad entre las partes, que es un presupuesto necesario e imprescindible del proceso.-

Ahora bien, en este caso le fue contradicha a la parte accionante, a nombre de la accionada y por quien es su apoderado por imperio de la ley, la ilegitimidad de la persona citada, por no tener el carácter que se le atribuye, esto es, de arrendataria del inmueble de autos, prevista en el ordinal 3ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de excluir o eliminar la acción propuesta en su contra y quien, por tal motivo, tampoco tiene interés en sostener el juicio.-

Desde este ángulo, tenemos que la cuestión previa invocada, denominada también de previo pronunciamiento, es sin duda, una defensa previa de la demandada, que busca la corrección del procedimiento, evitando la subsistencia de vicios procesales que puedan entrabar o enervar posteriormente el desarrollo del litigio, sin afectar el fondo del asunto, pero que de prosperar incide sustancialmente en la definitiva.-

El interés para obrar, especialmente en este tipo de contrato de carácter bilateral, no consiste solamente en el interés del demandante de conseguir el bien garantizado por la ley, sino de conseguirlo por obra del órgano jurisdiccional, de modo que el proceso es el medio y el modo con el que se tutela el interés por el cual la acción ha sido ejercida y esta cualidad para obrar, pone en juego la actividad jurisdiccional, puesto que para ambos, es el único camino para la consecución de un derecho.-

De lo antes dicho se concluye que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y en contra la persona obligada, en virtud de que ambas son parte de la relación jurídico sustancial que es objeto del proceso, puesto que la cualidad para obrar es la condición de la acción referida a la titularidad del derecho sustancial, en cuanto al interés procesal está referido a la necesidad de la tutela jurídica, puesto que en todos los casos de relaciones jurídicas de titularidad inmediata que se hacen valer en juicio, no pueden existir jurídicamente y dar origen a la acción incoada, sí el actor o el demandado (en este caso arrendadora y arrendataria, devenidas en demandante y demandada) no son titulares de una relación jurídica inmediata, o no se encuentran en cierta situación de hecho con el objeto mismo de la demanda o investidas de una especial cualidad, de modo que estas condicionan la relación en su existencia o sujeción a la acción intentada.-

Por otro lado tenemos que, tal como consta en autos, la representación judicial de la parte demandada, tratándose de una causa que discurre por los cauces del procedimiento breve, no pidió verbalmente al Juez que se pronunciara sobre la cuestión previa opuesta, sino que la interpuso junto con el escrito de contestación de la demanda, y que pidió fuere resuelta como de previo pronunciamiento, esto es, antes de la decisión de fondo, y no habiendo concurrido la parte accionante y lógicamente no estando presente, estando a derecho, no se le oyó ni contradijo tal pedimento, el mismo no se resolvió de inmediato, y en tal virtud, se decide como tal en esta sentencia definitiva, puesto que del estudio del expediente y de los autos del mismo existen suficientes elementos de convicción y así se declara.-

En la secuela del proceso y tomando en cuenta la contradicción formulada por el Defensor Judicial de la parte demandada, no atacada por la parte accionante, quedó abierto el juicio a pruebas y es de observar que del auto respectivo se evidencia sobre su admisión y evacuación, en orden a la contestación de la demanda, tomando en cuenta la interposición de la cuestión previa de falta de interés de la demandada para sostener el presente juicio, con el pedimento de previo pronunciamiento, esto es, el interés para obrar o en otras palabras, la necesidad que tienen las partes de obtener para si, la tutela jurídica del Estado, entendida en una doble vertiente: el interés del demandante para intentar la acción y el interés del demandado, para contradecirla además de su contradicción pura y simple, hizo valer la falta de interés para sostener el presente juicio, como excepción perentoria, alegando que su representada no ha tenido ni tiene a su cargo ninguna obligación inquilinaria respecto a la accionante.-

Si, como ya se dijo, la parte accionante, estando a derecho, no concurrió en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda y por lo tanto, no contradijo la cuestión previa que le fue opuesta por la representación judicial de la parte demandada, dado que esta causa se tramite y decide por el procedimiento breve, de modo que a criterio del juzgador, si no fueron presentados junto con el libelo de la demanda, los instrumentos en que se fundamenta la pretensión ni tampoco aquellos en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, puesto que la actora sostiene que con O.L. celebró un contrato verbal de arrendamiento, pero nada dice con respecto BICEY RUIZ, el juzgador asume entonces que también con esta última celebró contrato verbal de arrendamiento y por lo tanto, mal podría acompañarlo al libelo de la demanda y entonces era valedero cualquier otro medio de prueba, como en efecto promovió las documentales y testimoniales que obran en autos y por eso se hace menester valorar si de estas probanzas se evidencia o no que la demandada ostenta o no a cualidad de arrendataria.-

ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA:

I) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A) TESTIMONIALES: En su oportunidad, solo dos de los testigos promovidos por la accionante rindieron sus declaraciones, las cuales son valoradas por el juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de estas se deduce lo siguiente:

