Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoJubilación Especial

Comisión No. 2300/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por JUBILACION, sigue el ciudadano R.E.S., en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), llevado en el expediente No. 13.906, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre bienes propiedad de la parte demandada; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL (SUCURSAL PLAZA REPUBLICA), ubicada geográficamente en la Avenida 77 (5 de Julio) con avenida 3G, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.S.D.P., venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-5.820.241, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL, SUCURSAL PLAZA REPUBLICA).- En este estado, presente los Apoderados Judiciales ejecutantes de la parte actora, Abogados C.D. y T.R.C.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.795 y 25.487, respectivamente, expusieron: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como se señaló, en la diligencia suscrita en esta misma fecha, la cual riela al folio diecinueve (19), del presente mandamiento de ejecución, se proceda a Embargar Ejecutivamente, la cantidad existente en la Cuenta Corriente No. 1077394144, del Banco Mercantil, cuyo titular es la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONO DE VENEZUELA (CANTV), todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211.422.012,37), suma esta debidamente calculada por el Tribunal de la Causa en el respectivo despacho comisorio. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, SUCURSAL PLAZA REPUBLICA), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la Cuenta Corriente No. 1077394144, a nombre de la demandada de autos, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que sea embargada por este Juzgado la cantidad antes señalada, la cual es la siguiente: DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211.422.012,37), suma esta debidamente especificada por el Tribunal de la Causa, en el presente mandamiento de ejecución.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL SUCURSAL PLAZA REPUBLICA), expuso: En efecto, en esta entidad bancaria, existe la Cuenta Corriente ante referida, cuya numeración es 1077-39414-4, y su titular es la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y posee al momento un saldo disponible de CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.107.498.288,10). Es todo.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales ejecutantes de la parte actora, Abogados C.D. y T.C.G., antes identificados, expusieron: Vista la información suministrada por la Gerente de la Entidad bancaria BANCO MERCANTIL, SUCURSAL PLAZA REPUBLICA, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar ejecutivamente, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211.422.012,37), que corresponde a la suma debidamente calculada y especificada por el Tribunal de la Causa, en el presente mandamiento de ejecución, de la Cuenta Corriente N° 1077-39414-4, cuyo titular es la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), parte demandada en el presente juicio y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir a la brevedad posible, la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CUAL RIELA EN EL PRESENTE DESPACHO EN COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, FOLIO DEL SIETE (07) AL DIECISIETE (17), SE DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211.422.012,37), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, DE LA CUENTA CORRIENTE No. 1077-39414-4, DEL BANCO MERCANTIL, CUYO TITULAR DE DICHA CUENTA, ES LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), PARTE DEMANDADA DE AUTOS, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: ESTE JUZGADO EJECUTOR DEJA CONSTANCIA DE QUE RECIBE EN ESTE ACTO, CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANO R.E.S., CONFORME SE ENCUENTRA DE IGUAL MANERA ESTABLECIDO EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, ORDENANDOSE REMITIR EL MISMO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DECIR AL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE No. 01050067272067119379, DEL BANCO MERCANTIL (OFICINA PLAZA REPÚBLICA), CHEQUE DE GERENCIA No. 89119379, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 211.422.012,37).- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA EL CHEQUE DE GERENCIA ANTES MENCIONADO, PARA QUE FORME PARTE DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y POSTERIORMENTE SEA REMITIDO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONJUNTAMENTE CON LAS RESULTAS.- CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y TAL COMO FUE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SU RESPECTIVA RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, OFICINA PLAZA REPÚBLICA),

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ G.J..

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