Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 28 de marzo de 2014

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos E.J. BETANCOURT Y R.Y.L., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.741.383 y V- 4.202.878, hábiles y de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio E.V.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.930.073 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27204. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: W.A.Z. y A.R.L., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.200.257 y V- 4.198.136, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante, ha construido a sus propias expensas unas mejoras y Bienhechurías para un a casa de habitación familiar de dos plantas, con paredes bloques y ladrillo, friso liso, techo de zinc, acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas celosía, basculante y corrediza, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias que consta de (05) baños, W.C.. ducha, batea y lavamanos con cerámica en los pisos y paredes, consta de cuatro (04) dormitorios, (01) sala, (01) cocina empotrada, tres (03) tanques y un pozo de 2 pulgadas de agua propias, edificadas en un área de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (246,67 Mts.2), con una área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 Mts2), ubicada en la Av. 4, entre calles 8 y 9 casa N° 8-77, Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de M.C., en 23,40 M.L.. SUR: Bienhechurías que son o fueron de D.C., en 9,82. 6,58, 7,00 M.L.; ESTE: Aguas de Portuguesa que es su frente, en 11,34 M.L. Y OESTE: Avenida 4 sector centro que es su frente en 10:04 M.L., según Cédula Catastral y Plano de Mensura, Código Castatral N° 18-14-01-U00-001.019.010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 06 de marzo de 2014, dicho inmueble le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén Estado Portuguesa en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 3, folio 1 al 4 protocolo primero tomo 1, 1er trimestre del año 2005 Que el costo total de las mejoras y Bienhechurías es de UN MILLON BOLÍVARES, (1.000.000,oo Bs.). Que desde que construyó tales mejoras y Bienhechurías, la ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos E.J. BETANCOURT Y R.Y.L., ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de las solicitantes y testigos, consta Documento Registrado por ante el Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 3, folio 1 al 4 Protocolo primero tomo 1, 1er trimestre del año 2005, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________

(SECRETARIA)

Solicitud Nº 14.381-2014

TGO/GSBE/oma

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