Decisión nº PJ0242006000054 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2006-00070

Resolución N° PJ0242006000054

PARTE ACTORA: Ciudadana L.D.J.E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.169.302 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

No tiene apoderado constituido en autos, esta debidamente asistido por el Dr.- W.B. D´ANCONA CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.632, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano E.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.360.821 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado constituido hasta ahora, se encuentra debidamente representado por la defensora Judicial Dra. F.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.358.-

DE LA ADMISION:

En fecha 23 de Enero del Dos Mil Seis, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada ciudadano E.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.360.821 y de este domicilio; para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por la ciudadana: L.D.J.E.J.; sobre un inmueble constituido por un apartamento N° PB-4, Planta Baja, Edificio Bambú, Conjunto Residencial Marhuanta, de esta Ciudad.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Abogado Asistente Dr. W.B. D ANCONA CORREA, lo siguiente:

    • Que es legitima propietaria de un inmueble (apartamento), distinguido con el N° PB-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio Bambú, del conjunto Residencial Marhuanta, situado en la Avenida Humbolt, de esta Ciudad, el cual le pertenece por documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 09, folios del 61 al 69, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de Noviembre del 2006.-

    • Que mediante contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-06-2005, le dio, en calidad de arrendamiento, al ciudadano E.J.A.G., (ya identificado), un apartamento, para habitación de su legitima propiedad, distinguido con el N° PB-4, ubicado en la Planta Baja, Edificio Bambú, Conjunto Residencial Marhuanta, situado en la Avenida Humbolt de esta Ciudad y como consta en la Cláusula Primera del citado contrato.-

    • Que consta igualmente en la Cláusula Quinta del referido contrato, que el termino de duración del mismo era de seis (6) meses fijos, que se contaría a partir del día 01-06-2005, es decir, que el mismo finalizaría el día 01-12-2005, por lo que se trataba de un contrato a tiempo determinado, pero es el caso que la expiración del termino antes indicado, el Arrendatario quedo en posesión del inmueble dado en arrendamiento, por lo cual opero la tacita reconducción, y dicho contrato quedo renovado, convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado (es decir, sin determinación de tiempo).-

    • Que por todo lo anterior expuesto y en razón del incumplimiento por parte del citado arrendatario tanto de las cláusulas fundamentales del referido contrato como de sus obligaciones legales, es por lo que acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda a el ciudadano E.J.A.G., (ya identificado), para que convenga o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal por los conceptos siguientes: Primero: que se declare la resolución del contrato de arrendamiento que se agrega como documento fundamental de esta acción por causa de incumplimiento legal y contractual por parte del citado Arrendatario de las obligaciones estipuladas en la cláusula tercera del referido contrato y en el ordinal 2° del articulo 1592 del Código Civil, y consecuencialmente se proceda a el Desalojo del Inmueble arrendado y se haga entrega del mismo a su propietario, totalmente desocupado de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió el arrendatario.- Segunda: En hacer entrega de los respectivos recibos demostrativos del pago de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y aseo urbano y domiciliario, a cuyo pago se obligo el arrendatario de conformidad con la cláusula Décima Primera del referido Contrato.- Tercera: El pago de los gastos de cobro extrajudicial por la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), gastos estos realizados con la finalidad de obtener la cancelación de los cánones de arrendamiento adeudados por el arrendatario.- Cuarta: El pago de las costas y costos que origine el presente procedimiento estimado por el Tribunal.- Quinta: La indexación o corrección monetaria calculada sobre la base del fondo de la demanda y según el índice del precio del consumidor (IPC), emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).-

    • Que fundamenta la presente demanda en los artículos Código Civil 1.159, 1.160, 1.167, 1.592 Ordinal 2°, 1.594, 1.595, 1.615 ultima parte, 1616, Ley de Arrendamientos Inmobiliarios articulo 33, 34 Literal A y 40.-

    • Que de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato el arrendatario se obligo a pagar por concepto de canon de arrendamiento la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000), mensuales, y tal y como consta en la citada cláusula “ la demora a la cancelación de la respectiva mensualidad, pasados los treinta días de la fecha de vencimiento, dará derecho a la arrendadora, para considerar resuelto de pleno derecho el presente contrato y en, consecuencia a solicitar la desocupación inmediata del inmueble, los pagos por todo el resto del plazo convenido y de los daños y perjuicios que se le hayan causado”.-

    • Que es el caso que el arrendatario del inmueble en referencia ciudadano E.J.A.G. (ya identificado), ha incumplido su obligación legal y contractual de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2005 y de Enero del presente año 2006, que ha razón de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) cada uno, hacen un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000), que con su incumplimiento ha violado la obligación contractual establecida en la citada cláusula Tercera del contrato y la obligación legal contenida en el Numeral 2° del articulo 1592 del Código Civil.-

    • Que en razón de que el mencionado Arrendatario se encuentra incurso en el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales como ha quedado establecido.-