  1. ZORELLY DEL C.D.: A los efectos de esta decisión, únicamente resulta relevante la SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, como le consta que entre la ciudadana E.C. y BICEY RUIZ se celebró ese arrendamiento. CONTESTO: “Me consta por que en unas oportunidades la vi. afuera para que le hiciera entrega del dinero del arrendamiento de la vivienda y según comentario de la señora ERMINIA que ella era la inquilina”. Esta respuesta es ambigua, inconsistente e insuficiente para probar la existencia de la relación arrendaticia entre las partes y así se declara.-

  2. FRANSIMAR DEL VALLE DELGADO: A los efectos de esta decisión, únicamente resulta relevante la SEXTA PREGUNTA: “Diga la testigo, como le consta que entre la ciudadana E.C. y BICEY RUIZ se celebró ese arrendamiento”. CONTESTO: “Porque yo soy amigo del hijo de ella y compañeros de clase, en cierta oportunidades nos trasladamos a la casa de ella o al sitio donde ella trabajaba a entregar los recibos a nombre de su hija”. Esta respuesta es ambigua, inconsistente y contradictoria para probar la relación arrendaticia entre las partes y así se declara

B) DOCUMENTALES: 1) El acompañado al libelo de la demanda y marcado “A”. Copia simple del documento de adquisición de la vivienda por la accionante A.C.C.G. al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Este documento, si bien no fue impugnado, nada aporta para la decisión del asunto, porque este asunto no le ha sido discutido y así se estima

2) El acompañado al escrito de pruebas para solicitar la exhibición por la parte accionada y marcado “A”. No es propiamente un documento oponible, porque se trata de un simple e incompleto talonario de recibos, parte despendida y parte con hojas en blanco y sin ninguna escritura suficiente y no firmados por nadie. No se le da ningún valor probatorio, ni siquiera como indicio, porque si bien fue admitido como prueba, no llegó a evacuarse y así se estima.-

II PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A) DOCUMENTALES: Copia fotostática simple del Expediente de Consignaciones Inquilinarias Nro. 74 que cursa por ante este mismo Juzgado. (CONSIGNATARIO. O.L.. BENEFICIARIO. CATARI ERMINIA. JUZGADO PRIOMERO DEL MUNICIPIO GUANARE. Fecha de Consignación: 20-09-06) . Este documento, al no se impugnado por la parte contraria y ser traslado fiel de su original que reposa en este Juzgado, expedida por un funcionario público competente según la ley, se le valora como plena prueba y del mismo se evidencia única y exclusivamente que la ciudadana O.L. , quien manifiesta ser arrendataria de una casa de habitación familiar, deposita (paga) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) a favor de la ciudadana E.C., de quien dice ser la arrendadora y a quien pide notificar al efecto, lo cual se hizo, mediante boleta, pero ésta en ningún momento compareció a retirar esa suma.-

B) INFORME: Este Informe que como prueba promovió el apoderado judicial de la accionada, proveniente de la Asesoría Jurídica Inquilinaria de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por cuanto el juzgador observa que en fecha 04-06-2003, la hoy accionante E.C. en primer lugar, concurrió a ese despacho e hizo citar a la ciudadana O.L., quien no acudió, según se evidencia de la respectiva boleta de citación Nro. 24 Del 29-05-06 (f.719) y a quien le envió una comunicación en fecha 24-06-03 y señala como inquilina de la casa que habitaba para ese entonces (f. 72), participándole que había decidido venderla y le ofrece la primera opción de venta, como la persona que actualmente habita en ella (sic) por el precio de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo).-

Estos documentos, al ser expedidos por funcionarios públicos competentes conforme a la ley, se valoran como plena prueba única y exclusivamente de lo que contienen , mas no en cuento a la acción propiamente dicha, sino como indicios que por su gravedad, concordancia y convergencia entre si y con las demás pruebas de autos, en el sentido de corroborar la defensa esgrimida por el apoderado judicial de la parte demandada de que no tiene cualidad ni tampoco interés en sostener este juicio, valoración que se hace a tenor del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y así se estima.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la CUESTION PREVIA de falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio opuesta por el Abogado J.R.L.S., Apoderado Judicial de la parte demandada.-

SEGUNDO

SIN LUGAR la acción de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana E.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.057.053 y de este domicilio, asistida y luego representada por la Abogada Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.239.710, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.324 y de este domicilio en contra de la ciudadana BICEY RUIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Comunidad, Sector O1, Vereda 10, Casa Nro. 06 en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, representada por su Defensor Judicial, Abogado J.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.138.235, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.079 y de este domicilio.-

A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto esta sentencia se dicta fuera del lapso de diferimiento indicado en el auto de fecha 13-12-06, se ordena la notificación de las partes, mediante Boleta, a tenor del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, Estado Portuguesa a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil siete (2.007). Años 196° y 147°.

El Juez,

H.S.L.

La Secretaria Temporal,

Abg. YACELLYS VALERA.

En esta misma fecha se publicó esta sentencia, agregándola al Expediente, siendo las 2.00 p.m y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.- CONSTE.-

Exp: 1982.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR