Decisión nº 0169 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 25 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano E.A.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.820.614, signada con el N°. 2.013- 915, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 67, Tomo 01 de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M. en su condición de Sindico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San F.d.E.A., bajo el N°. 2013.2339, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11243 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, en fecha ocho (8) de Agosto del dos mil trece (2013), presentado para su vista y devolución; constante de TRECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2), ubicado en el Barrio “LAS MARIAS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); SUR: Calle Circulación, en diecinueve Metros (19,00 Mts); ESTE: Calle Guatemala, en Veinte Metros (20,00 Mts), OESTE: Parcela ocupada por la Familia Parra, en Veinte Metros (20,00 Mts) conformadas por Una (1) casa de habitación familiar constante de; paredes de bloques frisadas, porche con garaje, una sala recibo, una sala comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, lavandero, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano E.A.R.A., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

SOLICITUD N°. 13- 915.-

AAFT/orcr/ejjvm.

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