    • Que ha perdido por lo tanto el derecho de gozar del beneficio de la prorroga legal tal como lo dispone el articulo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con la ultima parte del articulo 1615 del Código Civil.-

    • Que por cuanto existe el riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de dictar este Juzgado, en vista del incumplimiento legal y contractual del demandado y en razón de los medios documentales de pruebas que acompaña en el libelo, lo cual constituye una presunción grave de esa circunstancia y de los derechos que se reclaman.-

    • Que de conformidad a los artículos 585,588, 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, pide se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el Inmueble, apartamento N° PB04, Ubicado en la Planta Baja, del Edificio Bambú del Conjunto Residencial Marhuanta, situado en la Avenida Humbolt, de esta Ciudad, y que para materializar dicha medida se oficie al Juzgado Ejecutor de este Circuito Judicial , solicitando igualmente que el deposito del bien secuestrado se deje en la persona de su propietaria.-

    • Que de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil, pide la citación del demandado se haga personalmente en la dirección antes mencionada.-

    • Que igualmente señala su domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 1 de la Urbanización E.M., local A-1, de esta Ciudad.-

    • Que conforme a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pide que el presente procedimiento se sustancie y decida conforme al procedimiento breve previsto en el titulo XII del libro Cuarto del Código Civil.-

    • Que estima la presente demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000).-

    • Pide finalmente que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.-

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano L.M.H., deja constancia al folio 18 que no pudo lograr la Citación de la parte demandada Ciudadano E.J.A.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 12.360.821, por cuanto no encontró al mencionado ciudadano.-

    DEL DEFENSOR JUDICIAL: En fecha 25 de julio de 2006, fue notificada la Abogada F.C. de la designación como defensor Judicial del demandado en autos, nombramiento el cual acepto y juró cumplir fielmente.

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente juicio, el derecho a la defensa no fue ejercido por el demandado de autos, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-

    DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

    LA PARTE DEMANDADA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

    En fecha 04-10-2006, la parte Demandada a través de su Defensor Judicial Dra.- F.C., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

    Invoca a favor de su defendido todo el merito favorable en los autos.-

    LA PARTE DEMANDANTE, NO PROMOVIO PRUEBAS.

    Ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que el merito favorable de los autos no constituyen actos probatorios , su valoración se realiza en cada etapa procesal, sometidos a la valoración del juez en la definitiva, haciendo de un todo para dar efectividad a la comunidad de la prueba, por cuanto éstas pertenecen al proceso y no a las partes.-

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA :

    En el caso bajo estudio se pretende la Resolución del Contrato por el incumplimiento del demandado en el pago de los cánones de arrendamientos, Así tenemos que se entiende por Resolución de un contrato la terminación del mismo en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes; su terminación es exclusivos de los contratos bilaterales (Maduro L Eloy, pp 591, Curso de Obligaciones, Derecho Civil III).

    De autos se desprende que existe un contrato de arrendamiento entre las partes por un apartamento, habiéndose pautado la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), que demuestra la existencia de la relación arrendaticia ; por otra parte es evidente y tomando como norte lo pautado en el artículo 12, 254 y 506 de la norma procesal :

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

    Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

    En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fé.

    Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

    En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse .-

    Artículo 506.- Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinto de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Esta juzgadora considera que de acuerdo a lo alegado y probado en autos , estamos en presencia de un incumplimiento de Contrato, de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima Sexta del Contrato pues el arrendador incumplió con su obligación de pagar los cánones de arrendamientos, y que como consecuencia de esta situación es justa la solicitud de la actora de pedir la desocupación del inmueble arrendado y la resolución del contrato, todo en virtud de lo pautado en los artículos 1264 y 1133 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 1264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas . El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

    Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

    Por otra parte plantea la n.E. en su articulo 33 y 34 lo siguiente:

    Articulo 33 LAI: Las demandas por desalojo, cumplimiento de contrato o resolución de un contrato de arrendamiento….y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmueble urbanos , se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto Ley…

    Art. 34 : Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

    No habiéndose demostrado el cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento del inmueble es impretermitible concluir que no se cumplió con la obligación asumida en el contrato de arrendamiento por el arrendatario.

    Por todas los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción propuesta por la ciudadana L.D.J.E.J. contra el ciudadano E.J.A.G. , y en consecuencia condena este último a:

  2. A dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado.-

  3. A pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo) que comprende los cánones de arrendamientos de los meses de Septiembre, octubre Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006 .

  4. Hacer entrega de los recibos demostrativos del pago de los servicios públicos, energía eléctrica, agua, aseo urbano.-

    Se ordena la corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-

    Se ordena libar boletas de notificación a las partes por haber salido fuera del lapso legal la presente sentencia.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2. 006 - AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Dra.-MERLID E.F..

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOYSI MERIDA

    Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 9:20 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Abg.- LOYSI MERIDA.-

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